REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADEO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004024
ASUNTO : YP01-P-2015-004024

RESOLUCION NRO. 588-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LUCIA CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Denunciada; JANET MERCEDES FARIÑAS; residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle N03, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 25 de Julio del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar a la ciudadana JANET MERCEDES FARIÑAS, porque desde el inicio de su relación de mi expareja, e la cual tengo cinco años separada, la ciudadana en mención empezó a hacerse pasar por mi expareja enviándome mensajes de texto a mi equipo telefónico, con la finalidad de decirle a él que yo lo estoy molestando para crear conflicto entre ese señor y mi persona donde mi expareja me reclama, en lo cual , en la cual esta ciudadana antes mencionada sigue molestándome por mensajes haciéndome pasar como que fuera mi expareja y el día de hoy recibí un nuevo mensaje de texto con insultos y descalificativo faltándole a mis principios y mi hogar que conformo con mis hijos ya que debo respeto a mi integridad personal y familiar….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ya que el hecho denunciado no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 25 de julio del año 2015, por ante la Policia del estado Delta Amacuro, por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/03/1965, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.376, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, mención Docente Agropecuario, residenciada en calle La Planta, calle principal, casa Nro. 43, teléfono 0414-899.03.27, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana BRITO MADRID SIBENIA ANTONIA, o revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LUCIA CORREA