REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004973
ASUNTO : YJ01-X-2013-000077
RESOLUCION No. 274.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARI0: ABG. ANTONIO GARCIA GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA Abg. ORLANDO SALVATTI, defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADO: YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15/02/1995, de 18 años de edad, soltero, hijo de Armando Rafael Márquez y de Yureima Josefina Márquez Guerra, con 4º ano de instrucción básica, residenciado en Delfín Mendoza, sector Por esta Calles, cerca del Consejo Comunal, calle 7 al final, teléfono celular 04249345180, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro 24.579.834.
VICTIMAS: ADELAIDA RAFAEL SOTO GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 01/07/1959, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión Administradora, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector La Fundación, calle 02, con calle 08, casa nro. 08, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y CARLOS HUMBERTO MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 18/02/1955, de 58 años de edad, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, sector La Fundación, calle 02, con calle 08, casa Nro. 08, Parroquia Monseñor Argimiro García, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.049.528.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PENA: doce (12) años de prisión.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 29 de noviembre de 2013, mediante la cual condena al ciudadano YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15/02/1995, de 18 años de edad, soltero, hijo de Armando Rafael Márquez y de Yureima Josefina Márquez Guerra, con 4º ano de instrucción básica, residenciado en Delfín Mendoza, sector Por esta Calles, cerca del Consejo Comunal, calle 7 al final, teléfono celular 04249345180, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nro 24.579.834; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal Venezolano, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, fue detenido en fecha 02 de septiembre de 2013 y en fecha 17 de junio de 2015, se le dio revisión de medida por presentar afectación en la salud, quedando obligado el penado a residir en la residencia ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, sector por estas calles, cerca del Consejo Comunal, calle 7 al final, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; ahora bien por ante la presidencia de este circuito judicial penal, compareció la ciudadana victima ADELAIDA RAFAEL SOTO GONZALEZ, quien manifestó que el penado conjuntamente con otros sujetos frecuentaban su residencia en horas de la noche a fin de tomar represalias en su contra. De igual forma se deja constancia que en el día martes 03 de noviembre de 2015, en horas de la noche en la urbanización Delfín Mendoza calle 07, resulto fallecido el ciudadano Carlos Antonio Valdez de 28 años de edad, informando en todas las emisoras radiales que el penado YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, había participado en tales hechos, y anunciando toda la comunidad en vivo que el penado es un azote en el sector.
En ese sentido se observa a los folios 90 y 91 del presente asunto que el penado presenta ocho registros policiales por distintos delitos.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución y sea recluido en el Centro de resguardo y Retención de Guasina en el área de enfermería. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado YORMAN RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas por el tribunal en tal sentido se ordena que el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución y recluido en el Centro de resguardo y Retención de Guasina en el área de enfermería. Cúmplase. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, para que se le informe que se libro orden de aprehensión al mencionado penado y que uva vez capturado sea trasladado hasta el hospital Luis Razetti y sea atendido por los galenos de guardia y luego recluido en el referido Centro de resguardo y Retención de Guasina en el área de enfermería. A fin de garantizarle su derecho a la salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 constitucional. Líbrese oficio al Vice-ministerio de Atención al Privado de Libertad del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, remitiéndole copia de la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA