REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000227
ASUNTO : YP01-D-2015-000227
RESOLUCION: 1C-128-2015

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Martes veinticuatro (24) de Noviembre del año 2015, siendo las 08:30 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el Ministerio Público NO PRECALIFICA delito y solicito Libertad Sin Restricciones para los adolescentes, solicito copias del acta de la audiencia. Es Todo.
DE LOS HECHOS

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos contenidos en el acta de averiguación penal de fecha 10/11/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir los hechos: “El día domingo 22 de noviembre de 2015 y siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre funcionarios de la guardia nacional bolivariana del destacamento de seguridad urbana Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales recibieron una llamada de una ciudadana quien se negó a identificarse la misma informo que había escuchado unas detonaciones específicamente en la Calle Manamo Estado Delta Amacuro, y es cuando estos funcionarios se dirigen hasta el sitio, y es cuando avistan a tres (03) ciudadanos los mismos al notar la presencia de dicha comisión optaron una actitud sospechosa y salieron corriendo tratando de evadir a la misma, se emprendió una carrera en las motos y logrando la captura de un mayor de edad, se le solicito que indicara si portaba algún objeto o sustancia adherido a su cuerpo que lo mostrara, este manifestó que no tenía nada, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a dos de ellos entre su ropa específicamente entre la cintura 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓNU.S.A., MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL NRO. BHE0490 CON EMPUÑADURA DE MADERA, CON DOS (02) CARTUCHOS Y UNA (01) VAINA DE CARTUCHO, CALIBRE 38, luego logrando la captura de dos menores de edad a los cuales se les pregunto si portaba algún objeto o sustancia adherido a su cuerpo que lo mostrara, estos manifestaron que no tenían nada, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto, cuando los funcionarios ven en el suelo UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO SASH JR K, IMEI 145673063233445, COLOR NEGRO, CON UNA BATERIA MODELO NRO. C654405140T, UNA MEMORIA MICRO CD DE 2 DOS GB, UNA TARJETA SIM CAR 4G DE LINEA MOVISTAR. El mismo al revisarlo se le encontró un video de uno de ellos disparando el arma de fuego que se encontraba percutida, por lo que se procedió a informarles a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, donde siendo las 05:05 horas de la tarde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO Fiscal Sexta Del Ministerio Publico y a la Abogada Yanixa Carvajal Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien giro las instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas del caso y fuesen remitidas a la orden de la sala de flagrancia del circuito judicial penal del estado delta Amacuro. Ante los hechos narrados esta representación fiscal NO PRECALIFICA delito. El Ministerio Público solicita libertad sin restricciones, solicito copias del acta de la audiencia. Es todo…”.

Así mismo los adolescentes expusieron de forma separada su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. LEDA MEJIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenos día a los presentes, me acojo a lo expuesto por el Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa esta juzgadora “el día domingo 22 de noviembre de 2015 y siendo las 04:30 de la tarde aproximadamente, encontrándose de patrullaje terrestre funcionarios de la guardia nacional bolivariana del destacamento de seguridad urbana Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales recibieron una llamada de una ciudadana quien se negó a identificarse la misma informo que había escuchado unas detonaciones específicamente en la calle manamo Estado Delta Amacuro, y es cuando estos funcionarios se dirigen hasta el sitio, y es cuando avistan a tres (03) ciudadanos los mismos al notar la presencia de dicha comisión optaron una actitud sospechosa y salieron corriendo tratando de evadir a la misma, se emprendió una carrera en las motos y logrando la captura de un mayor de edad, se le solicito que indicara si portaba algún objeto o sustancia adherido a su cuerpo que lo mostrara, este manifestó que no tenía nada, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a dos de ellos entre su ropa específicamente entre la cintura 01 ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓNU.S.A., MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPECIAL, SERIAL NRO. BHE0490 CON EMPUÑADURA DE MADERA, CON DOS (02) CARTUCHOS Y UNA (01) VAINA DE CARTUCHO, CALIBRE 38, luego logrando la captura de dos menores de edad a los cuales se les pregunto si portaba algún objeto o sustancia adherido a su cuerpo que lo mostrara, estos manifestaron que no tenían nada, seguidamente se le indico que se le realizaría una inspección corporal amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ningún objeto, cuando los funcionarios ven en el suelo UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO SASH JR K, IMEI 145673063233445, COLOR NEGRO, CON UNA BATERIA MODELO NRO. C654405140T, UNA MEMORIA MICRO CD DE 2 DOS GB, UNA TARJETA SIM CAR 4G DE LINEA MOVISTAR. El mismo al revisarlo se le encontró un video de uno de ellos disparando el arma de fuego que se encontraba percutida, por lo que se procedió a informarles a los ciudadanos que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, donde siendo las 05:05 horas de la tarde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le comunico vía telefónica a la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO Fiscal Sexta Del Ministerio Publico y a la Abogada Yanixa Carvajal Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien giro las instrucciones que sean elaboradas las actuaciones respectivas del caso y fuesen remitidas a la orden de la sala de flagrancia del circuito judicial penal del estado delta Amacuro, Ahora bien una vez escuchada la solicitud del Ministerio Publico y revisdas las actas que rielan al presente asunto se evidencia que efectivamente no existe conducta ilícita alguna de parte de los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que no le fue incautada en su vestimenta ni adherido a su cuerpo el referido arma de fuego ya que consta en el mismo Acta de Averiguación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad urbana de la Guardia Nacional Bolivariana que fue incautada en poder de un ciudadano mayor de edad, en virtud de ello considera ajustado a derecho esta juzgadora la solicitud del Ministerio Publico de otorgar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar, en consecuencia se ordena librar la respectiva Boleta de egreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decreta Libertad Sin Restricciones a los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que en la presente causa no existe delito alguna que precalificar. Líbrese boleta de Egreso.
TERCERO: se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
CUARTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSELYS DUARTE