REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000014
ASUNTO : YP01-D-2006-000014
RESOLUCIÓN Nro.2C-209-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO DELGADO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de que en fecha 18 de marzo de 2006 funcionarios adscritos a la Policía del Estado, estando en un punto de control en la vía guasina los funcionarios Clemente Díaz y Zambrano Jorge avistaron a un ciudadano que transitaba en bicicleta el mismo mostro una actitud nerviosa se le dio la voz de alto y este emprendió veloz carrera por la vía del puente al vertedero de basura, donde se capturo, se le practico una inspección de persona encontrándose en su pantalón en el bolsillo del lado derecho una caja de fósforos de color rojo marca caballo rojo, que tenía en su interior tres (3) envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa de color blanca presunta droga (crack) y un billete de papel moneda de 1000 bolívares serial B04747351 El cual contenía en su interior restos vegetales de color verde presunta droga marihuana.. quedando inmediatamente detenido
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.- Acta de investigación penal de fecha 18 de marzo de 2006 suscrita por los funcionarios José Pérez; 2.-Acta policial de fecha 18 de marzo de 2006 suscrita por el funcionario S/DO (PEDA) CLEMENTE DIAZ adscrito a la comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; 3.- Acta de inspección de fecha 18 de marzo de 2006 suscrita por el funcionario Alberto Rodríguez; 4.- Acta de aseguramiento de la presunta droga; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 18 de marzo de 2006; 6.-Oficio Nro. 10F5-567-2006, de fecha 18 de marzo de 2006; 7.- Reconocimiento legal Nro.42 de fecha 18 de marzo de 2006.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas, cometido presuntamente por IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18 de marzo de 2006, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido nueve (9) años, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas,, es de un (01) año a dos (02) años de prisión, siendo aplicable el término medio de conformidad con el artículo 37, y según lo establecido en el articulo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley de Drogas de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 18 de marzo de 2006, y ya han transcurrido nueve (9) años, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a las víctimas. Se ordena notificar a los sobreseído de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal puesto aparece dirección indefinida. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero
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