REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000129
ASUNTO : YV01-X-2015-000013
RESOLUCION Nro.2C-212-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de noviembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Bejarano ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 22/07/2015, aproximadamente a la 09:00 am hora de la noche, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro acantonada en el Municipio Casacoima en el sector de Santa Catalina donde se presentara un ciudadano de Nombre IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA tuvo un problema con otra persona de nombre Juan Carlos Bastardo donde resulto gravemente herido con un arma blanca “cuchillo” y que el herido se encontraba en las instalaciones del modulo Rural tipo II y que al parecer ya había fallecido, por lo que se trasladan al modulo con la finalidad de verificar la situación y se entrevistan con la enfermera de guardia quien informa que dicho ciudadano ya había fallecido a causa de una herida punzo penetrante por lo que se le informo al adolescente, asimismo como acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA hermana del hoy occiso en la cual manifestó que cuando iba por el hueco y como vi que IDENTIDAD OMITIDA estaba discutiendo con mi hermano y decía maldito ya vas a ver lo que te va a pasar y sigue discutiendo la muchacha con mi hermano y le mentó la madre y le dijo un poco de cosas y como sé que mi hermano no iba a pelear con ella porque era hembra, cuando esta ciudadana manifestó entre otras cosas “.. que llegue a la punta del hueco donde estaba la pelea de IDENTIDAD OMITIDA con mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y ahí cuando veo viene corriendo IDENTIDAD OMITIDA, traían un cuchillo en la mano, ni pensaba que ese cuchillo era para matar a mi hermano… llega IDENTIDAD OMITIDA con el cuchillo y se lo entrega a IDENTIDAD OMITIDA para dárselo a IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano sigue para la calle del señor Talin, me regrese para mi casa, por que todo estaba en silencio… cuando me regreso la noticia era que habían apuñaleado a mi hermano”…es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE Y NECESARIO previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 84 del Código Penal con el numeral 2º en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, sea decretado por este Tribunal, al hoy joven Adulto imputado la DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos y 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “ lo sucedido yo venía de la calle y vi que mi hermana paso hacia la bodega con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no sé si iban a comprar no sé y me pare en la esquina y mi hermana salió de la bodega se encontró con el señor Juan, Juan la agredió cuando estaba agrediéndola IDENTIDAD OMITIDA salió de la bodega vio como Juan estaba agrediendo a mi hermana cuando llego allí Juan le tiro unos golpes y no le pego ni uno, como no le pego ni uno como él era un hombre mas empostado que IDENTIDAD OMITIDA se le fue encima y cayeron en el suelo IDENTIDAD OMITIDA cayo debajo y el quedo arriba de IDENTIDAD OMITIDA de allí IDENTIDAD OMITIDA se paro y sucedió lo que ocurrió, yo me fui para mi casa y me quede allá no Salí mas y listo, no sé nada más.. Acto continúo la ciudadana Juez procedió a conceder el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines que realizara las preguntas pertinentes A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Pregunta:¿ qué fue lo que sucedió cuando dices?, respondió: el quedo allí muerto, ¿NO VISTE CUANDO EL QUEDO MUERTO?, respondió: no sé, ¿no sabes de donde saco el cuchillo IDENTIDAD OMITIDA?, respondió: NO SE. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: Pregunta:¿ a qué hora fue eso?, respondió: temprano, ¿estaban bebiendo?, respondió: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: Pregunta: ¿conoces a IDENTIDAD OMITIDA, RESPONDIÒ: SI, ¿tu andabas con IDENTIDAD OMITIDA, respondió: no , yo estaba solo, ¿ quién lo auxilio?, respondió: no se, ¿tú no le viste cuchillo a juan?, respondió: no le vi ¿porque pelearon?, respondió: por una botella de ron, ¿tu estuviste allí viendo?, respondió: Me fui para mi casa yo me fui cuando ocurrió todo, ¿cuando Juan golpeo a tu hermana en la cabeza, no te metiste a defender a tu hermana? respondió: no, ¿porque IDENTIDAD OMITIDA defendió a tu hermana y tu no?, respondió: porque no me quería meter en problemas, ¿había mucha gente allí?, respondió: si había varios, ¿tú te diste cuentas que quedo muerto?, respondió: no. solo vi que estaba tirado allí. Es Todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19, 20, 21, 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa ve con mucha preocupación el hecho mismo, de que una persona haga la narración de los hechos que presuntamente ella había observado y que al final de lo expuesto por la representante del Ministerio Público, que la misma no se encontraba en el sitio del suceso, es decir que la declaración de esa persona