REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-004443
ASUNTO : YP01-P-2015-004443
RESOLUCIÓN Nº 586-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUAMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADA: IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, emitir decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 161 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465, una vez escuchadas a las partes y cumplidas con todas las formalidades de ley se emitió decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud interpuesta por el imputado de autos previa conversación con su defensor de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 357 y siguientes de la norma adjetiva penal, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LA IMPUTADA
IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ministerio Público expuso: ““Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a la ciudadana IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Comando de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, Destacamento Fluvial Nº 61, cuando eran aproximadamente la 04:00 de la tarde, del día 27 de Agosto de 2015, en la vía principal de volcán, sector la playita, quien portaba sus hombros un bolsito pequeño, tipo coala en el interior del mismos se encontraban unos objetos así como unos billetes de varias denominaciones, los cuales se tratan de los siguiente: 06 envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde con marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada marihuana, 4.960 bolívares en efectivo, en billetes discriminados de la siguiente denominaciones: 39 billetes de diez bolívares, 1 billetes de veinte bolívares, 65 billetes de cincuenta bolívares, y 13 billetes de cien bolívares, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta la experticia botánica Nº T-0166, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 1 gramo con 100 miligramos de marihuana. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días, solicito al destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal, solicito que la imputada sea verificado a través del sistema Iuris 2000 a los fines de determinar si presenta causa judicial o algún requerimiento de algún Tribunal de esta Circunscripción judicial y se deje constancia en acta, solicito copia simple de la presente acta y que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”.
Debidamente impuesto la imputada de su sus derechos y garantías constituciones especialmente el contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a la ciudadana imputada sobre sus datos de identificación personales de conformidad con lo previsto en el artículo 129 y los suministro de la manera siguiente: IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465, de seguidas se le pregunto sobre su deseo de rendir declaración en relación a los hechos que le han sido imputados y libre de coacción y apremio manifestó: me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Posteriormente se le cedió el derecho de exposición al defensor del imputado abog. ZULLY SARABIA, defensora pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien ejerció sus alegatos de la manera siguiente:
“Oída la precalificación Fiscal esta defensa y revisada como ha sido las actas procesales puede observarse que si bien es cierto los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional realizaron un procedimiento donde presuntamente posterior a una revisión corporal a mi defendida ubican drogas no es menos cierto que no existe testigos instrumentales que den fe del simple dicho de los funcionarios, por todos estos razonamiento solcito a este Tribunal una libertad sin restricciones, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de la imputada IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465, en la que la Fiscal Auxiliar de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, señalando los elementos de convicción que le llevaron a considerar que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadra en el tipo penal por ella precalificado como es el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, señalando igualmente que hasta esta fase de la investigación considera que efectivamente tiene elementos para señalar sin lugar a dudas que el imputado pudiese ser el autor o responsable de la comisión del tipo penal que le precalificara como es el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en el desarrollo de la audiencia el imputado una vez escuchados los argumentos del Ministerio Público y al tribunal emitir decisión en la cual considero que con estos elementos presentados por el Ministerio Público, él podría estar incurso en la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y que él pudiese ser el autor o participe, el imputado manifestó libre de coacción y apremio, y previa conversación con su defensor, su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le fuera impuestas específicamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, observando esta Juzgadora que esta medida alternativa se aplica a aquellos delitos que han sido considerados por el legislador como delitos menos graves y desarrollándose un capitulo en relación a estos tipos penales concretándose en los artículos 354, 355 y siguientes, estos delitos a quienes se les pueda aplicar este medida no puede superar los ocho años de prisión y el imputado o imputada no puede haberse acogido a esta medida dentro de los tres años anteriores al hecho, que pueden ser juzgados en libertad, con condiciones que el imponga el Tribunal tomando muy en cuenta el legislador, la importancia de la participación ciudadano en las sanciones que se le impusieran a estos delitos, dentro de los requisitos para la procedencia de estas medida se encuentra que el imputado acepte el hecho que se le atribuye, así como la reparación del daño, al verificarse que en la presente causa, concurren todos estos requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de este medida que ha creado el legislador venezolana como Garantía de ese derecho Constitucional de ser procesado en libertad y de la participación ciudadano en la aplicación de la Administración de Justicia, este tribunal considera que concurren los requisitos para acordarle al imputada ciudadana IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición un (01) régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, debiendo acudir a la Oficina de la ONA a los fines de recibir tratamiento para evitar el consumo de sustancias ilícitas, debiendo remitir a este Juzgado constancia de haber acudido a la ONA. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se decreta a la ciudadana IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS, venezolana, natural de la comunidad de Guayo, fecha de Nacimiento: 17-09-1988, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Higinia Rojas (v) y Jesús Beria (f), de profesión u oficio, comerciante, residenciada en la Playita, Sector volcán, al lado de la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.353.465, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo el imputado de autos, acudir a la ONA a los fines de recibir charlas o tratamiento para evitar el consumo de sustancias ilícitas.
CUARTO: Se suspende la presente causa por un lapso de tres (03) meses como régimen de pruebas a la imputada IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director de la Policía del Estado Delta Amacuro.
SEXTO: Ofíciese al Director de la ONA de esta ciudad a los fines de que sea ingresa a la imputada IRMA DEL VALLE BERIA ROJAS en el programa de atención a personas con dependencia.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, el imputado de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal.
NOVENO: Se acuerda agregar al asunto las actuaciones complementarias, consignadas por la representante Fiscal.
DECIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud de destrucción de drogas, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 119 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIA CORREA