REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000040
ASUNTO : YP01-D-2014-000040
Resolución: Nro. 2C-220-2015
NEGATIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ, recibido por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2015, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCOA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 02 DE AGOSTO DE 2009 que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal con motivo de la denuncia formulada ante Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, estaba tomando con su marido y el señor Orlando que vive al Fondo de su casa luego se fueron a dormir y ella se fue a apagar el equipo de sonido y llego el joven IDENTIDAD OMITIDA, se metió en su casa y la tomo por la fuerza, la estaba tratando mal, y él la metió en el cuarto y perdió el conocimiento y de allí no recuerda mas nada y cuando se despertó estaba en la cama y sin ropa.
Se observa de la revisión del presente asunto, que consta: 1.- Acta de denuncia de fecha 21-06-2009, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro; 2.- Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22 de junio de 2009 cuyas conclusiones desfloración antigua. Trauma genital reciente, región anal sin lesiones. Extra genital equimosis en la parte interna de los muslos, tiempo de curación 10 días, carácter de la lesión leve.3.- Acta de investigación penal de fecha 10 de agosto de 2009 suscrita por el sub inspector José Pérez. 4- Inspección Nro. 342 de fecha 10 de agosto de 2009 suscrita por el Agente Vargas Cesar y sub inspector Pérez José adscritos a la C.I.C.P.C.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De la Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza por lo que resulta evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C-03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica:

“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”.

Se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado, denunciado en fecha 21-06-2009 se pudo constatar que no opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, por cuanto a pesar de la falta de certeza aludida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, pues es evidente que existen elementos suficientes como para fundamentar una eventual acusación en contra del adolescente de autos como lo es el Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22 de junio de 2009 cuyas conclusiones: desfloración antigua. Trauma genital reciente, región anal sin lesiones. Extra genital equimosis en la parte interna de los muslos, tiempo de curación 10 días, carácter de la lesión leve, el cual aparece consignado al folio cuatro (4) del presente asunto, por lo que a consideración de esta juzgadora, declara no aceptar el sobreseimiento solicitado por la fiscal del Ministerio Público por lo cual se remitirán las actuaciones al Fiscal superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Tal como lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: no declarar el SOBRESEIMIENTO, a favor del adolescente: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCOA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Fiscal superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Tal como lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y a la fiscalía del Ministerio Publico y al adolescente. Cúmplase.

Jueza


Abg. Luyza Delgado
El Secretario

Abg. Francismar Rivero