Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000132
ASUNTO : YP01-D-2014-000132
RESOLUCION 1J-029-2015
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO ABG. CHRISTIAN CEQUEA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ROBERT MARQUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El juicio celebrado en la presente causa se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal segundo de control de esta jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.
Una vez iniciado el juicio oral y reservado el 3 de agosto de 2015, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por el ciudadano Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
“Buenos días tengan todos los presentes, en el presente asunto visto que se encuentra fijada la apertura del presente juicio oral y público esta representación fiscal solicita al tribunal que una vez que sean evacuados los órganos de pruebas admitidos para el presente debate y que sea demostrada la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 29 de agosto siendo aproximadamente las 3 am las víctimas de la presente causa IDENTIDADES OMITIDAS se encontraba ubicados al frente de su casa sector la floresta y estos fueron sorprendidos por varios sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y sometiendo amenazando de muerte sometieron despojaron de una computadora portátil marca Canaima un reloj de pulsera marca Calipso, dos (02) motos y los documentos personales de las victimas así como 5 mil bolívares en efectivo, estas víctimas pudieron reconocer al momento de llegar los funcionarios policiales señalaron que cinco (5) de los sujetos que entraron a la residencia uno era conocido como IDENTIDADES OMITIDAS, y que estos sujetos llegaron a pie los sometieron y se fueron en las dos motocicletas de estas personas que fueron identificadas por las víctimas, puede identificarse a IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores y esta persona fue identificada así como otro de ellos por cuanto los funcionarios del cicpc mostraron álbum fotográfico de varias personas que tienen dentro de sus archivos y estos pudieron identificar al adolescente en los hechos punibles antes narrados y que se subsumen en la norma penal establecida en el artículo 458 del código penal como lo es el delito de robo agravado, el delito de lesiones de mediana gravedad previsto en el artículo 413 del código penal, así como el porte ilícito previsto en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. solicito sea admitida la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado en los hechos ocurridos que le de valor probatorio a todas y cada una de las pruebas admitidas por cuanto fueron obtenidas legalmente, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, es COAUTOR de los hechos antes narrados, es por lo que solicito se le mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado solicito se dicte una sentencia condenatoria Solicito copias del acta. Es todo.
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 28 de febrero de 2014 se celebra por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro la audiencia de presentación, en la cual el tribunal acordó seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano, fundamentando dicha decisión mediante resolución 2C-122-2014 y se ordenó el pase a juicio oral y reservado .
En fecha 24 de octubre de 2014 se da entrada a la presente causa en este tribunal y se procedió a fijar audiencia para la apertura de juicio oral y reservado.
En fecha 13 de noviembre de 2014, mediante Resolución No. 1J-049-2014 se revisa la medida privativa de libertad y se otorga al acusado Detención domiciliaria por presentar problemas de salud.
En fecha 3 de agosto de 2015, se da apertura al juicio oral y reservado de la presente causa seguida en contra del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano.
Al momento que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral y reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra expuso: “Buenos días tengan todos los presentes, en el presente asunto visto que se encuentra fijada la apertura del presente juicio oral y público esta representación fiscal solicita al tribunal que una vez que sean evacuados los órganos de pruebas admitidos para el presente debate y que sea demostrada la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 29 de agosto siendo aproximadamente las 3 am las víctimas de la presente causa IDENTIDADES OMITIDAS se encontraba ubicados al frente de su casa sector la floresta y estos fueron sorprendidos por varios sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y sometiendo amenazando de muerte sometieron despojaron de una computadora portátil marca Canaima un reloj de pulsera marca Calipso, dos (02) motos y los documentos personales de las victimas así como 5 mil bolívares en efectivo, estas víctimas pudieron reconocer al momento de llegar los funcionarios policiales señalaron que cinco (5) de los sujetos que entraron a la residencia uno era conocido como IDENTIDADES OMITIDAS, y que estos sujetos llegaron a pie los sometieron y se fueron en las dos motocicletas de estas personas que fueron identificadas por las víctimas, puede identificarse a IDENTIDAD OMITIDA como uno de los autores y esta persona fue identificada así como otro de ellos por cuanto los funcionarios del cicpc mostraron álbum fotográfico de varias personas que tienen dentro de sus archivos y estos pudieron identificar al adolescente en los hechos punibles antes narrados y que se subsumen en la norma penal establecida en el artículo 458 del código penal como lo es el delito de robo agravado, el delito de lesiones de mediana gravedad previsto en el artículo 413 del código penal, así como el porte ilícito previsto en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones. solicito sea admitida la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado en los hechos ocurridos que le de valor probatorio a todas y cada una de las pruebas admitidas por cuanto fueron obtenidas legalmente, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, es COAUTOR de los hechos antes narrados, es por lo que solicito se le mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado solicito se dicte una sentencia condenatoria. Solicito copias del acta. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. ROBERT MARQUEZ quien expuso: “oída la acusación presentada por el Ministerio Publico donde ratifica su escrito acusatorio y solicita le sea impuesta una sanción a mi representado, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el delito de lesiones de mediana gravedad previsto en el artículo 413 del código penal, así como el porte ilícito previsto en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, visto que previamente se han hecho los estudios correspondientes al expediente y seguro estamos que cuando a este circuito penal concurran las presuntas víctimas se aclararan aun mas las dudas, las cuales pesan sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por todas estas formas explanadas y dichas en esta sala, esta defensa en el contradictorio demostrará la no participación de mi defendido en los hechos que se le pretenden atribuir en la comisión del delito de Robo Agravado, visto que el mismo no participó en los hechos por los cuales hoy se encuentra privado de libertad e imputado por los mismos y defenderá con vehemencia esta causa y en la definitiva esperamos y estamos seguro que la sentencia no será otra que un Absolutoria, y así lo solicito de conformidad con el artículo 603 de la LOPNNA, solicito copia del acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De seguidas el adolescente, en forma libre de apremio y coacción, manifestó su deseo de declarar, manifestando: “No deseo declarar. NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.
RELACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo. Se recibieron en el escrito acusatorio como medios de prueba:
Declaraciones de los funcionarios expertos y testigos:
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE AGREGADO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
EXPERTOS:
FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
TESTIGOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES.
DENUNCIA COMUN IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-8-2014
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO. 1397
OFICIO NUMERO 9700-251-0962
OFICIO NUMERO 9700-251-0961
MEMORANDUN NO. 9700-259
REGULACION PRUDENCIAL NO, 279
MEMORADUM NO. 9700-259-S/N
AVALUO REAL NO. 098
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. 281
Se recepcionan en el transcurrir del juicio: Inspección técnica criminalística No. 1397 de fecha 29-08-2015 la cual riela al folio 23 y su vuelto pieza 1, dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Declaración de la víctima IDENTIDAD OMITIDA. Declaración de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS y la víctima IDENTIDAD OMITIDA, oficio No. 9700-251-0962 y oficio No. 9700-251-0961 de fecha 29-8-2014. Declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA. Se prescinde de la declaración de los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA motivado a que fue trasladado a Caracas y detective IDENTIDAD OMITIDA, fue trasladado a Puerto Ayacucho. Declaración del Dr. IDENTIDAD OMITIDA médico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas. Se prescinde de la declaración del funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA se encuentra de vacaciones en Margarita. Se incorporan para su lectura Memorandum No. 9700-259 folio 31 y vuelto pieza 1, regulación prudencial inserta al folio 32 y 33 y sus vueltos, Avaluo Real 098 inserta al folio 36 y su vuelto pieza 1, registro de cadena de custodia inserta al folio 37 y su vuelto pieza 1. Dándole lectura el secretario para su incorporación y la fiscal y el defensor, manifestaron no tener objeción ninguna para su incorporación. Tanto los testigos como los funcionarios luego de ser debidamente juramentados por el tribunal de juicio, se les puso a la vista con la anuencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, del contenido de las actas de investigación que suscribieron en su debida oportunidad, así como de las declaraciones hechas, a los fines de ayudar a la memoria al momento de su declaración; todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.
Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura pruebas documentales que conforman la acusación descritas de la siguiente manera: Ofrezco de acuerdo a lo establecido en el numeral 5to del artículo 308 de nuestra norma adjetiva penal, como medios de prueba para ser practicadas en el Juicio oral y reservado, con indicación de su pertinencia y necesidad los testimonios de los siguientes testigos que deberán ser citados por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem a los efectos de demostrar la veracidad del argumento esgrimido por esta representación fiscal en relación a los delitos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las siguientes pruebas:
DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS Y TESTIGOS:
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
EXPERTOS:
FUNCIONARIO IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
DETECTIVE IDENTIDAD OMITIDA Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas
TESTIGOS;
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS DOCUMENTALES.
DENUNCIA COMUN IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE ENTREVISTA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 29-8-2014
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NO. 1397
OFICIO NUMERO 9700-251-0962
OFICIO NUMERO 9700-251-0961
MEMORANDUN NO. 9700-259
REGULACION PRUDENCIAL NO, 279
MEMORADUM NO. 9700-259-S/N
AVALUO REAL NO. 098
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. 281
En la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “en virtud y el deber que tiene esta representante fiscal de demostrar los hechos , esgrimidos en la acusación fiscal y en nombre de las víctimas de la presente causa ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, concluyo en la presente causa que quedo completamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya que fue más que evidente que el mismo participo en los hechos ocurridos el día viernes 29 de agosto del año 2014, cuando las victimas antes mencionadas se encontraba en su residencia ubicada en el sector la floresta OMITIDO siendo aproximadamente las 3:00 am del día 29-08-2014 cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba con unas amistades en el porche de su residencia, así como las otras víctimas quienes se encontraban en la residencia, se demostró por el testimonio de estas personas que el adolescente acusado ingreso a dicha residencia conjuntamente con 4 o 5 personas más, los cuales se encontraban portando armas de fuego, y que estas fueron utilizadas para someter a los ciudadanos que se encontraban en el porche de la vivienda, ingresando al interior de la vivienda el ciudadano mencionado y conjuntamente con otro ciudadano forzaron la puerta de una habitación y al hacerlo lesionaron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y a IDENTIDAD OMITIDA lo sometieron con un arma de fuego, propinándole un golpe en la cabeza con dicha arma causándole lesiones, al momento que IDENTIDAD OMITIDA era sometida el adolescente acusado ingreso a la habitación sometió a los niños y amenazo para que les dijeran donde estaban los objetos de valor agarrando las pertenecías de la peinadora, son contestes estos dos testigos que los hechos que se acaban de narrar son ciertos, y reconocen al ciudadano acusado de autos según las actas que constan en el expediente de fecha 25-09-2015, solicito se de pleno valor probatorio, ya que los mismos señalaron de manera conteste que este ciudadano acusado de autos fue el que se introdujo a su habitación los amenazo y sustrajo las joyas y llaves de las motos que tenían. A testimonio de las victimas dicen que ellos pudieron ver a sus agresores para luego identificarlos por álbum fotográfico mostrado por el CICPC ya que estos no se encontraban con ningún accesorio que les resguardara su identidad, por otra parte se tiene que al momento de la aprehensión este fue aprehendido con una prenda de las víctimas y eso se lo hizo saber la víctima al declarar en este digno tribunal, tenemos las actas policiales las cuales fueron ratificadas por funcionarios como por ejemplo IDENTIDAD OMITIDA quien participo en la comisión, por otra parte tenemos el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA quien ratifico el contenido y firma de las inspecciones técnicas que se realizaron en el sitio del suceso, tenemos los reconocimientos legales practicados a las víctimas, el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA donde se evidencia que en el parietal derecho tiene una herida cuyo lapso de curación tiene un promedio de 18 días, también consta el examen físico de la victima IDENTIDAD OMITIDA quien presenta una equimosis de lado derecho, una hematoma aproximadamente de 4 por 4 en el lado derecho, manifestándole al médico forense que presentaba problemas en el pie por la misma lesión ocasionada por estos individuos a lo que el médico estableció un tiempo de curación de 18 días siendo de carácter de mediana gravedad, ciudadana juez solicito se le dé el valor probatorio correspondiente, ya que estas experticias fueron avaladas por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y se determina la existencia y valor de los mismos, no quedando pues lugar a dudas de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día 29-08-2014 en el sector la floresta, esta representación fiscal solicita al tribunal que dicte una sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano. Solicito la imposición de la sanción de privación de libertad en contra de este adolescente acusado por el lapso de 5 años, en virtud tomando en consideración de la participación violenta que tuvo este adolescente al momento de realizar sus acciones en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, solicito que tome en consideración que las acciones de este adolescente en el hecho delictivo estuvieron prendadas del agravio no solamente contra el físico de los adultos sino que también que amenazo a dos niños indefensos para el lograr su cometido delictivo, en aras de todas estas situaciones solicito que la privación sea por el lapso de 5 años. Es todo. “
Acto seguido se le concede la Palabra al ciudadano defensor Público Abg. Robert Márquez, quien manifiesta lo siguiente: “buenos días a todos los presentes, en esta oportunidad la defensa publica haciendo uso del derecho de palabra para una mejor defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esta conclusión de Juicio que se le lleva a dicho adolescente, nos da el mismo una serie de incongruencias desde el mismo momento cuando señalan al adolescente como participe en este acto delictivo que por demás es bochornoso y debemos refutarlo desde todo punto de vista en el cual la defensa no ve la actuación del adolescente en los delitos señalados, y cuando digo esto es por lo expresado por lo alegado por las victimas como es el caso IDENTIDAD OMITIDA en el CICPC dice una cosa y cuando es llamado a este Tribunal dice otra cosa, como por ejemplo las características que dio en el CICPC y el sobrenombre los cuales no corresponde con la fisionomía, asimismo a pesar de llevar el nombre de IDENTIDAD OMITIDA nadie lo conoce como IDENTIDAD OMITIDA, asimismo señala que el ciudadano tenía el pelo liso cuando vemos que este adolescente tiene el pelo malo un pelo áspero, asimismo la supuesta víctima señala en el CICPC que 5 sujetos eran los que entraron a su casa y aquí en sala concluye que eran 6 ósea no concluye cuantos eran, es decir tanto así que en sala le dijeron quien era uno de los participantes del hecho, es decir que no hay una correspondencia con lo dicho en sala y lo manifestado en PTJ, el señalo aquí que el otro sujeto lo tenía apuntado por lo que no hace referencia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es tanta la incongruencia que a pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico la cual era, si el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Tenia un Arma este respondió: supongo que si, en tal sentido si no existe esa contundencia se crea una duda razonable para que este tribunal pueda tomar una decisión a favor del adolescente en sala, porque no se justifica que el adolescente no tenia arma como iba a poder apuntar y amenazar a las supuestas víctimas incluyendo los menores y más aun esta supuesta víctima manifestó que el no vio dentro del cuarto porque lo sometieron afuera, asimismo se le pregunto si el joven acusado había agredido, amenazado a los niños este respondió que no, bien se puede interpretar como una gran incongruencia, la supuesta víctima hace señalamientos y firma lo declarado en el CICPC, y lo narrado en sala se observa muchas contradicciones lo cual crea muchas dudas importantes, razonables para que el tribunal pueda evaluar. Entre las entrevistas hechas al CICPC y al Tribunal a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se le pregunta que si habían maltratado, golpeado a los niños y esta señora depone que no, podemos concluir que hay demasiadas incongruencias cuando se decía en sala que habían golpeado con una pistola y habían roto la puerta. Hay otra tercera víctima que vino a deponer en sala que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA donde señala que la puerta del cuarto la rompieron a patadas y fue tan especifico cuando conto que fueron 4, es decir ciudadana juez que con esas investigaciones que con esas declaraciones de las presuntas víctimas dadas en el CICPC y en esta sala de audiencia esta defensa pública está convencida de la no participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos señalados por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que cabe la duda razonable y siempre debe favorecer al acusado, es por lo que voy a solicitar la absolutoria de este adolescente contemplado en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , porque no estuvo, no participo no hay medios probatorios que lo señalen como participe en los hechos. Es todo”
Las partes no ejercieron su derecho a réplica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 ejusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por Funcionarios de la Policía del Estado, el día 29 de Agosto de 2014, luego de recibir denuncias formuladas por las víctimas, lo cual quedo registrada con la nomenclatura K-14-0259-01700,014, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hacia el sector OMITIDO, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de realizar una inspección técnica de ley, así como tratar de ubicar identificar y aprehender a los tres sujetos señalados por los denunciante y a quien identificaron como “OMITIDO”, “OMITIDO y OMITIDO, quienes fungen como investigados, una vez en el citado lugar la ciudadana denunciante IDENTIDAD OMITIDA, nos permitió acceso a su residencia y los condujo al sitio donde se originaron los hechos, se procedió a realizar inspección Técnica amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una recorrido y lograron obtener entrevista quien manifestó que observo a 5 sujetos, que los mismo mantenía en zozobra a la comunidad, una vez culminada la diligencia nos trasladamos al lugar señalado y nos desplegamos una vez en el lugar a los fines de lograr la ubicación de los sujetos, una vez capturado el adolescente, fue señalado por el denunciante como uno de los autores del hecho, asimismo reconoció que el reloj que poseía el adolescente le pertenecía, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que no posee registro policiales.
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la culpabilidad y consecuente declaratoria de responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 del código penal en perjuicio del estado venezolano.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:
1.- Testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, a quien se tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, ACTA DE DENUNCIA de fecha 29 de Agosto del año 2015, cursante desde el folio 01 al folio 02 y su vuelto, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido a excepción de la pregunta sexta no la reconozco y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “ ese día se encontraba el hermano mío con IDENTIDAD OMITIDA, unos compañeros celebraban un cumpleaños de IDENTIDAD OMITIDA, jugando domino en el porche yo estaba durmiendo con mi esposa, como a las 3 de la mañana se metieron a la casa a mi papa lo apuntaron con la pistola a mi me tumbaron la puerta a fuerza de patadas me tiraron al piso me golpearon, me dieron un cachazo cuando quise voltear a ver que estaba pasando, mi esposa quiso cerrar la puerta y entraron y la golpearon, dijo que si no le entregaban la llave de la moto nos iba a matar, se llevaron la moto, un reloj, unas cadenas de plata, una cámara digital, dos teléfonos, la cartera de mi mujer, al hermano mío le llevaron la Canaima y la cartera con cinco mil bolívares, si es de reconocer el muchacho es ese que está ahí (señalo al acusado), por cierto cuando la ptj hizo las averiguaciones a él lo agarraron con un reloj mío y el los llevo a donde habían fondeado las motos y después no consiguieron nada. A PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿pudiera decir el nombre completo? IDENTIDAD OMITIDA ¿usted pudiera decir cuando ocurrieron los hechos? El 28-08-2014 ¿a qué hora aproximadamente? Eso sería como a las 3:20 am ¿en qué lugar? OMITIDO ¿Quiénes se encontraba en la residencia? IDENTIDADES OMITIDAS ¿y su esposa? Estaba durmiendo, también mi papa y mis dos hijos ¿también estaban en la casa? si ¿Dónde se encontraba su hermano con sus amigos? En el porche de la casa ¿Puede describir la casa? Es una casa con un portón, con una reja ¿Puede describir como accesaron? No sé ¿puede decir cuentos eran? Nosotros concluimos que eran como cinco (05) o seis (6), en la sala había dos apuntando a los muchachos que tenían tirados en el piso, en mi cuarto dos en el cuarto de mi papa 1 afuera 1 en la puerta con pasamontañas ¿dice usted que el acusado de autos estaba ahí? Si ¿Cómo iba vestido? Como un suéter de rayitas ¿usted lo conocía? No, después me dijeron quien era lo vi en la ptj ¿usted lo reconoció, lo señalo en la ptj? No ¿sabe cuántas personas fueron detenidas por este hecho? No ¿puede decir que acciones realizo el acusado? Andaba como acelerado decía maldita donde está la llave de la moto, donde está la pistola y agarro la cartera de mi mujer y metió todo lo que se llevo ¿y el otro sujeto que hacia? Nos tenia apuntado y decía bajen la cara ¿el acusado de autos se encontraba armados? Supongo que si ¿Por qué supone? Porque los demás tenían y de verdad no recuerdo ¿si el otro sujeto te tenia sometido, quien apunto a los niños? ese muchacho que está ahí (señalo al acusado) ¿Dónde se encontraban los niños? En la misma habitación, yo me encontraba en la parte de afuera no pude ver cuando amenazaron a mis niños eso me lo conto mi esposa ¿en relación a los otros muchachos que se encontraban sometidos, que le extrajeron? A mi hermano la cartera y la Canaima ¿Cuántas motos se llevaron? 2 motos ¿agredieron a su esposa? Si, tenía moretones ¿sabe cuál de los agresores lo hizo? Si, el muchacho que está aquí ¿Por qué parte del cuerpo le hicieron los golpes? Por el brazo y por la pierna ¿llamaron a alguien por su nombre? No ¿sus hijos fueron maltratados? No, pero quedaron traumatizados ¿fueron recuperados los objetos que fueron robados por los ciudadanos? Ninguno ¿a cuál de los agresores le encontraron un reloj? Al muchacho que está aquí (señalo al acusado de autos). Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ¿usted tuvo visión o su esposa le comento que las cosas que se llevaron? cuando yo Salí del cuarto lo primero que vi fue al muchacho en la peinadora estaban las cosas, me dijo mi esposa que agarro la cartera y las cosas ¿Usted reconoció al Joven presente aquí en sala en el CICPC? Si, reconocí al muchacho pero no lo reconocí por apodo ¿Usted fue con el CICPC cuando se practico la detención del adolescente aquí en sala? no, la PTJ fue y lo retuvo, para ese momento la PTJ lo detuvo con una moto roja solicitada ¿tenía que ver con la suya? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿las motos que les fueron robadas fueron encontradas? No. Es todo. A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿Cómo entonces usted le manifiesta al Tribunal que reconoce el contenido y firma de la denuncia y usted menciona que no dio características del Cicpc? Si di características de la persona que pude ver, pero no nombres ni apodos. Es todo.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que fue la persona que junto con la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS fueron víctimas del robo agravado perpetrado con arma de fuego y causando lesiones perpetrado por el adolescente acusado y cinco personas más. Corroborado este testimonio con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, ambos coinciden que el 28-08-2014 a las 3:20 am, en OMITIDO, que se encontraban varias personas celebrando un cumpleaños y se introdujeron varias personas a su residencia, que ellos estaban durmiendo en su habitación con sus dos menores hijos, que ingresaron a la habitación dos personas y tumbaron la puerta, entre ellos el adolescente acusado que los amenazo con un arma, golpeando Al IDENTIDAD OMITIDA, con el arma y el otro ciudadano golpeo a IDENTIDAD OMITIDA por varias partes del cuerpo, que el adolescente acusado se llevo las llaves de la moto y otras pertenencias entre ellas un reloj de pulsera, corroborado este testimonio con el objeto incautado al adolescente al momento de la aprehensión. Concatenado la declaración de las victimas con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA quién manifestó que ingresaron a su residencia ubicada en OMITIDO, como 5 o 6 personas, a las 3:00 de la mañana, que portaban armas de fuego , que a él le robaron una Canaima, un teléfono y que a su hermano le robaron una moto, un reloj, dinero. Asimismo concatenada la declaración de las víctimas con lo expuesto por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA que en su declaración manifiesta que realizo INFORME MEDICO LEGAL, a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 25 de fecha 29 de Agosto de 2014, INFORME MEDICO LEGAL realizado ha IDENTIDAD OMITIDA inserto en el folio 27 de fecha 29 de Agosto de 2014 informando que efectivamente ambas personas le fueron producidas lesiones de mediana gravedad, al primero herida incisa de 3 centímetros aproximadamente en región parietal derecha y la segunda hematoma antebrazo izquierdo, equimosis en varias partes del cuerpo entre otras, e INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 29 , de fecha 29 de Agosto del año 2015, que no presenta lesiones que calificar.
