REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000205
ASUNTO : YP01-D-2015-000205
RESOLUCION Nro.2C-213-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana la Abg. YANIXA CARVAJA MARTINEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, según el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, (persona por Identificar) por el delito Abuso Sexual a Niños en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de la perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA este Juzgado Segundo de control para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Según la cual expone que llego a su casa el día viernes 21 de marzo de 2014 a las 6 pm. la puerta cerrada, y comenzó a buscar a su hija de nombre de 4 años de edad y no la encontró se fue a todos los cuartos... y en el fondo de la casa y vio a su sobrino y a su hija que se estaban vistiendo y al preguntar qué hacían dijo que estaban jugando al escondidito y se fue del lugar, y cuando le pregunto a su hija le dijo que el sobrino había abusado de ella sexualmente.
De las actas procesales:
1.-Denuncia común realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas; 2.-Acta de Investigaciones Penal de fecha 21 de marzo de 2014 suscrita Luis Franco; 3.-Inspección técnica policial Nro.422 de fecha 21 de marzo de 2014 suscrita por el Detective Oswaldo Trini y Luis Franco; 4.-Reconocimiento médico legal practicado a la niña cuya conclusiones 1.- No hay desfloración y región anal sin lesiones.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños previsto y sancionado en 259 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero no existen suficientes elementos de convicción, tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto por lo que no se logró demostrar el mismo pues consta del examen médico ginecológico legal que se practicó a la víctima pudiéndose observar que en dichas conclusiones dice “Genitales de configuración normal para la edad, himen de bordes lisos, sin evidencias de desgarros, no hay desfloración. Regios anal sin lesiones por lo que el hecho objeto del proceso no se ejecutó, este Juzgado Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Abg. YANIXA CARVAJA MARTINEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control De La Sección De Responsabilidad Penal De Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA , (persona por Identificar) por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA , todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del art..300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Notifíquese a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público. Cumplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero
|