REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000033
ASUNTO : YP01-D-2015-000033
RESOLUCION 1J-023-2015
SENTENCIA CONDENATORIA
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIO ABG. CHRISTIAN CEQUEA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: identidad omitida
DEFENSOR PRIVADO : ABG. JOSÉ GUILLERMO GUZMÁN PEÑA
ACUSADO: identidad omitida
DELITO: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal.

El juicio celebrado en la presente causa se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del tribunal segundo de control de esta jurisdicción especializada, y una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes y acordadas por el Tribunal, se oyeron las conclusiones del ministerio público y la defensa pública de igual manera se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el dispositivo del fallo.

Una vez iniciado el juicio oral y reservado el 29 de junio de 2015, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 324 del código orgánico procesal penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, conforme a lo establecido en los artículos 603 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del código orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE identidad omitida

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 603 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en el auto enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación, en los siguientes términos:
“En nombre del estado venezolano, en representación de la victima identidad omitida esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y solicita una sentencia condenatoria, toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día jueves 26-02-2015, cuando siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana identidad omitida, se encontraba en su casa y notó que hacia como 20 minutos que no veía a su hijo identidad omitida, y, manifestó que el mismo tiene problemas lingüísticos. Esta residencia se encuentra en el Triunfo sector III, avenida Francisco Miranda cerca de la bodega de Faustino. La madre preocupada salió a buscar a su niño, acompañada de su otro hijo de identidad omitida de edad, llegando a un terreno bastante alejado su casa, esta logró ver a su sobrino identidad omitida, al que apodan Ángelo, cuando se levantaba del monte, quien los vio y salió corriendo, la ciudadana y su hijo corrieron hasta el sitio donde estaba identidad omitida, y allí estaba su hijo identidad omitida, el mismo tenía el pantalón tipo mono de color rojo que cargaba puesto, bajado hasta la rodilla, y su camisa la tenía en la mano, tenía el cuerpo sucio de tierra y estaba todo arrastrado, esta lo revisó y notó que su ano estaba rojo y tenía el borde como irritado, le preguntó a su hijo que le había pasado que le había hecho identidad omitida, porque el niño victima si escucha, y le señaló su trasero, la madre le preguntó que con que le habían hecho eso, y su hijo señaló su pene, situación por la que la ciudadana identidad omitida interpone la denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima. Ciudadana Juez, solicito que le de valor probatorio a las declaraciones de los testigos que en su oportunidad van a declarar en las subsiguientes audiencias, ya que son hechos ciertos, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, identidad omitida, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, el adolescente merece el dictamen de una sentencia condenatoria, y merece la imposición de una sanción de privación de libertad por el tiempo de cinco (05) años siendo esta la pena máxima, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, siendo estas las razones de hecho y de derecho para solicitarle dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, identidad omitida en el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del código penal venezolano, en perjuicio del niño identidad omitida. Solicito se ratifique la prisión preventiva como medida cautelar, al acusado, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia a las subsiguientes audiencias de Juicio Oral y Reservado. Solicito copias del acta. Es todo.”

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

En fecha 28 de febrero de 2015 se celebra por ante el tribunal segundo de control de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro la audiencia de presentación, en la cual el tribunal acordó seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, decretando contra el adolescente imputado medida detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del código penal venezolano, en perjuicio del identidad omitida, fundamentando dicha decisión mediante resolución 2C-0037-2015 (folios 34 al 36, pieza 01).
En fecha 9 de abril de 2015 se celebra audiencia especial para la realización de prueba anticipada.
En fecha 21 de abril de 2015, se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal segundo de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 197 y 198 del código orgánico procesal penal, y se decretó al adolescente Jesús Adrián Gil, prisión preventiva como medida cautelar, de conformidad con los artículos 581 y 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera se ordenó el pase a juicio oral y reservado dictándose auto de apertura a juicio mediante resolución Nº 2C-061-2013 en fecha 22 de abril de 2015.
En fecha 25 de mayo de 2015, se da entrada a la presente causa en este tribunal y se procedió a fijar audiencia para la apertura de juicio oral y reservado.
En fecha 29 de junio de 2015, se da apertura al juicio oral y reservado de la presente causa seguida en contra del Adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del identidad omitida.
Al momento de que la representante del Ministerio Publico, realizara su discurso de apertura del juicio oral y reservado desarrollado en la presente causa al cederle el derecho de palabra a la fiscal quinta del ministerio público de esta circunscripción judicial expuso:
“ En nombre del estado venezolano, en representación de la victima Cristian Gil esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal y solicita una sentencia condenatoria, toda vez que está plenamente convencida de la participación del adolescente acusado en los hechos ocurridos el día jueves 26-02-2015, cuando siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando la ciudadana identidad omitida se encontraba en su casa y notó que hacia como 20 minutos que no veía a su hijo identidad omitida, y ,manifestó que el mismo tiene problemas lingüísticos. Esta residencia se encuentra en el Triunfo sector III, avenida Francisco Miranda cerca de la bodega de Faustino. La madre preocupada salió a buscar a su niño, acompañada de su otro hijo de nombre identidad omitida de edad, llegando a un terreno bastante alejado su casa, esta logró ver a su sobrino identidad omitida, al que apodan identidad omitida, cuando se levantaba del monte, quien los vio y salió corriendo, la ciudadana y su hijo corrieron hasta el sitio donde estaba identidad omitida y allí estaba su hijo identidad omitida, el mismo tenía el pantalón tipo mono de color rojo que cargaba puesto, bajado hasta la rodilla, y su camisa la tenía en la mano, tenía el cuerpo sucio de tierra y estaba todo arrastrado, esta lo revisó y notó que su ano estaba rojo y tenía el borde como irritado, le preguntó a su hijo que le había pasado que le había hecho identidad omitida, porque el niño victima si escucha, y le señaló su trasero, la madre le preguntó que con que le habían hecho eso, y su hijo señaló su pene, situación por la que la ciudadana identidad omitida interpone la denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima. Ciudadana Juez, solicito que le de valor probatorio a las declaraciones de los testigos que en su oportunidad van a declarar en las subsiguientes audiencias, ya que son hechos ciertos, el Ministerio Publico tiene la firme convicción de que el adolescente, identidad omitida, es responsable penalmente por los hechos antes narrados, el adolescente merece el dictamen de una sentencia condenatoria, y merece la imposición de una sanción de privación de libertad por el tiempo de cinco (05) años siendo esta la pena máxima, establecida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, siendo estas las razones de hecho y de derecho para solicitarle dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. El Ministerio público va a demostrar en el desarrollo del juicio Oral y Reservado la responsabilidad Penal del Adolescente, Jesús Adrián Gil en el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1º del código penal venezolano, en perjuicio del niño identidad omitida. Solicito se ratifique la prisión preventiva como medida cautelar, al acusado, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto para asegurar su comparecencia a las subsiguientes audiencias de Juicio Oral y Reservado. Solicito copias del acta. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Guillermo Guzmán Peña, quien expuso: “Oída la intervención del la representante fiscal donde ratifica el contenido de su escrito acusatorio y las pruebas promovidas en este proceso esta defensa del adolescente identidad omitida, sostiene y afirma que mi representado es inocente de los hechos que se les acusa. El Ministerio Público se basa en pruebas sin asidero jurídico, son pruebas referenciales, que no demuestran los hechos que se ventilan en este proceso. La prueba anticipada realizada por el Tribunal de control son pruebas que sostiene las expertas licenciada Ana Rosa Amaya y la licenciada Yosmary Mata, que las realizaron dicha prueba, sostienen que las respuestas son ambiguas, que el adolescente puede tener retardo metal, por lo tanto este adolescente desconoce la realidad concreta de los hechos, difícilmente puede ser una respuesta asertiva de las hechos que se ventilan en este Tribunal. Existen pruebas documentales de testigos que sostienen que vieron a mi representado salir del monte donde supuestamente se cometieron los hechos, pero no lo vieron tener acto carnal con la víctima. La pruebas técnico científicas que van a demostrar lo sucedido no rielan en autos, no existe prueba hematológica, prueba seminal, además de ello esa zona, en un asentamiento campesino, donde por lo general siempre hay personas, que se comunican, mi representado trabaja la agricultura, y que este en el fondo de su casa trabajando la agricultura, no es prueba suficiente. La prueba anticipada es una prueba llena de dudas y no convincente, y sabemos que el derecho penal debe ser preciso y señalativo, por lo que solicito en esta apertura que mi representado no tiene responsabilidad en este procedimiento, que se está llevando a cabo, por cuanto el mismo es inocente de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente acusado identidad omitida, del artículo 49, ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al adolescente de las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De seguidas el adolescente, en forma libre de apremio y coacción, manifestó su deseo de declarar, manifestando: “no admito los hechos. Ese día yo no estaba por allí, yo estaba en el fondo de mi casa, donde fueron los hechos fue por allá y la tía mía me estaba acusando, eso es embuste, yo en ese momento estaba en el fondo de la casa. Es todo. A preguntas del Defensor: El día y la hora en que presuntamente sucedieron los hechos 26 de febrero de 2015 1 y 30 de la tarde, donde usted se encontraba? En el fondo de mi casa. ¿Qué estaba haciendo allí? Estaba limpiando ¿Usted se llevo en algún momento a otra zona obligado o con engaño, al adolescente? No. ¿A qué se dedica? Al campo. ¿Esos identidad omitida fundos se comunican uno y otro? Si. ¿Te consideras totalmente inocente de los hechos por los que te acusa el Ministerio Publico? Si.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.
En el debate oral y reservado en la presente causa, se evacuaron en principio, los medios de prueba tanto del ministerio público como de la defensa admitidos por el tribunal en función de control en su oportunidad legal, así como el testimonio rendido por una testigo por parte del ministerio público durante el desarrollo del juicio que surgió como indispensable para esclarecer hechos nuevos planteados en audiencia por un testigo de la defensa pública.

RELACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO.

Como parte de la relación de pruebas practicadas en el Juicio Oral y reservado, se mencionan las mismas seguidamente, para que su aporte sea analizado con posterioridad en el presente fallo, como parte de la motivación del mismo. Se recibieron en la fase de control como prueba anticipada declaración del adolescente a través de prueba anticipada por ante el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal victima identidad omitida promovido por el ministerio público, de los testigos promovidos por la representante del ministerio público en su escrito acusatorio ciudadanos: Funcionarios POLIDELTA: MARQUEZ MARCOS, (PD) MORENO MERCHAN JOSE, OFICIAL (PD) RAMOS VENTURA y el oficial (PD) SOTO VICTOR, del Centro de Coordinación Policial Casacoima, expertos Oficial (PD) SILVA NORYELIS, Detective MAICKOL BASTARDO del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Dr. CARLOS OSORIO Médico Forense adscrito al del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Funcionarios MIGUEL PAREJO y JONATHAN SOSA del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Testigos identidad omitida, Adolescente identidad omitida.
Se recepcionan en el transcurrir del juicio declaraciones del Adolescente identidad omitida, ciudadanos identidad omitida, funcionario del CIPCC MAIKOL BASTARDO, funcionario de la policía del Estado SILVA NORYELIS, médico forense Dr. CARLOS OSORIO, terapista de Lenguaje Lic. ANA ROSA AMAYA, Funcionarios policiales MARCO ANTONIO MARQUEZ, VICTOR RAFAEL SOTO ROBLES, RAMON RAMOS VENTURA, Psicólogo YOSMARI MATA. No comparecieron al juicio oral y reservado los funcionarios MIGUEL PAREJO y JONATHAN SOSA del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Tanto los testigos como los funcionarios luego de ser debidamente juramentados por el tribunal de juicio, se les puso a la vista con la anuencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, del contenido de las actas de investigación que suscribieron en su debida oportunidad, así como de las declaraciones hechas, a los fines de ayudar a la memoria al momento de su declaración; todo ello, en aras de la búsqueda de la verdad como fin último del proceso.

Durante las audiencias de continuación de juicio oral y reservado, se anunció en diversas oportunidades a las partes la alteración del orden de recepción de las pruebas y se procedió a la incorporación mediante su lectura pruebas documentales que conforme a la acusación que se admitieron en la fase de control en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa descritas de la siguiente manera:
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta representación fiscal para que sean incorporados al juicio oral y reservado mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 eiusdem y atendiendo al criterio mentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046, Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente "Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial"; se indican las siguientes:
1. ACTA DE FLAGRANCIA de fecha 27-2-2015, suscrita por el oficial Jefe POLIDELTA MARQUEZ MARCO, SOTO VICTOR y RAMOS VENTURA cursante al folio 1 y su vuelto de la pieza 1 del expediente.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-2-2015, suscrita por identidad omitida cursante al folio 4 y su vuelto.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27-2-2015 suscrita por el adolescente identidad omitida , folios 5 y su vuelto.
4.- ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 27-2-2015 folios 8 al 13, suscrita por los funcionarios de la policía del estado MARQUEZ MARCOS, RAMOS VENTURA y SILVA NORYELIS
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NO. 156-2015 de fecha 27-2-2015 folio 16 Y SU VUELTO suscrito por funcionario de la policía del estado MARQUEZ MARCOS
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS NO. 157-2015 de fecha 27-2-2015 folio 17 y vuelto suscrito por el funcionario de la policía del estado MARQUEZ MARCOS
7.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL No. 9700-259-0428 folios 261 al 263
8.- RECONOCIMIENTO MEDICÓ LEGAL de fecha 28-2-2015 suscrito Médico Forense Dr. CARLOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tucupita realizado en la persona de: CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ GIL FOLIOS 29 Y 30
9.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA folios 107 al 110
10.- INFORME PSICOLOGICO realizado a la víctima de autos SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 10-DPIF-F05-0435-2015

En la etapa correspondiente, el ministerio público manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “esta fiscal va a exponer que se ha demostrado la responsabilidad del adolescente identidad omitida y estas conclusiones demostradas han sido no solo por la prueba anticipada al niño quien contaba con 11 años de edad a los momentos del hecho, sino que también su versión fue corroborada por su madre identidad omitida, quien en fecha 26 de febrero del año 2015 siendo la 1 de la tarde manifestó a este tribunal que su hijo hace rato había salido de la casa y procedió a buscarlo alrededor de la casa por los matorrales y cerca de un matorral escondido con su primo conocido como Ángelo por su grupo familiar, estos mencionaron que al momento de hacerle el llamado a identidad omitida este salió corriendo y cuando se acercaron pudieron encontrar a la victima todo arrastrado con el pantalón en la rodilla y este joven se encontraba como dice la ciudadana todo el cuerpo lleno de tierra, al ver su hijo en esta situación procedieron a revisarlo y pudieron encontrar restos sematicos, al llegar a su casa lo interrogo y como este no habla bien y por medio de señales pudo sacarle información de que el niño señalo sus partes al haber sido abusado, caso que ocasiono que la representante se enfermara de la tensión, por lo que al día siguiente se procedió a denunciar a su sobrino Ángelo a la policía, posteriormente los funcionarios actuantes de la policía de Casacoima corroboraron los hechos manifestando que recibieron llamada telefónica específicamente del oficial moreno Merchán José que presuntamente habían abusado de un niño en el sitio la curva de Faustino al llegar al sitio se entrevisto el funcionario con la representante, estos llegaron a la casa del acusado y esta manifestó que su hijo se encontraba allí, en donde los funcionarios procedieron a aprehender al adolescente, asimismo señalan que recolectaron la evidencia de interés criminalístico, la fijación fotostática , existe una prueba elemental como es un bóxer de color gris el cual fue incautado al acusado de autos y según la experticia se le realizaron varias pruebas a modo de determinar sustancias de manera seminal logrando esta primera prenda con el antígeno especifico resultar positivo con semen, siendo esta la prenda que portaba para el día de los hechos, se le realizo por el doctor Carlos Osorio reconocimiento médico legal a la victima el cual determino como examen físico traumatismo anal reciente, por lo que se determina por esta representante fiscal que este traumatismo fue lo que ocasiono dicho sangrado, en fecha 9-04-2015 esta fiscal hace las observaciones siguientes: si bien es cierto que esta prueba fue realizada por un tribunal de control en presencia de la progenitora del niño como las demás partes, fue acompañada este testimonio por la psicólogo Yosmary Mata y por la experto lingüística Amaya se extrajo de aquí del testimonio de este joven que el joven víctima no estaba en capacidad de comunicarse por palabras pero si por medio de señas, se pudo ver que en contra posición así como en lo testimoniado por YOSMARY MATA, esta licenciada hizo ver a este tribunal que mantiene afectividad por su primo y que al momento de la prueba anticipada este se acerco a su primo sin ningún tipo de rechazo, se evidencio pues que no solamente una persona con 11 años de edad cronológica ella manifiesta que tenia edad cronológica de 03 años y que este tipo de persona en muy raras ocasiones pueden ellas creer que los juegos sexuales sean vistos como malos por este tipo de sujeto con condiciones diversas más bien se ven sumergidos en el agrado de la víctima, más bien se ve como algo como que no puede determinar que los hechos no ocurrieron , esto mismo explanado por la experto estos actos a esa edad no se ven como actos agresivos, más bien así la experto YOSMARY MATA manifiesta que no hubo un grado de afecto exagerado sino más bien de un saludo porque se trata de su primo con quien mantiene trato en su ámbito familiar. También la psicólogo manifiesta que este niño la victima tiene la capacidad de señalar las partes de su cuerpo donde señalo las partes intimas, razones esta que no deja duda alguna para hacer pleno valor a dicha prueba así como los testimonios dado por la psicólogo como la experta en lingüística así como los testigos que consiguieron flagrantemente al acusado abusando de la víctima, así como el testimonio identidad omitida y el adolescente identidad omitida así como la experticia del doctor Carlos Osorio que establece el traumatismo anal. Razón por la cual esta representante solicita la privación de libertad por el lapso de 5 años. Es todo.

