REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000748
ASUNTO : YP01-P-2009-000748
RESOLUCION No. 284.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: WILLIAM ALEXANDER IDROGO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-01-1991, mayor de edad, hijo de Lis Hernandez (v) y Filian Idrogo (V), grado de instrucción cuarto año; residenciado en San Rafael, Calle Miss Venezuela, cerca de una bodega, Tucupita estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad N° 20.567.117 DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
PENA: 15 años de prisión.


Corresponde a este tribunal emitir decisión con ocasión al pronunciamiento dado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Barcelona, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que el penado WILLIAM ALEXANDER IDROGO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-01-1991, mayor de edad, hijo de Lis Hernandez (v) y Filian Idrogo (V), grado de instrucción cuarto año; residenciado en San Rafael, Calle Miss Venezuela, cerca de una bodega, Tucupita estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad N° 20.567.117; pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral realizada por el penado; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

El penado: WILLIAM ALEXANDER IDROGO HERNÁNDEZ, fue sentenciado en fecha 01 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° Código Penal en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión, siendo redimida en fecha 18 de Febrero de 2013, en 04 meses, 01 días y 12 horas, siendo redimida en el día 22-05-14, en 07 meses y 11 días, y luego en el dia de hoy en 09 meses, 26 días y 12 horas.

Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores siendo redimida la pena en 09 meses, 26 días y 12 horas. Y así se declara.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado WILLIAM ALEXANDER IDROGO HERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 20-10-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 06 años, 01 mes y 03 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, le falta por cumplir 07 años, 01 meses y 18 días, se determina que cumple la pena el 11-01-2023; pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del derogado texto adjetivo penal, dado que en fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya vigencia plena fue a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 05 de Septiembre de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena se encuentra VENCIDO.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual se encuentra VENCIDO.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 11-01-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 11-04-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-01-2023.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado WILLIAM ALEXANDER IDROGO HERNÁNDEZ; en un tiempo de 09 meses, 26 días y 12 horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO GARCIA