Con esta declaración se prueba que las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS fueron objeto de ROBO AGRAVADO, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS perpetradas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con arma de fuego, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión de los hechos punibles por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.
2.- Testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomo el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de inspección técnica folio 23 y su vuelto, avalúo real 36 y su vuelto de fecha 29 de Agosto del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “una vez que se comete el hecho debo dirigirme al lugar y plasmar en el acta todo lo que sucedió, es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿como técnico reconoce el contenido de las actas? Si ¿es su firma? si, ¿esa regulación se realiza cuando se tiene el objeto incautado ¿usted reconoce el avaluó real? si doctora, ¿ese valor lo estipula usted como técnico? si doctora. Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas de la defensa pública ni preguntas de la juez.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, que es la persona que acompañado del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, realizaron la inspección técnica policial en el lugar del hecho, describiendo en el acta que vivienda unifamiliar, que la puerta de entrada fue violentada, que los muebles y enseres se encontraban en completo desorden. Así mismo manifiesta que realizó avaluó real a un reloj de pulsera marca CALYPSO color plateado justipreciado en 500 bolívares. Quedando demostrado sin dudas el sitio del suceso así como una de los objetos que fueron robados. Quedando plenamente probado para esta sentenciadora el sitio del suceso y el objeto incautado lo cual es concatenado por lo expuesto por las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS. Se le otorga pleno valor probatorio.
3.- Testimonio del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de investigación Penal inserta desde el folio 14 al folio 16 y su vuelto de fecha 29 de Agosto del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente: “ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone “ yo era el chofer de la unidad, y me quede en la unidad a las afueras del barrio y luego y lo aprendimos lo llevamos hasta la sede. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO POUBLICO: ¿usted nos puede decir a donde se dirigió con esa unidad? a la floresta y luego a un barrio que se llama la barriada. ¿Puede decir a que persona encontraron? Se deja constancia que el funcionario, identifico al acusado presente, (lo señala) ¿y puede decir a cuál de esos dos lugares que estuvieron fue que detuvieron al adolescente? en la barriada, no alcance a ver la detención desde el lugar donde estaba. ¿Al momento en el cual se trasladaron fueron a acompañados por la victima? no, ¿y en este caso de apoyo los acompaño la victima? no recuerdo haberlo visto. ¿Cuando el era trasladado a la sede usted realizo alguna acta de entrevista? No ¿usted recuerda quien era el investigador? IDENTIDAD OMITIDA ¿Recuerda si la victima señalo al acusado? No, no recuerdo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ¿Funcionario pudo usted observar algún objeto al adolescente? no, no y como le dije estaba en la unidad y espere cuando mis compañeros lo traían detenido, el investigador es el que se entrevista con las personas, es todo.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quien conforma comisión policial que efectúa la aprehensión del adolescente de autos. Se le otorga pleno valor probatorio.
4.- Testimonio de la Victima IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomo el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesta del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando la misma no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Entrevista inserta desde el folio 11 al folio 12 y su vuelto de fecha 29 de Agosto del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente: “ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone “Ese día estaba yo durmiendo con mi esposo y de repente escuchamos una discusión y quise salir a ver qué pasaba, y me encontré con desconocidos que me golpearon y a mi esposo le dieron por la cabeza y lo tiraron al suelo se llevaron muchas pertenencias, eso fue como a las tres de la mañana todos estaban armados. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO “buen día señora OMITIDO ¿dónde queda ubicada su casa? en OMIIDO ¿y recuerda cual fue la fecha de esos hechos? el 21 de agosto ¿quienes se encontraban en su casa? mi suegra, un amigo y, mi cuñado y mis hijos, ¿y donde se encontraba usted? en mi habitación con mi esposo y mi dos hijos, ¿usted dice que le tumbaron la puerta? si le dieron con la pistola y la partieron, ¿resulto usted lesionada? si casi todo mi cuerpo, ¿cuántas personas entraron a la habitación? Dos, una me apuntaba con la pistola y el otro me estaba golpeando, ¿usted reconoce al que estaba con la pistola? si fue el. (señala al acusado de autos) ¿Y el que apuntaba a su esposo lo golpeo? si, ¿y usted dice que se llevaron de la habitación un reloj y otras cosas, Cual de esos sujetos se llevo las cosas? el que entro a la habitación ¿sabe usted cuantas personas entraron a la casa? No, no sé porque no me dejaron salir, ¿quien recibió las llaves de la moto? el que apuntaba a mi esposo, ¿y dónde estaba guindada? en la habitación, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA “buenos días, señora IDENTIDAD OMITIDA usted puede informar las características de las vestimenta de la persona que usted señala como responsable? Si, bermuda y una chemisse, yo vi cuando lo apuntaba con el arma en la puerta de la habitación, ¿no conoce usted a los sujetos que entraron a su casa? solo al que señale (al acusado presente en sala) ¿usted manifiesta que la golpearon? a mi me golpearon en varias oportunidades porque intente cerrar la puerta, a mi esposo si lo golpearon con las pistolas, ¿a los niños los maltrataron? no, solo me amenazaron y me los apuntaron pero no los golpearon, ¿el adolescente que esta aca estaba armado? si ¿y qué tipo de arma tenia? no sé, porque no se de arma solo sé que era plateada, era una pistola.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que fue la persona que junto con el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS fueron víctimas del robo agravado perpetrado con arma de fuego y causando lesiones perpetrado por el adolescente acusado y cinco personas más. Corroborado este testimonio con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, ambos coinciden que el 28-08-2014 a las 3:20 am, en OMITIDO, que se encontraban varias personas celebrando un cumpleaños y se introdujeron varias personas a su residencia, que ellos estaban durmiendo en su habitación con sus dos menores hijos, que ingresaron a la habitación dos personas y tumbaron la puerta, entre ellos el adolescente acusado que los amenazo con un arma, golpeando a IDENTIDAD OMITIDA, con el arma y el otro ciudadano golpeo a IDENTIDAD OMITIDA por varias partes del cuerpo, que el adolescente acusado se llevo las llaves de la moto y otras pertenencias entre ellas un reloj de pulsera, corroborado este testimonio con el objeto incautado al adolescente al momento de la aprehensión. Concatenado la declaración de las victimas con lo expuesto por la víctima IDENTIDAD OMITIDA quién manifestó que ingresaron a su residencia ubicada en OMITIDO, como 5 o 6 personas, a las 3:00 de la mañana, que portaban armas de fuego , que a él le robaron una Canaima, un teléfono y que a su hermano le robaron una moto, un reloj, dinero. Asimismo concatenada la declaración de las víctimas con lo expuesto por el médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA que en su declaración manifiesta que realizo INFORME MEDICO LEGAL, a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 25 de fecha 29 de Agosto de 2014, INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto en el folio 27 de fecha 29 de Agosto de 2014 informando que efectivamente ambas personas le fueron producidas lesiones de mediana gravedad, al primero herida incisa de 3 centímetros aproximadamente en región parietal derecha y la segunda hematoma antebrazo izquierdo, equimosis en varias partes del cuerpo entre otras, e INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 29 , de fecha 29 de Agosto del año 2015, que no presenta lesiones que calificar.
Con esta declaración se prueba que las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS fueron objeto de ROBO AGRAVADO, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA perpetradas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con arma de fuego, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión de los hechos punibles por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.
5.- Testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta Acta de Declaración (entrevista) inserta al folio 10 y su vuelto, de fecha 29 de Agosto del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. Una vez cumplida esta formalidad expone: “me encontraba haciendo un compartir con unos amigos y como a las tres de la madrugada al momento de abrir la puerta yo me descuide porque empezaban a salir de la casa los que estábamos y cuando nos dimos cuenta entraron no encañonaron y nos acostaron en el piso, golpearon a mi hermano y se empezaron a llevarse las cosas, a mi papa lo maltrataron también. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Usted puede decir en qué fecha fueron esos hechos? Exactamente no recuerdo la fecha porque tiene alrededor de un año ¿Dónde ocurrieron los hechos? En OMITIDO ¿A qué hora sucedieron los hechos? Alrededor de las 3 de la mañana ¿puede decir el nombre de las personas que estaban con usted esa noche? IDENTIDAD OMITIDA, una vecina que le dicen la negra, una prima mia que es la esposa de IDENTIDAD OMITIDA ella se llama IDENTIDAD OMITIDA ¿Dónde se encontraba usted? En el porche de la casa ¿estaba acompañado de las personas que menciono? La prima mía se había ido pero los demás estaban ¿cuántas personas entraron aproximadamente? Como 5 o 6 personas ¿eran de sexo masculino o femenino? Todos los que yo vi eran masculinos ¿portaban armas de fuego? La mayoría, vi a 4 con armas ¿usted reconoció a alguna persona? Los vi pero no los conozco el hermano mío fue el que los detallo ¿andaban encapuchados? No ¿usted recuerda haber visto al OMITIDOS? La verdad no recuerdo porque esa declaración fue tomada de la que dio mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano? IDENTIDAD OMITIDA ¿Dónde se encontraba su hermano? En su habitación descansando ¿en compañía de quien? De su esposa y su hija ¿había otra persona dentro de la vivienda? si, mi papa ¿usted recuerda las características físicas y vestimentas? Si, sueter largos, personas así como la postura de él (se deja constancia que señalo al acusado de autos), flaco alto de color negro, otro igual flaco alto como de altura más o menos 1,70 ¿llegaron en algún vehículo? No, llegaron corriendo ¿le despojaron a usted de algún objeto personal? Sí, me robaron una Canaima teléfono, al hermano mío le robaron la moto, un reloj a otra persona también le robaron la moto, un dinero como 5 mil bolívares de un san ¿le robaron joyas? La verdad no recuerdo pero mi hermano siempre tiene cosas de plata ¿usted tiene conocimiento como logran aprehender a los acusados? No de verdad no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ¿Qué puerta tumbaron? La puerta del cuarto de mi hermano ¿específicamente donde lo ubicaron a usted? En el porche ¿tenía visión hacia fuera? Estaba viendo hacia dentro de la casa cuando volteo es que ellos estaban adentro nos apuntaron ¿usted vio al adolescente presente en sala o algún adolescente apuntando a los que estaban en la casa? Si, a todos nos apuntaron nos metieron adentro y nos tiraron al suelo fue cuando empezaron a tumbarle la puerta a mi hermano que fueron alrededor de 4 patadas ¿usted tuvo conocimiento de algún objeto recuperado? No, tres días después yo entro a la escuela y me desentiendo de todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted reconoce? Tiene características de las personas que entraron a la casa de uno de los que tumbaron la puerta. Es todo. Es todo
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que fue la persona que junto con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron víctimas del robo agravado perpetrado con arma de fuego, perpetrado por el adolescente acusado y cinco personas más. Corroborado este testimonio con lo expuesto por las víctimas IDENTIDAD OMITIDA quienes coinciden que el 28-08-2014 a las 3:20 am, en OMITIDO, que se encontraban varias personas celebrando un cumpleaños y se introdujeron varias personas a su residencia con armas de fuego y fueron objeto de robo de varios objetos. Con esta declaración se prueba que las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS fueron objeto de ROBO AGRAVADO, perpetradas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con arma de fuego y otras personas más, lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, quedando demostrado sin dudas la comisión de los hechos punibles por lo cual lo acuso la fiscal quinta del ministerio público, el lugar y el tiempo en que se realizó, otorgándole pleno valor probatorio.
