REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000214
ASUNTO : YP01-D-2015-000214
RESOLUCION. Nro. 2C-205-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día4 de noviembre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. YANIXA CARVAJAL, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en el Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes detenidos fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de el delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B, C y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DESUR-SIP-193-2015 del destacamento de seguridad urbana de La Guardia Nacional Bolivariana, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 3 de Noviembre de 2015, suscrita S/1 Vásquez Torres Ángel; 2.- Acta de Lectura de los derechos del Imputado de fecha 3 de noviembre de 2015; 3.- Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-795, dirigido a la medicatura forense a fin de practicar examen médico forense a los adolescentes de autos; Registro de cadena de custodia Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-193-2015, Nro. de Registro 032. Suscrita por Marín Castañeda Henry; 4.- Oficio Nro. GNB.CZ61-DESUR-SIP-793.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Así se decide.-
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Se acuerda remitir Copia Certificada al Tribunal de Control Nº 01 sección Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Director del Periódico a los fines de informarle que los Adolescentes no pueden estar expuesto a publicaciones los adolescentes en base al artículo 65, 538 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que tienen que respetar su integridad personal por lo que queda prohibido publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes presuntamente incursos en delitos. OCTAVO: Se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle que los Adolescentes no pueden estar expuesto a publicaciones los adolescentes en base al artículo 65, 538 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que tienen que respetar su integridad personal por lo que queda prohibido publicar fotografías de niños, niñas y adolescentes presuntamente incursos en delitos. NOVENO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Agréguese el periódico consignado por la Defensa. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero