REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002153
ASUNTO : YP01-P-2015-002153

Resolución Nº 081 -2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REVISIÓN DE MEDIDA)

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCÍA, Juez Suplente de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: RIKER GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: PEDRO JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.236.208 y JOSE MANUEL GUZMAN BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 25.512.810,
DEFENSOR: ORLANDO SALVATTI Defensor Público Sexto (e) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.

Visto el escrito consignado por el Defensor Público Sexto (E) Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos: PEDRO JOSE ROJAS, venezolano, natural de Cierra Imataca, nacido en fecha 01/08/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.236.208, residenciado en Brisas del Triunfo calle el productor casa s/n, Municipio Casacoima y JOSE MANUEL GUZMAN BELLO, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 06/06/1996, de 18 años de edad, de profesión u oficio buhonero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.512.810, residenciado en el Triunfo cerca de la bodega de tablas, Municipio Casacoima, plenamente identificado, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 1º, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 12 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En fecha 26 de junio de 2015, los acusados PEDRO JOSE ROJAS y JOSE MANUEL GUSMAN, fueron puestos en libertad, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Consigna la parte solicitante CONSTANCIA DE RESIDENCIA y CONSTANCIA AVAL DE DESEMPLEO, a nombre de los acusados de autos, suscrita por los ciudadanos Oglys Martínez, cedula de identidad Nro. 12.951.227, Jesús Mujica cedula de identidad Nro.18.776.001 y Freddy Hernández, cedula de identidad Nro. 4.934.869, voceros del Consejo Comunal Revolucionario La Esperanza, Brisas del Triunfo II, donde consta que los acusados de autos, residen en Brisad del Triunfo, Sector II, calle nueva Jerusalen, desde hace 20 años,

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el Defensor del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia que los acusados PEDRO JOSE ROJAS y JOSE MANUEL GUSMAN, actualmente se encuentra cumpliendo el régimen de presentación periódicas que le fue impuesto, demostrando de esta manera su intención de someterse al proceso.

En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho al trabajo contemplado en el artículo 87 Constitucional, estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la defensa y ampliar el régimen de presentación de 8 días impuesto, a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre los acusados : PEDRO JOSE ROJAS, venezolano, natural de Cierra Imataca, nacido en fecha 01/08/1981, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.236.208, residenciado en Brisas del Triunfo calle el productor casa s/n, Municipio Casacoima y JOSE MANUEL GUZMAN BELLO, venezolano, natural San Félix, nacido en fecha 06/06/1996, de 18 años de edad, de profesión u oficio buhonero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.512.810, residenciado en el Triunfo cerca de la bodega de tablas, Municipio Casacoima, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha.

SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado. Actualícese la situación del acusado en el sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 09 días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

OLEIDA URQUIA GARCÍA
EL SECRETARIO

RIKER GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO

RIKER GONZALEZ