6.- Testimonio del médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido se le exhibe de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo estos: INFORME MEDICO LEGAL, realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 25 de fecha 29 de Agosto de 2014, INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto en el folio 27 de fecha 29 de Agosto de 2014 e INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 29 , de fecha 29 de Agosto del año 2015, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Usted pudiera explicar al tribunal en que parte queda la región parietal derecha? Es una región anatómica del cráneo ubicada específicamente en la parte derecha del cráneo ¿usted puede explicar sobre los bordes deshicentes? es cuando los bordes quedan abiertos ¿puede decir que es un tipo de herida incisa? Generalmente la medicina legal nos habla de excoriación, pero esta herida es cuando es provocada por un objeto cortante ¿pudo determinarse con qué tipo de objeto se produjo esta herida incisa? Generalmente estas heridas se producen con objetos contusos, cortantes, con un arma blanca, cuchillo, navaja etc. algo que este afilado. ¿Con un arma de fuego se puede producir este tipo de heridas? Si se puede. ¿Pudiera decir en qué parte se encuentra el hematoma? En el antebrazo cerca de la muñeca ¿Qué es una equimosis? Es una lesión que se produce con el choque de un objeto contuso se produce la rotura de los vasos sanguíneos. ¿Dónde queda el bíceps braquial? Coloquialmente se podría decir que queda en el costado del brazo. ¿Cuál es el dorso del pie derecho? Es la parte de arriba del pie (se deja constancia que señala su pie) Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas de la defensa pública. A PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿qué es una lesión de mediana gravedad? Generalmente las lesiones se clasifican en leves medianas y graves las leves sanan menos de 15 días, las medianas 18 a 30 días y las graves entre las 30 y 40 días, que pueden curarse o no. Es todo.
Testimonial que esta juzgadora de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencia obtenida por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el INFORME MEDICO LEGAL, realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 25 de fecha 29 de Agosto de 2014, INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA Inserto en el folio 27 de fecha 29 de Agosto de 2014 e INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 29 , de fecha 29 de Agosto del año 2015, y de acuerdo a la exposición de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que IDENTIDAD OMITIDA presento lesiones de mediana gravedad, que Generalmente estas heridas se producen con objetos contusos, cortantes, con un arma blanca, cuchillo, navaja etc. algo que este afilado y hasta con un arma de fuego se puede producir este tipo de heridas y IDENTIDAD OMITIDA presento lesiones de mediana gravedad hematomas, equimosis en varias partes del cuerpo, lo cual es concatenado con la declaración dada por IDENTIDADES OMITIDAS
Razones por las cuales se le otorga pleno valor puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva voz en audiencia que las lesiones que el observó en su carácter de experto fueron producidas por arma de fuego y golpes. Con esta declaración se prueba que las víctimas fue objeto de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, siendo que este testimonio resultó importantísimo para el tribunal toda vez que se trata de un funcionario calificado en el área de ciencias forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas y quien realizó los INFORMES FORENSES y quien llego a la Conclusión donde se verifica que efectivamente LAS VICTIMAS FUERON LESIONADOS y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos.
Con respecto a la incorporación de las pruebas documentales, debe este Tribunal referir la relevancia de las mismas con lo siguiente:
Denuncia común de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 27-8-2014, folio 1 y 2 primera pieza, quién es víctima directa en el presente asunto, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que fue objeto de un robo realizado por IDENTIDAD OMITIDA y otras personas más, sufriendo además lesiones pues fue golpeado con un arma de fuego y a su esposa IDENTIDAD OMITIDA le produjo el acusado hematomas en su cuerpo, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 29-8-2014 folio 10 y vuelto primera pieza, quién es víctima directa en el presente asunto, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que fue objeto de un robo realizado por IDENTIDAD OMITIDA y otras personas más que se encontraban armadas, siendo despojado de varios objetos entre ellos una Canaima, un celular, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29-8-2014 folio 11 y 14 primera pieza, no compareció a rendir declaración por lo que no se le otorga valor probatorio. Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 29-8-2014 folio 11 y 12 primera pieza, quién es víctima directa en el presente asunto, realizada por ante el Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la cual fue ratificada en audiencia de juicio, indicando al tribunal que fue objeto de un robo realizado por IDENTIDAD OMITIDA y otras personas más que se encontraban armadas, siendo despojada de varios objetos y golpeado así como su esposo IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Las mismas son adminiculadas con lo expuesto en sala por el médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA quién indico que efectivamente IDENTIDADES OMITIDAS le fueron causadas lesiones leves. Así mismo adminiculado dichas declaraciones con lo expuesto por el Funcionario del CIPC IDENTIDAD OMITIDA quién realizó el avaluó real del reloj que le fue encontrado al acusado al momento de la aprehensión.
Del acta de Investigación Penal de fecha 29 de agosto de 2015, folios 14 al 16, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas IDENTIDADES OMITIDAS. En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia de los actos de investigación efectuados por los funcionarios allí mencionados, quienes ante la denuncia formulada se trasladaron a bordo de la unidad de la brigada de vehículos hacia la dirección sector OMITIDO donde se realizó la inspección técnica, posteriormente en recorrido se trasladaron al barrio 30 de junio, lugar donde observan a un ciudadano en actitud sospechosa que al ver la comisión policial emprende huida por lo que se aprehende al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue señalado por IDENTIDADES OMITIDAS como uno de los autores materiales del hecho y que el reloj que portaba era el que le habían robado, por lo que con esta prueba documental ratificada en juicio por IDENTIDADES OMITIDAS, motivado a que los otros funcionarios ya no se encuentran destacados en el estado y se prescinde de su testimonio, se da por demostrado que fue aprehendido el adolescente de autos, siendo contestes los dos funcionarios con la forma de aprehensión así como del objeto incautado. Asimismo para practicar la inspección técnica del lugar de los hechos buscando elementos de interés para la investigación donde se deja constancia del lugar donde sucedió el hecho.
En relación a los oficios Nos. 9700-251-0962, oficio No. 9700-251-0961 y oficio No. 9700-251-0960 donde remiten el INFORME MEDICO LEGAL, realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto al folio 25 de fecha 29 de Agosto de 2014, INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA inserto en el folio 27 de fecha 29 de Agosto de 2014 e INFORME MEDICO LEGAL realizado a IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 29, de fecha 29 de Agosto del año 2015, suscrito por el médico Forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron ratificados en sala y donde concluye: IDENTIDAD OMITIDA presento lesiones de mediana gravedad, que Generalmente estas heridas se producen con objetos contusos, cortantes, con un arma blanca, cuchillo, navaja etc. algo que este afilado y hasta con un arma de fuego se puede producir este tipo de heridas y IDENTIDAD OMITIDA presento lesiones de mediana gravedad hematomas, equimosis en varias partes del cuerpo, lo cual es concatenado con la declaración dada por IDENTIDADES OMITIDAS. Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presenta lesión alguna. Se le otorga pleno valor probatorio.
Regulación prudencial No. 279 de fecha 29 de agosto de 2015, folio 32 y 33 primera pieza, la cual fue leída y ratificada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Donde se realizo una regulación prudencial tomando en cuenta los datos aportados por la víctima. Se le otorga pleno valor probatorio. Avalúo real No. 098 de fecha 29-8-2014 folio 36, ratificada por IDENTIDAD OMITIDA. Registro de cadena de custodia No. 281 folio 37 de un reloj de pulsera marca Calipso color plateado Se le otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-
Una vez analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, se ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del juicio, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS,LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano, calificación jurídica dada y demostrada por el ministerio público a través de su representante fiscal quien acusó al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA.
Prevé el Artículo 458 del Código Penal:
“Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformada , usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
PARAGRAFO UNICO. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”
Prevé el artículo 413 del código penal:
“El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. “
Prevé el Artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones establece:
“Quién porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
La pena de incrementara en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público u funcionaria pública.”
Esta sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con los dichos de la víctima debidamente controladas por el Tribunal quienes fueron contestes en señalar que fueron víctimas de robo, dos de ellos sufriendo lesiones, señalando en sala al adolescente acusado como la persona que ingreso a su casa en compañía de otras personas más, con un arma de fuego amenazo a las víctimas IDENTIDAD OMITIDA, despojándolos de objetos varios, entre ellos un reloj, moto, cartera, golpeando con el arma a IDENTIDAD OMITIDA por la cabeza y produciéndole hematomas a IDENTIDAD OMITIDA, estas declaraciones se concatenan con el testimonio rendido por parte del experto médico forense Dr. IDENTIDAD OMITIDA, quien en forma clara y sencilla explicó al tribunal los informes forenses que realizó a las dos víctimas determinando que efectivamente habían sufrido lesiones leves, ratificando el contenido del acta de experticia médico forense, analizada supra. Asimismo concatenado el testimonio de las víctimas con el avaluó prudencial de objetos realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas al reloj encontrado al acusado, se determinó que era uno de los objetos robados. Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y por cuanto de las declaraciones se desvirtuó la presunción de inocencia del adolescente acusado y como consecuencia fue vinculado el acusado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este juzgadora a declarar la responsabilidad penal y consecuentemente la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA en los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que se cubrieron todos los extremos legales para sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano, por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva de los tipos penales antes mencionados, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión de los delitos que le fueron atribuidos por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.
Analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las declaraciones de Las víctimas y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que los hechos punibles se realizaron, así como su participación en los hechos atribuidos y debatidos, por ello la sentenciadora lo declara CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.
DE LA SANCIÓN A IMPONER.
Bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.
Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:
“…Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…” (Resaltado en negrillas por el Tribunal).
El delito ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, se encuentra dentro de los que prevé el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes que en caso de que el adolescente se encuentre en el segundo grupo etario es decir, de 14 años de edad o más la sanción a imponer en este tipo de delito no deberá ser menor de un año ni mayor de cinco años de privativa de libertad. Asimismo se observa que además se cometió el delito de LESIONES LEVES y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. En este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de cinco (05) años de privativa de libertad, así mismo ha solicitado que se mantenga la medida que recae sobre el adolescente acusado, a quién este Tribunal de Juicio en fecha 13 de noviembre de 2014 le reviso la medida privativa de libertad por razones de salud y le acordó detención domiciliaria y que a la fecha de culminación del juicio, el adolescente ha cumplido con todos los actos fijados por el Tribunal, en compañía de su representante legal, con buen comportamiento. Asimismo verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tenga otra causa que indique haber sido sometido a otro proceso penal, lo que permite aplicar una rebaja de un año y cuatro meses, de la medida solicitada como sanción. Procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño causado la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y tres (03) meses de privación de libertad la cual deberá cumplir en detención domiciliaria, sustentando esta decisión con lo antes expuesto y Sentencia No. 1145 de fecha 10 de Agosto de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, en la cual expresa entre otra cosas: "La detención domiciliaría debe equipararse a la medida privativa de la libertad."; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 Literal “f”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Tres (3) años y Tres (3) meses lo cual cumplirá en detención domiciliaria a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con patrullaje de la policía del estado cada 3 días, tomando en consideración este Tribunal que el adolescente a cumplido con su detención domiciliaria desde el 13 de noviembre 2014, con buen comportamiento, no ha faltado a las audiencias fijadas, su representante legal a acompañado a su hijo en todos los actos fijados por el Tribunal, es un adolescente primario en cuanto a delitos se refiere. TERCERO: ofíciese al Comandante de la Policía del estado a los fines de que vigile el cumplimiento con rondas cada tres (03) días por el domicilio del acusado de autos CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, Cítese con su representante legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 2 de diciembre de 2015, a las 11:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente publicación. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Notifíquese a las víctimas de la presenté decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO;
CHRISTIAN CEQUEA
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