REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000431
ASUNTO : YJ01-X-2013-000035
No.279.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JEAN CARLOS REYES RIOS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.195, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1988, hijo de Mario Reyes (v) y Alcira Ríos (v), de profesión mecánico, grado de instrucción 3er grado, El Triunfo sector uno al lado de la licorería mi país, Municipio Casacoima de esta ciudad.
VICTIMA: la colectividad.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2ª aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación para Delinquir en perjuicio del estado venezolano.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público, adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
De tal manera compete conocer y decidir de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado JEAN CARLOS REYES RIOS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.195, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1988, hijo de Mario Reyes (v) y Alcira Ríos (v), de profesión mecánico, grado de instrucción 3er grado, El Triunfo sector uno al lado de la licorería mi país, Municipio Casacoima de esta ciudad; previo a decidir observa lo siguiente:
El penado: JEAN CARLOS REYES RIOS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.195, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1988, hijo de Mario Reyes (v) y Alcira Ríos (v), de profesión mecánico, grado de instrucción 3er grado, El Triunfo sector uno al lado de la licorería mi país, Municipio Casacoima de esta ciudad, teléfono 0414 8626138, sobre quién recayó sentencia dictada en fecha 14 de mayo 2013, por el tribunal primero de primera instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 1º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en fecha 29 de abril de 2015, en un tiempo de 1 año, 5 meses y 16 días.
A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de abril de 2015, se dicto decisión mediante la cual se declara la redención de la pena en 1 año, 5 meses y 16 días; en consecuencia según computo de esa misma fecha el penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 27-9-2015.
En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado JEAN CARLOS REYES RIOS, tiene más de la mitad de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por abogado revisora, expertos en criminología, psicología y trabajadora social, todos adscritos al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado JEAN CARLOS REYES RIOS, pronostico de conducta favorable por presentar empatía cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.
Asimismo se observa que el penado JEAN CARLOS REYES RIOS, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, según el sistema informático juris 2000; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida durante su reclusión, en el Internado Judicial de Bolívar.
Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo por parte del Consejo Comunal de Cuaima Guayana, UD 293, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar. El tribunal procedió a efectuar llamada telefónica a la vocera principal del mencionado consejo comunal, quien ratifico oferta de trabajo al mencionado ciudadano. Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 471 numeral 1° y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JEAN CARLOS REYES RIOS. En tal sentido, queda obligado el penado a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JEAN CARLOS REYES RIOS, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el delegado el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.
3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Infórmese al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de ser notificado. Líbrese oficio anexo Boleta de Excarcelación a nombre del penado y dirigida al Internado Judicial de Bolívar Vista Hermosa. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0
ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