visto que no tiene conocimiento y ella lo manifiesta que cuando llega al sitio del suceso ya han levantado a su hermano hacia el centro más cercano, mal podría esta persona había observado en el supuesto negado QUE IDENTIDAD OMITIDA LA HABIA HECHO entrega del cuchillo al presunto homicida, y debo hacer una reflexión que el hecho mismo que el presunto victimario asumió los hechos donde aclaraba que él había cometido el delito sin la colaboración y participación y muchos menos señalar a IDENTIDAD OMITIDA de ese delito de acción penal, en relación al procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público. Una vez más la defensa va a solicitar que se profundicen las investigaciones para que dé pie a que se aclare las investigaciones y no pretender imputar a personas inocentes y a nuestro modo de ver carecen de veracidad, porque es lamentable que las personas sea declarados culpables y a la vez se declare inocente quien le paga ese tiempo, por esa razón esta defensa va a señalar inclusive para así la presunción de inocencia de IDENTIDAD OMITIDA, el mismo vino voluntario con su representante y en esta oportunidad de haberlo requerido y por lo que ha manifestado el no tiene nada que ver por el delito que se está imputado cuando él me manifiesta que no tiene nada que ver y con la representación de su representante solicitarle al tribunal presentaciones periódicas de las contempladas en el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir menos rígidas de las solicitadas por el ministerio público Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta policial de fecha 22 de julio de 2015, según expediente Nro. PMC-AP-014-2015, suscrita por el funcionario Danny Gil Farías, adscrito a la Policía del Municipio Casacoima; 2.- Acta de entrevista de fecha 22 de Julio de 2015, realizada por ante Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por el Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, caso CCPMC-014-2015, Nro. de Registro CCPMC-018-15, suscrita por el funcionario Danny Gil Farías, adscrito a la Policía del Municipio Casacoima; 4.- Acta de investigación Penal de fecha 22 de Julio de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas delegación Tucupita, suscrita por el funcionario Rosario José; 5.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 1178. Expediente Nro. K-15-0259-01628, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los detectives Andrés Rosales, Carlos Mendoza y José Rosario; 6.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. 1179. Expediente Nro. K-15-0259-01628, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los detectives Andrés Rosales, Carlos Mendoza y José Rosario; 7.- Resultas del memorándum Nro. 9700-259-402 de fecha 22 de julio de 2015; 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso 164-2015, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas K-15-0259-01628, Nro. de Registro; 9.- Resultas del memorándum Nro. 9700-259-S/n de fecha 22 de julio de 2015, suscrito por el comisario Félix Abache dirigido al jefe de laboratorio de criminalística ciudad Guayana, Estado Bolívar donde se remite la evidencia del registro de cadena de custodia; 10.-Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2015 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 11.- Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2015 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 12.-Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2015 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 13. Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2015 realizada al ciudadano José Leonardo Rodríguez; 14.-Acta de entrevista de fecha 28 de Julio de 2015 realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 15.- Solicitud y decisión acordada por el tribunal segundo de control en fecha 18 de agosto de 2015, de exhumación del cadáver del occisos IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 17 de agosto de 2015 y sus respectivas resultas; 16.- Acta Policial de Aprehensión de fecha 12 de agosto de 2015 suscrita por el funcionario Oficial Williams Leonice Duque
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la urbanización Las Lomas en una invasión por la entrada de la antigua MALARIOLOGIA, por la ranfla que queda al lado del Cementerio de San Rafael, Municipio Tucupita, quedando bajo la responsabilidad de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO IDENTIDAD OMITIDA, quedando bajo la responsabilidad de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE Y NECESARIO previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 84 del Código Penal con el numeral 2º , en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento al Comandante de la Policial del Estado a los fines de que realice el traslado. Quinto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la Directora de la Entidad de varones a los fines de que reciba al adolescente. Sexto: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Séptimo: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero