REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001684
ASUNTO : YP01-P-2010-001684
RESOLUCION No. 283-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jiménez, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: suprimido.
PENADO: LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257, con fecha de nacimiento 27-08-91, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en el sector santa Inés, calle 09, transversal 13, cerca de la ferretería, casa s/n barraca elaborada de laminas de sing., hijo de la ciudadanos ROSA AMELI VELIZ (v) y JOSE VICENTE MARTINEZ (v).
Defensa Privado Abg. Cesar Amundaray.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA: 17 años y 06 meses de prisión.
Corresponde a este tribunal emitir decisión con ocasión al pronunciamiento dado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-26.340.257, con fecha de nacimiento 27-08-91, soltero, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en el sector santa Inés, calle 09, transversal 13, cerca de la ferretería, casa s/n barraca elaborada de laminas de sing., hijo de la ciudadanos ROSA AMELI VELIZ (v) y JOSE VICENTE MARTINEZ (v); pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral realizada por el penado; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
Sobre el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de Abril de 2012, por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 17 años y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numerales 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa deja constancia que evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado quien presentó constancia de labores siendo redimida la pena en 01 año, 05 meses y 01 días de prisión. Y así se declara.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ, fue detenido en fecha 06-10-10, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 05 años, 01 mes y 17 días, mas la redención del día de hoy de 01 año, 05 meses y 01 días de prisión, el penado ha cumplido en total un tiempo de pena de 06 años, 06 meses y 18 días, le falta por cumplir una pena de 10 años, 11 meses y 12 días de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1.- El DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena se encuentra VENCIDO.-
2.- El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual se encuentra VENCIDO.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 05-01-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 20-06-2022.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-11-2026.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado LUIS EDUARDO MARTINEZ VELIZ; en un tiempo de 01 año, 05 meses y 01 días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO GARCIA