REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000207
ASUNTO : YP01-D-2015-000207
RESOLUCION Nro. 2C-204-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 15 de marzo de 2014 con motivo a que los funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenido por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. Yanixa Carvajal Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de Pesca Y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia del delito de Pesca Y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 15 de marzo de 2014 cuando funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenida por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre, considerando que en el presente caso no puede ser fundamentada la imputación penal contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-2014, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana.2.- Boleta de citación a la adolescente 3.- Constancia de entrega.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que en fecha 15 de marzo de 2014 con motivo a que los funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenido por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación del Registro de cadena de custodia, ni otras actas de investigación, por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 15 de marzo de 2015, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 21 de Febrero de 2005, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al sobreseído de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y a las partes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria


Abg. Francismar Rivero






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000207
ASUNTO : YP01-D-2015-000207
RESOLUCION Nro. 2C-204-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. YANIXA CARVAJAL, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 literal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 15 de marzo de 2014 con motivo a que los funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenido por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abg. Yanixa Carvajal Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de Pesca Y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente para el momento de los hechos no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia del delito de Pesca Y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente para el momento de los hechos, en virtud que en fecha 15 de marzo de 2014 cuando funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenida por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre, considerando que en el presente caso no puede ser fundamentada la imputación penal contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-2014, del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana.2.- Boleta de citación a la adolescente 3.- Constancia de entrega.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que en fecha 15 de marzo de 2014 con motivo a que los funcionarios adscritos al destacamento fluvial Nro. 911 del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional, encontrándose en comisión terrestre en funciones propias de los servicios institucionales, en el Sector Boca de Macareo, Frente Al Estadio de Beisbol, Frente a Una Casa de color Verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde avistaron una persona de sexo femenino quien resulto llamarse IDENTIDAD OMITIDA, con una cesta en la cual se encontraban 13 ejemplares vivos de la fauna silvestre de los conocidos como Iguana, quedando de inmediato detenido por estar incursa en uno de los delitos contra la fauna silvestre.
Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación del Registro de cadena de custodia, ni otras actas de investigación, por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 15 de marzo de 2015, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 21 de Febrero de 2005, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Notifíquese al sobreseído de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y a las partes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria


Abg. Francismar Rivero