REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002103
ASUNTO : YP01-P-2014-002103

RESOLUCION NRO. 589-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 13 de agosto del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a denunciar a un taxista porque el día de hoy yo me embarque en un vehículo en compañía de mis tres hijos menores de edad para que me hiciera una carrerita hasta mi casa en El Torno, el mismo iba hablando por teléfono molesto porque para netemete no pudo alinear el carro balanceaba hacia los lados probando el carro si estaba desalineado con nosotros a bordo y como le dije que se dirigiera a la segunda etapa del Torno hacia donde estaba el Motel el mismo seguía hablando por teléfono luego mi hijo le recalco hacia dónde íbamos y el seño le respondió con gritos que el sabia para donde iba luego yo le volví a recalcar llegando a mi casa que era hacia la derecha y el señor respondió con gritos que él sabía que iba para el motel se estaciono y nos bajo en la esquina gritando palabras obscenas luego de bajarnos mis hijos se dirigieron hacia la bodega y se dieron cuenta y me gritaron que la dueño a de la bodega y otra vecina que me quitara que el señor venia con el carro para encima de mi luego se paro al lado mío diciéndome obscenidades y yo también le respondí con otras palabras luego se fue dejando a mis hijos menores de edad con crisis de nervios…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Delta Amacuro, por el ciudadano ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 13 de agosto del año 2013, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ZURITA MARTINEZ JULICER COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 20-07-1977, de 36 años, de profesión u oficio: Analista de Presupuesto, residenciada en la Comunidad de El Torno, calle Nro. 07, casas Nro. 347, teléfono 0414-8933553, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.911, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LUCIA CORREA