REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000089
ASUNTO : YP01-D-2014-000089
RESOLUCIÓN Nro.2C-214-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparecen como imputadas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno del delito de de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación 05 de Junio de 2014, aproximadamente a la 01:40 de la tarde, en virtud de que agredieran físicamente a otras ciudadanas y quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub-delegación del estado Delta Amacuro.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Denuncia formulada en fecha 05 de junio de 2014 realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Expediente Nro. K-14-0259-01128; 2.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 05 de junio de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 3.-Oficioa Nro. de fecha 05 de junio de 2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, y dirigido al Jefe de la Medicatura Forense.4.-Acta de investigación Penal de fecha 05 de junio de 2014, emanada del cuerpo de investigaciones, científica, penales y criminalísticas.5.- Acta de notificación de los derecho de las imputadas; 6.- Oficio Nro. 9700-259 de fecha 05 de junio de 2014 emanado del IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Jefe de la medicatura forense; 6.-Oficio Nro. 9700-259-2487 De Fecha 05 De Junio De 2014 Emanado Dirigido Al Director De La Policía Del Estado Delta Amacuro; 7.-Reportes de sistemas de “datos de la persona” emanados del Saime de fecha 05 de Junio de 2014 de las adolescente 8.- Registro de Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, Nro. K-14-0259-01128; Nro. realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. 9.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro.890, Exp. K-14-0259-01128 de fecha 05 de Junio de 2014; 10.-Memorandum Nro. 9700-259 S/N dirigido al Jefe de área de sala Técnica a fin de realizar experticia de Reconocimiento legal; 11.- Reconocimiento legal Nro.206 de fecha 05 de Junio de 2014; Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 12.-Oficio Nos. 9700-251-0638, 0641, 0639, 0640, emanados de Jefe de la medicatura forense, dirigido al Jefe de subdelegación Tucupita de fecha 05- de junio de 2014 informando sobre la práctica de Reconocimiento Médico Legal Físico practicado a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, cometido presuntamente el día 05 de junio de 2014, día, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, es de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal siendo aplicable el término medio de conformidad con el artículo 37, cuatro (04) meses y quince (15) días, y según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 05 de junio de 2014, y ya han transcurrido un año (1), tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a las víctimas y a las sobreseidas. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La secretaria
Abg. Francismar Rivero