REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005409
ASUNTO : YP01-P-2015-005409


RESOLUCION NRO. 591-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 30 de septiembre del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por la ciudadana SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248, oportunidad en la cual señalo: “…. Hoy como a las siete de la noche yo me encontraba con mi pareja MAIKER VELASQUEZ en un autobús donde le trabaja como chofer y salimos a llevar a su hija Camila para la casa de su anterior pareja hacia Delfín Mendoza, cuando llegamos a la casa de esa señora ella se monto en el autobús y empezó a insultarme y a decirme de todo y a llamarme puta, yo en ningún momento le dije nada a ella cuando ella me quiso dar un golpe mi pareja se metió y le dijo que respetara y ella le dio unos f golpes a él y como pudo mi pareja bajo a esa mujer del bus y le entrego la niña y nos vinimos a poner la denuncia porque ella dijo que cuando me viera sola me iba a joder y temo porque yo estudio en el tecnológico y no sé que pueda hacer esa mujer….…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Delta Amacuro, por la ciudadana SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 30 de septiembre del año 2015, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana SIRENIS ANAIS LISTA JARIS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 27-11-1996, de 18 años, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil: soltera, residenciada en San Rafael teléfono 0426-66.89.804, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.248, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LUCIA CORREA