REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002382
ASUNTO : YP01-P-2015-002382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RESOLUCION Nº- 050- 2015.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, Juez del Tribunal Itinerante Nº 2, en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro.
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN DIAZ ALFONZO
EL ALGUACIL DE SALA: OSWALDO MATA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA: ABG. ROMELYS ROSALIA MALPICA, fiscal segunda del ministerio público, de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
LA DEFENSORA PRIVADA: ABG. AUROLYS SEIJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.213.011, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197, con domicilio procesal en vereda 17 casa Nº 02, Sector 02, Hacienda del Medio, Tucupita-Estado Delta Amacuro, Teléfonos: 0424.9287548 y 0416.5981093.
LAS VICTIMAS: Arquímedes Enrique Rivas, Deivis José Ramos Moreno, Gregaria Del Carmen Moreno Y Auridis Rivas.
EL DELITO: ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458, del Código Penal Venezolano.
Vista la solicitud de fecha, 29 de Noviembre de 2015, interpuesta por la ciudadana: Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452; en su condición de víctima en el presente asunto, mediante la cual requiere la entregada de un CPU, Modelo UM 508, Disco Duro HITACHI 500 GB.
A los fines de decidir, este Tribunal lo cual lo hace en los siguientes términos:

Al ser minuciosamente examinado todos los documentos cursantes en autos este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, observa que el disco Duro le pertenece a la ciudadana Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452; según factura nº- 00007361 DE FECHA 09 DE Abril de 2013 emanado de la empresa Computer City Guayana CA; así mismo presenta bauche de la entidad bancaria CORP BANCA, CA; a nombre de la empresa Ilusión Comercializadora y Ventas C.A.
La

Asimismo se observa que la ciudadana, Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452; en su condición de víctima en el presente asunto en fecha 29 de Octubre del año 2015, solicito la formal entrega del referido vehículo.


Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”


Asimismo la Sala Constitucional en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 293 y 294 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”



En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del CPU, Modelo UM 508, Disco Duro HITACHI 500 GB, a la ciudadana Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452; respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Juicio Itinerante Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452; en consecuencia se ordena la entrega del CPU, Modelo UM 508, Disco Duro HITACHI 500 GB de conformidad con en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, comprometiéndose el propietario o responsable del referido CPU, Modelo UM 508, Disco Duro HITACHI 500 GB, a presentarlo cuantas veces sea requerido por el Ministerio Público y el Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Destacamento de Zona Nº- 61 Comando Rurales Nº- 619 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en el Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, para que proceda de manera inmediata a la entrega del CPU, Modelo UM 508, Disco Duro HITACHI 500 GB, a la ciudadana Osmelys Mota, titular de la cedula de identidad Nº- 15.521.452.
Notifíquese a las partes. Prosígase el curso de Ley. Regístrese, Diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
EL SECRETARIO
RIKER GONZALEZ