REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000226
ASUNTO : YP01-D-2015-000226
RESOLUCION. Nro. 2C-223-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de noviembre de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Abg. YANIXA CARVAJAL, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de noviembre de 2016 siendo la 01:00 horas de la tarde, quien actuaba de manera sospechosa le dimos la voz de alto y se procedió a realizarle la inspección de personas encontrándosele en el bolsillo derecho de su bermuda un objeto por lo que procedimos a colectarlo luego realice su reconocimiento resultando ser lo siguiente Un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro, atado a su único extremo con un hilo color negro contentivo semillas y restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana y un (01) segmento de papel con signos de combustión en uno de sus extremos, contentivo semillas y restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, se procedió a verificar sus datos filiatorios resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de incorporarse a los Programas de Prevención y/o desintoxicación de la Oficina Nacional Antidrogas Delta Amacuro- Someterse al régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar:” Uno venia del silencio porque uno estaba trabajando para el silencio cargando unos tubos ellos pasaron por la vía y dieron la vuelta y nosotros no corrimos ni nada y ellos agarraron en ningún momento nos consiguieron esa droga. Seguidamente la Ciudadana Fiscal realiza preguntas ¿porque tenían esa droga?, Responde: Nosotros no teníamos drogas, esos nos pusieron esos porque tenemos expedientes, No tenían pruebas allí fue que ellos probaron ¿porque saliste positivo?, responde: porque me rasparon las manos yo no tenía en las manos nada. Es todo. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenos días, voy a traer a colación los artículos 2, 3 7 y 19 20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente: “observa esta defensa claramente en actas policial la no participación del adolescente en el hecho imputado por el representante del ministerio público al adolescentes hoy presente en sala no se le consiguió ningún tipo de interés criminalístico la no presencia de testigo alguno al momento del procedimiento por lo que no se le puede atribuir al adolescente de los hechos narrados en la presente actuaciones por lo que esta defensa publica va a solicitar respetuosamente a este tribunal una libertar sin restricciones al adolescente en el supuesto nos acogeríamos a la petición hecha por la representante del Ministerio público, solicito copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 21 de noviembre de 2015, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Castillo Jesly. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Nro.2661 de fecha 21 de noviembre de 2015, suscrita por el detective Wilden Arzolay y Jesley Castillo; 4.-Oficio Nro. 9700-259-2187 de fecha 21 de noviembre de 2015 emanado del C.I.C.P.C dirigido al Médico Forense. 5.- Oficio Nro. 9700-259-5127 dirigido al laboratorio de toxicología del C.I.C.P.C; 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. 258 Nro. de caso K-15-0259-02641 SYSCRITA POR EL FUNCIONARIO Wilden Arzolay de fecha 21 de noviembre de 2015, de evidencias colectadas: un envoltorio elaborado en material sintético de color negro de un gramo sujeto con una hebra de color negro, contentivo de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de color verde y marrón de la presunta droga de la denominada marihuana. Un segmento de papel en forma cilíndrica de color marrón, contentivo de restos vegetales con signos de ignición.7.- Experticia Químico botánica Ni.t-0213, contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspectos globuloso 1. Gramo con 8800 miligramos de marihuana.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada. Para lo cual se ordena notificar a la fiscalía superior y a la presidencia de este circuito. Quedan notificadas las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero