REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000013
ASUNTO : YP01-D-2015-000013
RESOLUCION : 1C-122-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha miércoles dieciocho (18) de noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las Diez (11:00 AM) horas de la mañana, mediante la cual se admitió totalmente la acusación, y se admitieron en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los adolescentes acusados quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, quienes estuvieron asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos de fecha diecisiete (17) de octubre de Dos Mil Quince (2015), seguidamente, solicito que el mismo sea admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios noventa y ocho (98) al ciento cuatro (104), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito sea admitida totalmente la acusación, se decrete el auto de enjuiciamiento. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a los Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se le imponga a los adolescentes imputados las sanciones DE IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal “b” ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo.
Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, compartió totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en razón que la conducta desplegada por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los referidos acusados.
El Tribunal durante la Audiencia Preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron por separado su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, y acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Se deja constancia que la DEFENSORA PUBLICA, Abg. LEDA MEJIAS, expuso: “…“Esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mis defendidos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba evacuada por el Ministerio Publico en todo que favorezca a mi defendido, y solicito sea acordado el pase a juicio oral y reservado. Es todo...”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones de las partes en la Presente audiencia y revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, observa quien aquí decide que el mismo cumple todas las formalidades del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo antes mencionado en relación con el articulo 578 ejusdem esta juzgadora ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO solo en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, una vez admitida parcialmente el escrito Acusatorio es mi deber informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. (El Tribunal le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma). Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra los Adolescentes quienes libres de apremio y coacción manifestaron por separado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No admito los Hechos” es todo.
Admitida como se encuentra la acusación y escuchada las declaraciones de los adolescentes presentes sala y la manifestación de los adolescente de No Admitir los Hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Publico, Razones que llevan a esta juzgadora a Admitir la misma en este acto por considerarla útil y necesaria, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio y la cual será evacuada durante la etapa de juicio, ORDENA ESTE TRIBUNAL LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO a los adolescentes acusados de autos. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal en el plazo común de cinco días una vez hayan sido remitidas las presentes actuaciones a dicho juzgado. Se ordena a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la sección adolescentes de este circuito judicial penal en su lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
V
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública adhiriéndose de igual manera a todas las pruebas del Ministerio Publico que favorezcan a su representado.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• PRUEBAS DOCUMENTALES:
INSPECCION TECNICA CRIMINALSTICA NRO 0089, de fecha 21 de Enero de 2015.
• PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
DE LOS EXPERTOS:
Asimismo ofrece el testimonio de los Expertos, de conformidad con lo establecido en los artículos 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del funcionario DETECTIVE MAICKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
Declaración del funcionario DETECTIVE HECTOR MAITAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita.
DE LOS TESTIGOS:
Asimismo ofrece el testimonio de los funcionarios y testigos de conformidad con lo establecido en los artículos 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración del funcionario SM/2DA VASQUEZ YOEL JOSE, adscrito al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Declaración del funcionario S/1ERO MENDOZA BALBUENA OTTONIEL, adscrito al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Declaración del funcionario S/1ERO ARENAS EDEN, adscrito al Destacamento Nº 611 del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Declaración del ciudadano GASCON MARCANO KARL JOSEP, titular de la cedula de identidad Nº 20.852.582, quien funge como testigo de los hechos.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida totalmente como se encuentra la acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, adhiriéndose la defensa pública a las mismas invocado el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
VI
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 en su encabezamiento y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutiva impuesta a los adolescentes.
QUINTO: Una vez firme la Sentencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYS DUARTE