Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000001
ASUNTO : YP01-D-2015-000001

RESOLUCION No. 1J-2015-027
ENTREGA DE VEHICULO

Por ante este juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, se recibió escrito suscrito por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Abogado LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado 82499, constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo: PLACA MBI-371, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1974, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA A415171, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 31811031537 TAL COMO SE DESPRENDE DE FACTURA DE COMPRA 3527 DE FECHA 2-8-2007 EXPEDIDA POR MOTORES IMPORTADOS M&F, C.A., CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, TAL COMO SE EVIDENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 3905963 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, el cual consigna en original y copia para que previa revisión y verificación se le devuelva el original, asimismo anexa Negativa de Entrega de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.

Observa este juzgado que efectivamente la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 27 de marzo de 2015, suscribió Acta de Negativa de vehículo al solicitante IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se cumplió con ,los requisitos exigidos por la representación fiscal para que proceda la entrega del vehículo ya que en la experticia realizada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, penales y criminalísticas Sub delegación Tucupita, arrojo por ante el sistema de investigaciones e información SIIPOL que el vehículo descrito aparece COMO RECUPERADO NO ENTREGADO, según expediente G-175-740 de fecha 7-6-2002 por el delito de robo de vehículo por ante la dirección nacional de investigaciones de vehículos Caracas.

En vista de la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalia Quinta, en fecha 20 de octubre de 2015, se ordeno oficiar a la División de Análisis y control de Información Oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas con sede en Caracas a los fines que informe al Tribunal la situación en que se encuentra el vehículo PLACA MBI-371, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1974, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA A415171, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 31811031537 TAL COMO SE DESPRENDE DE FACTURA DE COMPRA 3527 DE FECHA 2-8-2007 EXPEDIDA POR MOTORES IMPORTADOS M&F, C.A., CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, TAL COMO SE EVIDENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 3905963 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, nombrando como correo especial al Abg. LEONEL BOLAÑOS.

En fecha 6 de noviembre de 2015, se recibe Oficio No. M-9700-15-0034-02107 suscrito por el Comisario Jefe M. Sc. REIMER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Jefe (E) de la División de Análisis y control de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, donde informa que el vehículo PLACA MBI-371, MARCA DOGGE, MODELO DART, AÑO 1974, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA A41517, quedo registrado ante el sistema de investigación e información SIIPOL como VEHÍCULO ENTREGADO.

Considera quien suscribe que el hecho por el cual la fiscal quinta del Ministerio Público no entrego el vehículo quedo subsanado, por cuanto en el Sistema SIIPOL ya aparece como vehículo entregado.

En relación a la entrega de vehículos el Código Orgánico Procesal Penal establece:


Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza el Fiscal o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez o Jueza de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

Asimismo el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

De igual manera, al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal este juzgado de juicio de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Abogado LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado 82499, y en consecuencia se ordena la entrega material del vehículo: PLACA MBI-371, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1974, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA A415171, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 31811031537 TAL COMO SE DESPRENDE DE FACTIRA DE COMPRA 3527 DE FECHA 2-8-2007 EXPEDIDA POR MOTORES IMPORTADOS M&F, C.A., CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, TAL COMO SE EVIDENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO No. 3905963 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a su respectivo dueño IDENTIDAD OMITIDA, En este sentido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden de este tribunal cuando este lo requiera. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Comandante del la Policía del Estado Delta Amacuro, sitio donde se encuentra en depósito el bien, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales al propietario del vehículo y certificar las copias fotostáticas que quedaran en el expediente. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE JUICIO SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

SECRETARIO,

ABG. CHRISTIAN CEQUEA