REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000224
ASUNTO : YP01-D-2015-000224
RESOLUCION. Nro. 2C-215-2015

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 16 de Noviembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, y realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Público solicita se decrete continuar el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que se decrete a los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y acercarse a la víctima. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Acto seguido la ciudadana jueza le concedió el derecho de la palabra a la victima conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “Como lo dijo la abogada estaba en la casa de mi mama y un vecino cerca de mi casa, se levanto en la mañana y vio que el techo estaba levantado y vio que había un hueco y se dirigió a la casa de mi mama para avisarme tan pronto el me dijo y de hecho que era verdad habían entrado por el zinc entraron por el tercer cuanto y cuando abrí la puerta de la casa donde estaba el televisor dvd, una plantica de sonido y vi que había un desastre en los tres cuartos y vi que faltaba mis prendas el perfume carolina herrera esa casa era todo un desastre y voy al cuarto del bebe todos los juguetes del bebe estaban en la cama y faltaba una ropa y el segundo dvd lo sacaron por una cesta de ropa sucia me faltan cuchillos, y unas perolitas plásticas, lo que digo es que pude recuperar el televisor, esas cosas están caras con sacrificio las he obtenido”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron cada uno por separado libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes oída la precalificación dada por la representación fiscal la defensa está de acuerdo con la medida cautelar de las presentaciones , cada 30 días en razón de que la familia de los adolescentes no viven en el perímetro de la ciudad de Tucupita y voy a solicitar que se realicen informes por el equipo multidisciplinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no obstante con el adolescente IDENTIDAD OMITIDAde que pertenece a la etnia waro, solicita que se realice el informe antropológico, conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, solicito copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 15 de noviembre de 2015 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Regulación Prudencial Nro. 991, examen pericial de los objetos incautados de fecha 15 de noviembre de 2015. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 15 de noviembre de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective López Saúl. 4.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 5.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro.K-15.0259-02598.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrados los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y acercarse a la víctima. Ofíciese al Programa de Libertad Asistida a los fines de informarle la presente decisión. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus padres y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida y Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y acercarse a la víctima. Ofíciese al Programa de Libertad Asistida a los fines de informarle la presente decisión TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad de los adolescentes, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero Jaramillo