Seguidamente el Defensor Abg. José Guillermo Guzmán expuso sus conclusiones: “siempre he creído he sostenido desde mi etapa de estudiante hasta el día de hoy que en materia penal donde está en juego la libertad de una persona debe buscarse la verdad verdadera en el proceso, en materia penal es sumamente importante, descubrir los resultados técnicos y científicos de una prueba que le permitan al juez de la causa fundamentar y sustentar bajo un criterio verdaderamente científico su decisión, veo como el Ministerio Público solicita que se declare la culpabilidad de mi representado sin constar en autos ni siquiera una prueba de tantas que corren en el expediente que tenga un carácter verdaderamente técnico científico que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, ciudadana juez no existen en esta causa, en este expediente no existe una sola prueba que revista carácter científico que haga pensar que mi representado es responsable de los hechos que señala el ministerio público, existe un reconocimiento médico legal expedido por el doctor Carlos Osorio quien sostuvo el hallazgo en el mismo de enrojecimiento de mucosa y traumatismo anal, es decir sangrado anal, ciudadana jueza se colectaron unas evidencias o prendas de vestir en la casa de mi representado a las cuales los expertos del CICPC le hicieron su respectivo análisis, arrojando evidencias seminales en el bóxer no obstante, donde está la prueba científica comparativa de esos restos seminales con restos seminales que pudiesen haber sido encontrados en el ano del niño identidad omitida , evidentemente no existen, asimismo donde están las prendas de vestir del niño identidad omitida , que de igual manera fueron enviadas a su respectivo análisis y reconocimiento hematológico y seminal, no existen resultados que nos permitan comparar ambas prendas de vestir y la sustancia en ellas encontradas, de igual forma ciudadana jueza si existe traumatismo anal en el ano del niño identidad omitida y por supuesto restos hematológicos es decir de sangre, porque así lo sostuvo imperativamente el médico forense que hubo traumatismo anal con sangrado entonces lógicamente si mi representado hubiese tenido algún tipo de participación por lógica científica en el bóxer examinado debió también encontrarse rastros de sangre y no fue así, por otra parte este tribunal presencio el testimonio bajo fe de juramento de dos personas que participaron en este proceso como testigos y como victimas quienes son hermano del niño identidad omitida madre del niño C identidad omitida , quienes sostuvieron en todo momento que cuando ubican al niño en el sitio donde lo encontraron cuando vienen de regreso a una distancia de 150 metros aproximadamente se consiguen en el fondo de su casa, limpiando el mismo al adolescente identidad omitida que la identidad omitida en medio de un arrebato por la rabia de haber encontrado a su hijo en esas condiciones, pensó que había sido mi defendido identidad omitida pero que posteriormente conversando y analizando la situación con su hijo identidad omitida llegaron a la conclusión de que mi representado no fue quien le provoco las agresiones al niño identidad omitida toda vez a que era una distancia demasiada larga desde el sitio donde encontraron al niño al sitio donde estaba limpiando el fondo de su casa mi defendido, y que desde el momento en que el niño termino de almorzar, al momento en que lo consiguieron en el lugar donde permanecía transcurrieron apenas 15 minutos y que por ese sitio que da acceso al rio, transitan muchas personas, de igual forma siempre que le preguntaron al niño de quien le había ocasionado lo que le habían hecho el niño nunca señalo a nadie, lo que hacía era sonreír o reír contrario a lo que sostuvo en su participación esta tarde la representante del ministerio público, ciudadana jueza es común es normal en los procesos penales las victimas pidiendo justicia para sus seres querido, veas usted que desde el momento que vinieron esas dos personas a declarar hasta la fecha de hoy no han venido mas a pedir justicia y que sancione a mi representado en ese mismo orden de ideas los funcionarios Policiales que fueron a atender la denuncia siempre manifestaron que mi patrocinado se encontraba en la casa y que nunca se opuso a la aprehensión. Ciudadana magistrada para esta representación no hay ninguna duda que la participación como experto de la psicólogo YOSMARY MATA no fue objetiva ni mucho menos imparcial, ella debió y lo reconoce cuando declaro como experto a este Tribunal haber tomado todas las previsiones que se acostumbran en otras partes del mundo y forman parte del Derecho comparado de tener una participación no solamente como psicólogo sino como psicólogo forense que rea lo indicado que quiere decir psicólogo forense, trabajar la participación del niño identidad omitida en esa prueba anticipada bajo un protocolo, bajo una serie de pasos, científicos que le permitieran controlar y tener un criterio claro sobre las respuestas emitidas por el niño, los estudiosos de la psicología forense consideran como mínimo que el psicólogo que funge en un juicio debe conocer el caso previamente, debe apropiarse del expediente previamente, ver que dijeron los testigo, ver que dijeron los demás expertos, y no fue así, a confesión de parte relevos de pruebas, ella sostuvo en la audiencia donde estuvo como experto en este tribunal que no conocía el caso, textualmente lo dijo según acta del 5 de octubre del 2015, no teníamos una valoración certera y precisa del desempeño del niño, incumpliendo de esta manera con lo mínimo que exigen los protocolos en filosofía forense, cuando sostengo que no fue neutral, que no fue objetiva y que no fue imparcial lo hago sobre bases científicas, ella dejo ver claramente que un niño como el caso de narras que tiene una edad cronológica de 12 años pero su comportamiento e inteligencia a es de un niño de 5, tiende a ser normal porque el identifica lo que es normal y bueno, eso es temerario, porque los estudios arrojan que hay una gran diferencia entre un niño normal de 12 años y un niño con discapacidad mental de 12 años que actúa como un niño de 5, por ejemplo, es inmaduro, su operación ambiental es incompleta y presenta evidente retrasos en su comportamiento, también es temerario lo que sostuvo la profesional de la psicología de que porque el niño señalo a mi representado ya eso es la verdad verdadera y por eso hay que responsabilizarlo, todo lo contrario, los estudios científicos en materia de psicología forense sobre valoración del veracidad del testimonio de víctimas de abuso sexual infantil han arrojado que en un 10 % los niños abusados sexualmente mienten, y esta condición tiende a incrementarse porcentualmente cuando el niño presenta discapacidad mental y que para lograr que el niño se exprese con la verdad hay que agotar una serie de métodos y procedimientos que están en psicología que el experto que participo aquí no los llevo a cabo, finalmente lo sostienen los expertos y la psicólogo quien llevo el control sobre la comunicación y evidentemente quien más lo entendió y comprendió fue la experta en señas la licenciada Ana Rosa Amaya quien en acta de fecha 31 de agosto de 2015, confirmo lo que dijo en esa prueba anticipada de que el niño presenta retardo mental, que el niño en todas las preguntas su tendencia era responder a todo afirmativamente, tanto así que cuando ella se le presento el acta para que reconociera su contenido fue enfática al decir esa edad de 5 años no fue así porque el niño no tiene siquiera la capacidad para responder esa pregunta, en tal sentido por todas las consideraciones explanadas por esta representación y visto que queda demostrado que mi representado identidad omitida es inocente de todo lo que se le acusa le solicito a este Tribunal que así lo declare, inocente y dicte sentencia absolutoria. Es todo”.
Las partes no ejercieron su derecho a réplica y a contra réplica de conformidad con el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensora Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a leer la dispositiva de la sentencia en virtud de lo avanzado de la hora y se reserva el lapso de conformidad con el articulo 605 ejusdem en virtud de la complejidad del asunto para la publicación de la sentencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa cabe señalar que fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Es necesario destacar que las pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada y argumentada. Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente acreditado que identidad omitida , fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado, en fecha 27/02/2015, siendo las 01:00 de la tarde, luego de recibir formal denuncia de parte de la ciudadana identidad omitida, titular de la cedula de identidad, quien denuncio que su sobrino de nombre identidad omitida , había abusado sexualmente de su hijo, en consecuencia se conformo una comisión que se traslado hasta el sector el triunfo III, específicamente la Curva de Faustino, hasta una vivienda de bloques, propiedad de la ciudadana identidad omitida , progenitora del adolescente identidad omitida , a la cual se le informo que había una denuncia en contra de su menor hijo y la misma llamo al adolescente que se encontraba en una habitación, la ciudadana identidad omitida , al ver al joven nos señalo que ese era quien había abusado presuntamente de su hijo. Se le solicito a la ciudadana identidad omitida que nos acompañara en compañía de su hijo, hasta el centro de coordinación judicial, de Casacoima, sitio en el cual se le informo, que se encontraba incurso en la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia quedaría detenido; se le leyeron sus derechos, establecidos en el artículo 654 de la ley especial, se le dio participación a la fiscal quinta del ministerio público,

Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre sí, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la culpabilidad y consecuente declaratoria de responsabilidad penal del adolescente acusado Jesús Adrian Gil, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ADOLESCENTE identidad omitida

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Los hechos que este tribunal de juicio da por acreditados, emanan del análisis de los medios probatorios llevados al debate oral, y valorados de la siguiente forma:

1.- Con la prueba anticipada realizada al adolescente dentidad omitida, de fecha 9 de abril de 2015, la cual fue realizada en presencia de la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez Fiore, del Defensor Público Penal Abg. Leda Mejías, de la representante legal del adolescente imputado, ciudadana l, de la experta psicólogo Licda. Yosmary Mata Gamero, asimismo de la experta en lingüística Ana Rosa Amaya, y el adolescente Imputado Jesús Adrian Gil, identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: identidad omitida . Acto seguido este Tribunal procede a realizar dicha prueba con la asistencia de la psicóloga Yosmary Jesús Mata Gamero y asimismo de la experta en lingüística Ana Rosa Amaya, quienes fueron debidamente juramentadas, para asistir a dicha prueba anticipada; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente. Seguidamente se dio cumplimiento a todas las formalidades de ley, y se dio inicio a la audiencia anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la norma adjetiva penal y se les informó a las personas el objeto de la presente prueba. Se deja constancia que la realización de la prueba se hace a puertas cerradas por tratarse de un menor de edad, de la cual no se toma juramento en virtud a lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la víctima es menor de 15 años. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS: a través de experta en lingüística Ana Rosa Amaya Pregunta: ¿Como estas? Respuesta: Bien Pregunta: ¿Cuántos Años tienes? Respuesta: Cinco (05) Pregunta: ¿De los que nos encontramos en la sala puede señalar quien te bajo el mono? Respuesta: Se deja Constancia que la Victima señalo con el dedo indicie de su mano derecha al Adolescente Imputado de Autos) Pregunta: ¿El Trasero te lo toco identidad omitida? Respuesta: Si Pregunta: ¿El Trasero te lo toca identidad omitida? Respuesta: Señala que fue el acusado de Autos. Pregunta: ¿Te toco el trasero identidad omitida ? Respuesta: Se deja Constancia que señalo al acusado de autos. Pregunta: ¿Con que te toco, con la mano o con el pipi? Respuesta: (Con el Pipi señalado con la mano izquierda señala el miembro masculino). Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS: a través de experta en lingüística Ana Rosa Amaya (se deja expresa constancia que la representante de la defensa Publica no realizo pregunta alguna). Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS a través de experta en lingüística Ana Rosa Amaya Pregunta: ¿Tienes amigos? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿ identidad omitida son amigos tuyos? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿Donde están ellos?. Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos responde de forma imprecisa Pregunta: ¿Que juegas con ellos? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos responde de forma imprecisa. Pregunta: ¿Tu vas, para el rio con identidad omitida? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿Juegas con identidad omitida volador Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿Tienes hermana? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿Juegas con ellas? Respuesta Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿ identidad omitida l te quita la camisa? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos responde de forma imprecisa. Pregunta: ¿Tu le tienes miedo a identidad omitida? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma negativa. Pregunta: ¿Juegas futbol con Jesús? Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos asiente con la cabeza de una forma positiva. Pregunta: ¿Señala quien juega pelota contigo Respuesta: Se deja expresa constancia que la victima de autos responde de forma imprecisa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a pregunta a las partes si tiene repreguntas a las víctimas, quienes responden de manera separada que no. Es todo. Acto seguido se procede al concede el derecho de palabra a la experto en Lingüística Licenciada Ana Rosa Amaya y quien expuso “Buenos días, en el caso que nos ocupa. la comunicación del adolescente identidad omitida, es imprecisa, el tiene un mutismo, y la expresión no la utiliza, no tiene medio de comunicación solo comunicación corporal, por otro lado la compresión es imprecisa y siempre las repuestas son afirmativas lo que nos hace pensar que aparentemente tiene un retardo mental, por ellos puede dar dos (02) versiones de la misma pregunta y su medio de comunicación es muy subjetivos, ni siquiera de una forma grafica se pudo tomar algún dialogo ( se deja constancia que la experto muestra al tribunal y las parte una hoja donde aparece reflejado la prueba grafica realizada al Adolescente) y tampoco tiene un leguaje de electro escritura puesto que no está escolarizado, por lo que no se pudo logar una comunicación afectiva. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez Procede a conceder el derecho de palabra al experto Psicólogo Licda. Yosmary Jesús Mata Gamero y quien expone “ Buenos días, se puede evidenciar en la actividad realizada que es un Adolescente con una edad de 12 años pero su nivel metal está por debajo de la edad cronológica, no pudo realizar figura humana, su expresión grafica es de garabateo incontrolado, es un Adolescente no escolarizado, no sabe su edad, ni conoce las vocales, identifica las partes del cuerpo, y personas conocidas, y de acuerdo a esto su desempeño intelectual es muy por dejado de su edad, su nivel de compresión es muy poco no discriminando las preguntas que se realizaron en la audiencia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS Pregunta: ¿Su nivel de compresión es muy base? Respuesta: Si. Pregunta: ¿La respuesta de la victima tuvo o capacidad para responder? Respuesta: Solo algunas de ellas pero no la complejas, por ejemplo una persona o una parte del cuerpo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS Pregunta: ¿Usted como psicólogo y su máxima de experiencia cree usted que el pudo estar en la realidad de las respuesta para poderlo tomar como testimonio? Respuesta: Como vimos no se puede tomar como cierta en un 100 por ciento. Acto seguido la ciudadana Juez PROCEDE A REALIZAR LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS Pregunta: ¿En qué tipo de porcentaje? Respuesta: No podría decírselo o aseverarlos debería de realizarle otras pruebas precisas para determinar el porcentaje Es todo.

Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba con observación a la sentencia Nº 1049 de fecha 30/07/2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia jurisprudencia con carácter vinculante, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; prueba testimonial realizada como prueba anticipada la cual no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de la victima directa de la presente causa que merece credibilidad, siendo que la victima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio concluyente que dictamina un elemento fehaciente y que compromete la responsabilidad penal del acusado de autos identidad omitida, pues la victima a pesar de su limitación para comunicarse en forma oral, lo hizo mediante señas y algunas palabras, reconociendo al acusado como la persona que le toco el trasero con el pipi, al momento de ser interrogado por la Fiscal quinta y con la colaboración de la experta en lingüística y la Psicólogo expuso: ¿De los que nos encontramos en la sala puede señalar quien te bajo el mono? Respuesta: Se deja Constancia que la Victima señalo con el dedo indicie de su mano derecha al Adolescente Imputado de Autos. Pregunta: ¿El Trasero te los toco identidad omitida Respuesta: Si. Pregunta: ¿El Trasero te lo toca ? R: Señala que fue el acusado de Autos. Pregunta: ¿Te toco el trasero Alfonzo? Respuesta: Se deja Constancia que señalo al acusado de auto Pregunta: ¿Con que te toco con la mano o el pipi? (Con el Pipi señalado con la mano izquierda señala el miembro masculino).
Esta Juzgadora aprecia que el adolescente víctima identidad omitida , su edad mental es de cinco años, mas presenta problemas para comunicarse de forma oral, sin embargo se hace entender por medio de señas y algunas palabras, y señaló al adolescente acusado identidad omitida como la persona que lo agredió sexualmente, pues al ser adminiculado este testimonio con la declaración rendida en sala por la terapista en lenguaje ANA ROSA AMAYA quién entre otras contesto: ¿En algún momento la mama intervino? No, la señora estuvo tranquila ¿Usted vio el afecto entre la madre y la víctima? Sí, me pareció buena relación entre ellos ¿Cómo se comunicaban? por señas, conocen los gestos se entienden. Con el testimonio de la psicólogo YOSMARI MATA quién presencio la prueba anticipada en compañía de la terapista en lenguaje, expuso entre otros particulares: a preguntas de la Fiscal Quinta contesto: ¿de acuerdo a la comunicación que tuvo la terapista en lenguaje con el niño, se pudo extraer para ser suscrito en el acta por el secretario si hubo abuso sexual? Si, el señaló sus partes y señalo las partes de su cuerpo. A preguntas de la defensa privada contesto: Que elementos maneja usted para señalar que el niño fue abusado?. Mas que todo fue por su lenguaje de señas, más que todo dirigió la actividad la terapista, yo lo que estaba era observando el evento sucedido tratando de dilucidar sobre las actividades que hacía, el caso fue muy complejo. A preguntas de la Juez contesto. ¿Esa edad mental le permite al niño saber que se le hizo daño a su cuerpo? Si, nosotros hemos hechos actos con otros niños con edades comprendidas en esa edad de 4 años y ellos se han expresado normalmente ¿al momento del niño de ser interrogado, a quien señalo cuando se le pregunto quién lo abuso? El señalo al adolescente presente en sala, se le hizo preguntas como que le había tocado, y él se toco partes de su cuerpo, ¿en el momento el niño entendió que se le preguntaba? Si, la pregunta de la terapista de lenguaje fueron bastante claras hasta se les repitió las preguntas señalando con sus gestos las partes que le habían tocado y con qué. Se adminicula dicho testimonio con la declaración rendida por parte del Dr. CARLOS OSORIO, Médico Forense del CIPCC, actuando con el carácter de médico forense cuya evaluación realizada arrojó que al EXAMEN FISICO realizada a la víctima identidad omitida , indicó: que al reconocimiento médico legal físico ano rectal, al niño identidad omitida , de 11 años de edad, EXAMEN FISICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD. REGIÓN ANAL CON MUCOSAS ENROJECIDAS. CONCLUSIÓN: MUCOSAS ENROJECIDAS, TRAUMATISMO ANAL RECIENTE, por lo que con esta declaración que ha sido adminiculada con otras pruebas traídas al juicio ya relacionadas, se logra demostrar las circunstancia del modo como ocurrieron los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado de autos pues queda demostrada la materialización del hecho punible atribuido y por los cuales fue acusado y su participación como autor material del delito de abuso sexual al niño identidad omitida , quién a preguntas de la Fiscal contesto: ¿Usted pudiera explicar al tribunal cuales serian las posibles causas de que la mucosa anal se pudiera enrojecer? una manipulación directa con cualquier objeto contundente ¿Un objeto contundente pudiera ser un miembro masculino? pudiese ser ¿Un objeto contundente pudiese ser los dígitos? los dedos si. A preguntas del defensor privado contesto: ¿Doctor Carlos Osorio cuando una mucosa se enrojece necesariamente debe ser por un objeto contundente, no puede ser por la Fricción del cuerpo con cualquier superficie? no he visto hasta ahora con cualquier superficie he visto con cualquier objeto contundente, es decir por ejemplo un palo de escoba ¿Necesariamente el objeto no quiere decir que sea pene o dedo? es correcto ¿En términos médicos mas concisos para lo que no somos médicos a que se refiere a traumatismo anal reciente? en lenguaje subjetivo la mucosa esta enrojecida porque hubo fricción con un objeto contundente fuerte que pudo dejar una herida. A preguntas de la juez contesto: ¿usted dice traumatismo anal reciente, cuanto es lo reciente? existe un lapso entre 1 y 10 días de producido. Quedando de esta manera comprobado que el adolescente identidad omitida fue víctima de Violación por parte del adolescente identidad omitida .
2.- Testimonio del adolescente identidad omitida : Bueno eso fue jueves como a la una de la tarde mi hermano no se encontraba en la casa y ya tenía tiempo sin estar en la casa y mama y yo nos preocupamos y lo salimos a buscar, los buscamos y no lo encontrábamos decidimos buscarlos por los terrenos que estaban detrás de la casa, lo encontramos en un terreno enmontado todo lleno te tierra y rasguñado, nosotros los revisamos y tenía sangre en los rasguños, cuando veníamos saliendo al primero que vimos fue a mi primo identidad omitida limpiando, como estábamos pensando que alguien le había hecho maldad y como al primero que vimos fue a mi primo pensamos que había sido él, como él era el que estaba más cerca, como por ahí pasa mucha gente y el único que estaba cerca era él, nosotros pensábamos que había sido él, en ese momento de rabia y desespero nos fuimos a la casa de mi primo y le dijimos a mis tíos que él había sido quién le había hecho maldad a mi hermano, mi mama se sentía muy mal y no pudimos ir a poner la denuncia ese día y al día siguiente mi mama fue a poner la denuncia y me llevaron a mí y a mi mama como testigo, nos hicieron una preguntas y por el momento de amargura que pasamos en ese momento no recuerdo bien que dije en ese momento. Es todo.- A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: RECUERDAS QUE FECHA FUE ESE JUEVES? Respuesta: No estoy muy seguro creo que Fue el 26 de marzo. CUANDO TE REFIERES AL TERRENO RECUERDAS DONDE ESTA UBICADO? Respuesta de la casa de mi tío como a dos o tres terrenos. COMO ES ESE TERRENO? Respuesta Ese terreno estaba todo quemado por quien lo habían limpiado. Respuesta A QUE HORA FUERON A ESE TERRENO? Respuesta En la tarde. POR ESE TERRENO ES SOLITARIO O ES PASE DE PERSONAS? Respuesta Por ese terreno es como un caminito por donde todas pasan. USTED NOS PODRIA DECIR ¿POR QUE SU HERMANO SE FUE O CON QUIEN SE FUE DE LA CASA? Respuesta El se fue solo. ¿ACOSTUMBRABA identidad omitida A ESTAR POR LA CAMINERIA? El a veces iba conmigo porque yo a veces limpiaba ese terreno. ¿A QUIEN OBSERVARON CUANDO LLEGARON AL TERRENO? Respuesta A mi hermano que venía con la camisa en la mano, cargaba un mono rojo y todo rasguñado. ¿CUANDO VIENE EL NIÑO LE PREGUNTARON ALGO? Respuesta El estuvo diciendo algo pero no lo entendimos. ¿Y LA ACTITUD DE identidad omitida COMO ESTABA? El estaba tranquilo, no estaba muy nervioso. Respuesta ¿Y QUE ESTABA HACIENDO identidad omitida EN ESE LUGAR? Respuesta Estaba limpiando en el fondo de su casa. ¿DESDE SU CASA SE PUEDE VER EL TERRENO? Respuesta Si, se puede ver. ¿COMO ESTABA identidad omitida EN ESE MOMENTO? Respuesta Tenía una camisa anaranjada de rayas blancas y un short verde y estaba vestido bueno el mono estaba a la cintura y la camisa en la mano, ¿TU MAMA REVISO A TU HERMANITO? Respuesta en sus partes íntimas no tenía nada grave solo rasguños en el cuello. ¿EN LA PARTE ANAL LO REVISO? Respuesta si, pero no tenia roturas. ¿QUE EDAD TIENE identidad omitida ? Respuesta 12 años. ¿LLEGARON A SABER CON QUEIN ESTUVO identidad omitida CUANDO NO ESTABA EN LA CASA? Respuesta Todos los días estaba en la casa, ese día se fue como por 15 minutos el siempre juega por los alrededores. ¿QUIEN VIVE CERCA DEL TERRENO ALGUN VECINO? Respuesta una tía que vive al lado de mi tío. ¿CUANDO USTEDES ENCONTRARON A SU HERMANO, TU TIA ESTABA CERCA DE AHÍ? Respuesta no, yo creo que estaba dormida. ¿COMO ES LA RELACION ENTRE identidad omitida Y identidad omitida ? Respuesta normal como primos ¿Y SIEMPRE JUGABAN? Respuesta sí. ¿EN EL TERRENO HAY LUGARES DONDE SE PUEDE ESCONDER COMO MATAS O ALBUSTO? Respuesta No hay porque por ahí hay cercas y por ahí no hay gente vecino, ¿DONDE ENCONTARON A TU HERMANO, ES UN SITIO SOLO?. Respuesta No tan solo porque por ahí pasa gente. ¿QUE QUIERES DECIR CUANDO TU TE REFIERES A MOMENTOS DE AMARGURA? Respuesta bueno que estábamos molesto. A Preguntas Del Defensor Privado. ¿ identidad omitida EL DIA EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS EL SITIO DONDE CONSIGUIERON A TU HERMANITO ES UN TERRENO ENMONTADO? Respuesta bueno el terreno donde lo encontramos estaba limpio pero él estaba ahí dentro. ¿DONDE ENCONTRARON A TU HERMANO PASA MUCHA GENTE? Respuesta sí. ¿TU HERMANO SE FUE SOLO HASTA ESE TERRENO? Respuesta no sé porque el estaba jugando solo. ¿DONDE ESTABA identidad omitida PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? Respuesta El estaba limpiando en el terreno del fondo de la casa, ¿QUE DISTANCIA HAY DE DONDE ESTABA TU HERMANO DE DONDE ESTABA identidad omitida ? Respuesta como a tres terrenos de 20 mts cada uno. ¿CUANDO UBICAN A TU HERMANITO QUE USTEDES REGRESAN USTEDES VEN A identidad omitida LIMPIANDO EL TERRENO? Respuesta si ¿COMO LO NOTASTE? Respuesta estaba tranquilo, ¿CUANDO VISTES A TU HERMANITO TU Y TU MAMA EL SUPO EXPLICARLE QUIEN LE HABIA HECHO LOS RASGUÑO? Respuesta no el no respondió de quién había sido. A preguntas de la ciudadana Juez. ¿PARA USTED QUE ES MALDAD? Respuesta bueno que estaba abusando de él, bueno relaciones sexuales, ¿SU HERMANO TIENE ALGUNA DISCAPACIDAD O ES ENFERMITO? Respuesta el no habla ni escribe pero escucha y entiende. ¿CUANDO USTEDES LES PREGUNTAS QUE LE PASO QUE DIJO EL CON SUS GESTOS? Respuesta bueno hacía señas y no entendimos que le paso porque él no supo responder, le entendemos más o menos porque a veces no entendemos las señas, ¿CUANDO USTEDES LO ENCUENTRAN EL HIZO ALGUNA SEÑA DE LO QUE LE HABIA PASADO? Respuesta no porque yo estaba revisando, a mi primo lo vimos de regreso que estaba en el fondo limpiando. La ciudadana juez le indica al ciudadana alguacil que le muestre la declaración hecha por el testigo ante el CICPC la cual una vez leída en ciudadano CARLOS HERNANDEZ MANIFESTA que evidentemente era su firma pero que él en ningún momento dijo que su hermano tenia los pantalones a las rodillas.
El testimonio del adolescente identidad omitida : no se corresponde con lo expuesto en el acta de entrevista de fecha 27-2-2015 que realizo ante la Policía del estado acantonada en Casacoima, de donde que entre otros particulares expuso: “ ayer jueves, como a la 1 de la tarde, salí con mi mamá identidad omitida , a buscar a mi hermanito identidad omitida , fuimos hasta una parcela que estaba enmontada, y vimos cuando mi primo identidad omitida , nos vio y salió corriendo, luego vimos a mi hermanito identidad omitida , levantándose del suelo con la camisa en la mano y el pantalón `por las rodillas, lo sacamos del monte, y mi mamá lo reviso, tenia partes del ano casi como con sangre, de allí nos fuimos para la casa, “ A preguntas realizadas por el funcionario receptor contesto: SEGUNDA ¿Diga usted donde resulto lesionado su hermano identidad omitida ? CONTESTO: En la parte del ano. TERCERA: PREGUNTA: ¿Quiénes estaban presentes cuando sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: Mi mamá, mi hermanito identidad omitida , estaba identidad omitida , pero se fue cuando nos vio, y yo.
En fecha 8 de julio de 2015, depone por ante este Tribunal de juicio Sección Adolescentes, el adolescente identidad omitida , previo juramento de ley, y quién reconoció la firma y el contenido del acta de entrevista de fecha 27-2-2015, entre otros particulares a preguntas de la fiscal quinta contesto:
¿A QUIEN OBSERVARON CUANDO LLEGARON AL TERRENO? Respuesta A mi hermano que venía con la camisa en la mano, cargaba un mono rojo y todo rasguñado. ¿QUE ESTABA HACIENDO JESUS EN ESE LUGAR? Respuesta Estaba limpiando en el fondo de su casa. ¿TU MAMA REVISO A TU HERMANITO? Respuesta en sus partes intimas no tenía nada grave solo rasguños en el cuello. ¿EN LA PARTE ANAL LO REVISO? Respuesta si pero no tenia roturas. ¿QUE QUIERES DECIR CUANDO TU TE REFIERES A MOMENTOS DE AMARGURA? Respuesta bueno que estábamos molesto. A Preguntas Del Defensor Privado. ¿ identidad omitida EL DIA EN QUE SE SUCITARON LOS HECHOS EL SITIO DONDE CONSIGUIERON A TU HERMANITO ES UN TERRENO ENMONTADO? Respuesta bueno el terreno donde lo encontramos estaba limpio pero él estaba ahí dentro. ¿DONDE ESTABA identidad omitida PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS? Respuesta El estaba limpiando en el terreno del fondo se casa, ¿QUE DISTANCIA HAY DE DONDE ESTABA TU HERMANO DE DONDE ESTABA JESUS? Respuesta como a tres terrenos de 20 mts cada uno. ¿CUANDO VISTES A TU HERMANITO TU Y TU MAMA EL SUPO EXPLICARLE QUIEN LE HABIA HECHO LOS RASGUÑOS? Respuesta no el no respondió de quién había sido. A preguntas de la ciudadana Juez. ¿PARA USTED QUE ES MALDAD? Respuesta bueno que estaba abusando de él, bueno relaciones sexuales. ¿SU HERMANO TIENE ALGUNA DISCAPACIDAD O ES ENFERMITO? Respuesta el no habla ni escribe pero escucha y entiende. ¿CUANDO USTEDES LE PREGUNTAN QUE LE PASO QUE DIJO EL CON SUS GESTOS? Respuesta bueno hacía señas y no entendimos que le paso porque él no supo responder, le entendemos más o menos porque a veces no entendemos las señas, ¿CUANDO USTEDES LO ENCUENTRAN EL HIZO ALGUNA SEÑA DE LO QUE LE HABIA PASADO? Respuesta no porque yo estaba revisando, a mi primo lo vimos de regreso que estaba en el fondo limpiando. La ciudadana juez le indica al ciudadana alguacil que le muestre la declaración hecha por el testigo ante el CICPC la cual una vez leída en ciudadano CARLOS HERNANDEZ MANIFESTA que evidentemente era su firma pero que él en ningún momento dijo que su hermano tenía los pantalones a las rodillas.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene del adolescente identidad omitida , quien es hermano de la víctima y primo del acusado, que fue la persona que junto con la ciudadana identidad omitida , encontró a su hermano el adolescente identidad omitida , luego de ser abusado sexualmente, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible, mas observa quién aquí decide que el adolescente identidad omitida , dio una declaración totalmente diferente en el acta de entrevista por la cual es aprehendido el adolescente acusado, a la versión dada en el juicio oral y público, notándose al momento de rendir su declaración y en sus gestos nervioso e intranquilo, por lo que no se le otorga valor probatorio en consecuencia se desecha esta prueba por existir contradicción.

3.- Testimonio de la ciudadana identidad omitida del alcance del artículo 242 del Código Penal, UNA VEZ JURAMENTADA procede a exponer: Bueno lo que yo recuerdo es que era 26 de febrero de 2015 como a la 01:30 de la tarde estábamos en la casa y cuando me doy cuenta que mi hijo no estaba en la casa salí con los vecinos a buscarlo y no lo conseguí en vista que no estaba en casa de los vecinos me fui para los terrenos que quedan en la parte de atrás lo conseguí en el ultimo terreno, yo lo estaba llamando y el me hizo un ruido que siempre hace, lo conseguí solo, en ese monte con la camisa quitada, después yo lo agarré y le hice preguntas y el tenia sus partecitas sucias e irritadas, de ahí pase por la casa de mi hermana desesperada porque era la primera vez que se me pierde y cuando yo llegue a la casa que venía de regreso con el niño vi a identidad omitida , entonces pase y le dije que iba denunciar a su hijo porque pensé que era él quien se había llevado a mi hijo para allá, esa misma tarde no pude ir a denunciar porque me sentía mal se me bajo la tensión al otro día en la mañana fui y puse la denuncia, en estos días atrás fui al terreno donde encontré a mi hijo y me di cuenta que ese terreno linda con otro sector que esta distanciado del lugar donde encuentran a identidad omitida , en ese sector hay 02 caminos muy transitados donde pasa gente para el rio y para el conuco y me puse hablar con mi hijo identidad omitida y analizando las cosas mi hijo estaba muy lejos del sitio donde estaba Jesús adrian, el estaba fondo de sus casa y no entiendo como mi hijo se fue para allá. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: ¿QUIEN CUIDA A identidad omitida ? Respuesta yo y el tiene 12 años. ¿QUE PASO ESE DIA CUANDO OCURIERON LOS HECHOS, EN SENTIDO QUE PERDIO DE VISTA AL NIÑO CUANDO SALIO DE LA CASA? Respuesta termínanos de almorzar yo me pare de la mesa y cuando Salí a fregar los platos me di cuenta que el niño no estaba como a los 15 o 20 minutos, porque el termino primero. ¿EL NIÑO PADECE ALGUNA ENFERMEDAD O CONDICION? Respuesta si, el no habla, se ríe pero él a veces no sabe cómo expresarse, ¿SE COMUNICA FACILMENTE? algunas veces ¿EN ESTE HECHO EN PARTICULAR COMO FUE LA COMUNICACIÓN CON EL NIÑO? Respuesta yo le pregunte que como el llego allá pero el no supo decir. ¿USTED ES LA MAMA BIOLOGICA DEL NIÑO? si, ¿QUE ES USTED DE identidad omitida ? Respuesta tía materna. ¿USTED NOTO ALGUN CAMBIO EN EL NIÑO? Respuesta no, estaba sucio de tierra el y la ropa, ¿QUE HACIA EL NIÑO CUANDO USTED LO ENCONTRO? Respuesta el estaba parado cuando yo lo llame el me oyó, ¿QUE PREGUNTAS LE HIZO USTED? Respuesta que quien lo había llevado para allá y el no me respondió y cuando le pregunte que le hicieron el se estaba riendo, ¿CUANDO USTED MANIFIESTA QUE SUS PARTECITAS ESTABA IRRITADAS A QUE SE REFIERE? Respuesta a que su ano estaba un poco rojizo y sucia de tierra como si estaba sentado en el piso, ¿USTED LLEVO AL NIÑO PARA QUE UN MEDICO LO REVISARA? Respuesta no. ¿POR LA CONDICIÓN DEL NIÑO TIENE UN MEDICO TRATANTE? Respuesta no. ¿CUANDO USTED VIO A identidad omitida ? Respuesta Después que encontré al niño, cuando venía de regreso. ¿UNO COMO MAMA CONOCE A SUS HIJOS, PORQUE USTED PENSO QUE SE HABIA LLEVADO A SU HIJO?. Respuesta Porque fue al único que vi cuando venía de regreso y bajo mi desesperación pensé que había sido Jesús. ¿EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS FUE AL MEDICO? no, me sentía muy mal. ¿USTED RECIBIO ALGUNA LLMADA O ALGUNA VISITA DE LOS PAPAS DE identidad omitida ? Respuesta No. ¿CUANDO USTED ENCONTRO AL NIÑO QUE LE MANIFESTO A SU ESPOSO? Respuesta que lo había conseguido en esas condiciones pero como a él siempre le da diarrea pero él se pone así cuando le da la diarrea. ¿ESE DIA QUE LE HIZO SENTIR MAL? Respuesta Bueno porque era la primera vez que se me había perdido y pensé que le habían hecho daño. ¿ERA DIFERENTE EL ENRROJECIMEITNO DEL ANO? Respuesta si ¿ESE ES UN TERRENO PLANO O TIENE BAJADA? Respuesta donde yo lo encontré es plano pero más allá hay una bajada, por ahí no hay matas, casas. ¿HA RECIBIDO ALGUNA SUGERENCIA PARA QUE HOY CAMBIE SU DECLARACION POR PARTE DE SU SOBRINO? Respuesta no A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿QUE DISTANCIA HAY ENTRE EL LUGAR DONDE CONSIGUIO A SU HIJO CRISTIAN DEL LUGAR DONDE ESTABA identidad omitida ? Respuesta una distancia larga un poco lejos hay varias parcelas, ¿CUANDO USTED VIO AL ADOLESCENTE? Respuesta estaba en el fondo de su casa lo vi cuando venía de regreso creo que estaba limpiando el terreno, ¿QUE TIEMPO TIENE VIVIENDO AHÍ?, Respuesta 37 años y en la vivienda 07 años. ¿DONDE USTED ENCONTRO A SU HIJO, ES CIRCULADO? Respuesta si, las personas que van hacia el rio y para el otro sector. A preguntas de la Juez. ¿COMO SE COMUNICA CON SU HIJO? Respuesta hace gestos de sí y no con el dedo. ¿CUANDO LE PREGUNTO QUE LE HABIA PASADO QUE LE DIJO SU HIJO? Respuesta nada solo se puso a reír. ¿CUANTO ES LA DISTANCIA QUE HAY DE DONDE ENCONTRO A SU HIJO DEL LUGAR DONDE ESTABA JESUS? Respuesta el estaba como a 04 parcelas mas o menos grandes, ¿AL NIÑO LO REVISO EL MEDICO FORENSE? Respuesta si cuando lo trajeron para acá. A continuación se le puso a la vista a la ciudadana identidad omitida la declaración la cual cursa en el folio 04 y su vuelto la cual manifiesta que sí que es su firma y su testimonio.
El testimonio de la ciudadana identidad omitida no se corresponde con lo expuesto en el acta de entrevista de fecha 27-2-2015 que realizo ante la Policía del estado acantonada en Casacoima, de donde que entre otros particulares expuso: “El día de ayer jueves 26 de febrero de 2015, como a la 01:30 de horas de la tarde, me encontraba en mi casa, y note que hacia como 20 minutos que no veía a mi hijo identidad omitida de 11 años de edad, quién tiene problemas de lingüística, ya que no habla, pero si escucha bien, yo lo salí a buscar acompañada de mi hijo identidad omitida , de 13 años de edad, estábamos buscándolo y llamándolo por todas partes, en eso llegamos a un terreno enmontado y bastante apartado de mi casa, y logre ver que mi sobrino identidad omitida , al que le dicen identidad omitida , cuando se levantaba del monte, me vio y salió corriendo, yo corrí hasta el sitio donde él estaba, y allí estaba mi hijo identidad omitida , quién tenia el pantaloncito tipo mono de color rojo que cargaba puesto, lo tenía bajado hasta la rodilla, la camisita la tenía en la mano, el cuerpo lo tenía sucio de tierra y estaba todo arrastrado, yo lo revise y note que su “ano” estaba rojo y tenía el borde como irritado, le pregunte qué había pasado, que le había hecho identidad omitida ), ya que mi hijo si escucha, señalándome el su trasero, le pregunte luego con que le había hecho eso y mi hijo me señalo su pene, yo pase por el frente de la casa de mi hermana le dije que iba a denunciar a su hijo identidad omitida , ya que estaba abusando de mi hijo, llegue a mi casa y el cuerpo se me descompuso, me comencé a sentir muy mal, la tensión se me bajo y me dolía mucho la cabeza, por tal motivo no vine a poner la denuncia ayer mismo”

En fecha 8 de julio de 2015, depone por ante este Tribunal de juicio Sección Adolescentes la ciudadana identidad omitida , previo juramento de ley ,y quién reconoció la firma y el contenido del acta de entrevista de fecha 27-2-2015, entre otros particulares a preguntas de la fiscal quinta contesto: ¿EL NIÑO PADECE ALGUNA ENFERMEDAD O CONDICION ¿Respuesta si, el no habla, se ríe pero él a veces no sabe cómo expresarse, SE COMUNICA FACILMENTE? algunas veces ¿EN ESTE HECHO EN PARTICULAR COMO FUE LA COMUNICACIÓN CON EL NIÑO? Respuesta yo le pregunte que como el llego allá pero el nos supo decir…. ¿QUE ES USTED DEL identidad omitida ? Respuesta tía materna. ¿USTED NOTO ALGUN CAMBIO EN EL NIÑO? Respuesta no estaba sucio de tierra él y la ropa, ¿QUE HACIA EL NIÑO CUANDO UTED LO ENCONTRO? Respuesta el estaba parado cuando yo lo llame el me oyó, ¿QUE PREGUNTAS LE HIZO USTED? Respuesta que quien lo había llevado para allá y el no me respondió y cuando le pregunte que le hicieron el se estaba riendo, ¿CUANDO USTED MANIFIESTA QUE SUS PARTECITAS ESTABA IRRITADAS A QUE SE REFIERE? Respuesta a que su ano estaba un poco rojizo y sucia de tierra como si estaba sentado en el piso, ¿CUANDO USTED VIO A JESUS ADRIAN? Respuesta Después que encontré al niño, cuando venía de regreso. UNO COMO MAMA CONOCE A SUS HIJOS, ¿POR QUE USTED PENSO QUE JESUS SE HABIA LLEVADO A SU HIJO? Respuesta Porque fue al único que vi cuando venía de regreso y bajo mi desesperación pensé que había sido Jesús. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO: ¿QUE DISTANCIA HAY ENTRE EL LUGAR DONDE CONSIGUI A SU HIJO CRISTIAN DEL LUGAR DONDE ESTABA JESUS ADRIAN? Respuesta una distancia larga un poco lejos hay varias parcelas, ¿CUANDO USTED VIO AL ADOLESCENTE? Respuesta estaba en el fondo de su casa lo vi cuando venía de regreso creo que estaba limpiando el terreno, A preguntas de la Juez. ¿COMO SE COMUNICA CON SU HIJO? Respuesta hace gestos de si y no con el dedo. ¿CUANDO LE PREGUNTO QUE LE HABIA PASADO QUE LE DIJO SU HIJO? Respuesta nada solo se puso a reír. ¿CUANTO ES LA DISTANCIA QUE HAY DE DONDE ENCONTRO A US HIJO DEL LUGAR DONDE ESTABA JESUS? Respuesta si él estaba como a 04 parcelas mas o menso grandes, ¿AL NIÑO LO REVISO EL MEDICO FORENSE? Respuesta si cuando lo trajeron para acá. A continuación se le puso a la vista a la ciudadana identidad omitida la declaración la cual cursa en el folio 04 y su vuelto la cual manifiesta que si que es su firma y su testimonio.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de la progenitora de la víctima ciudadana identidad omitida , que fue la persona que encontró a su hijo el adolescente identidad omitida , luego de ser abusado sexualmente, quedando demostrado sin dudas la comisión del hecho punible, mas observa quién aquí decide que la ciudadana identidad omitida , dio una declaración totalmente diferente en el acta de entrevista por la cual es aprehendido el adolescente acusado, a la versión dada en el juicio oral y público, además en sala se nota nerviosa y gestualmente se observa contrariada, por lo que no se le otorga valor probatorio en consecuencia se desecha esta prueba por existir contradicción.

4.-- Testimonio del funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas MAIKOL BASTARDO bueno yo me encontraba de guardia en el área técnica cuando se presento una comisión en la cual venia en calidad de detenido el adolescente que se encuentra hoy en sala, luego se realiza la reseña y se realiza la experticia y el reconocimiento legal a las prendas, es lo que yo hago en mi trabajo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿usted reconoce el contenido y firma de la experticia puesta a su vista? Respuesta: SI. ¿Al momento de recibir la evidencia para la práctica del reconocimiento fue remitido con la debida cadena de custodia? Respuesta: SI. ¿Usted pudiera decirle al Tribunal si al momento de la experticia observara algo que usted no dejo plasmado en el acta? Respuesta: NO. Se le sede el derecho a la palabra al Defensor Privado Abg. GUILLERMO GUZMAN, el cual expone Buenos días funcionario ¿usted actualmente está presentando funciones en el CICPCP de Tucupita? Respuesta: si. ¿En qué área específica labora usted actualmente? Respuesta: en el área tecina. ¿En el material que usted recibió y estuvo a su vista y reconocimiento solo lo llevo a determinar el uso y conservación? Respuesta si yo solo reviso el estado de uso y conservación y si se llegase a observar alguna irregularidad se deja plasmada, no mas pregunta ciudadana Juez.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose quien la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien recibió piezas de vestir a los fines de efectuar el reconocimiento legal, realizando la descripción respectiva de cada una de las piezas: 1.- una prenda de vestir de uso masculino elaborada en fibras textiles conocida como franela, color azul oscuro con franja color rojo, la misma en su adverso se aprecian letras donde se lee off chess mountain espedition, marca off chess, talla 12 la antes mencionada se encuentra en regular estado de uso y conservación,2.- una prenda de vestir de uso masculino, elaborada en fibras textiles, conocida comúnmente como pantalón tipo mono, color rojo, sin talla ni marca visible, de igual forma se le se le aprecia en su adverso , letras timbradas donde se lee colegio enmanuel, , la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3.- una prenda de vestir de uso masculino, conocida comúnmente como sueter, elaborada en fibras textiles, con franjas rojas y blancas, marca lacoste, talla M, se encuentra en regular estado de uso y conservación, 4.- una prenda de vestir de uso masculino, conocido como short, , elaborado en fibras textiles color verde, marca gol sport, talla M, la misma en su adverso se visualiza un escudo donde se lee FCB, se encuentra en regular estado de uso y conservación, 5.- una prenda de vestir de uso masculino , elaborado en fibras textiles, color gris, marca Leopoldo, sin talla visible, se encuentra en regular estado de uso y conservación, y posteriormente entregadas a la comisión portadora, corroborado este testimonio por lo descrito por la funcionaria policial del estado SILVIA NORYELIS quién fue la persona que realizó las fijaciones fotográficas de lo incautado, coincidiendo con las piezas de vestir a las cuales hace mención el funcionario MAIKOL BASTARDO, asimismo por lo expuesto por el Funcionario de la Policía del estado MARQUEZ MARCOS, donde indica que hizo recolección de evidencias tanto en la casa de la víctima como en la casa del acusado, corroborado con este testimonio la existencia de los objetos incautados, pues ratifica en sala el Reconocimiento Legal No. 0080 que riela al folio 56 y su vuelto, quedando demostrado que se practico experticia de reconocimiento a piezas de vestir relacionadas con el expediente K-15-0259-00413, quedando plenamente probado para esta sentenciadora los objetos incautados.
5.- Testimonio de la Funcionaria de la Policía del Estado SILVA NORYELIS, a quién se le exhibe ACTA DE FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 27 de Febrero de 2015, inserta desde los folios 44 a los folios 49 de la pieza Nro. 1, reconociendo su contenido y firma, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. De seguidas expone: “yo solamente fui a la casa de la victima a tomar las fotografías la evidencia me llevaron a un sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos era un lugar como un monte eso fue todo” Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: Oficial usted pudiera decir su nombre? Silva Noryelis. Usted dice que en esta actuación realizada solo fue para la toma fotográfica? Si. ¿Usted pudiera decir en qué lugar tomo las fotografías? No conozco mucho pero escuche que el sitio le dicen la curva de fatin, eso fue por la casa de la victima ¿Usted se traslado con algún funcionario? Si, con el Oficial Marcos Márquez y el Oficial Ventura Ramos ¿Estos funcionarios realizaron algún labor? el oficial marcos Márquez me ayudo a realizar las fotos ¿él era el encargado de la incautación? exacto ¿Usted recuerda específicamente a que le tomo fotografías? A la ropa, estaba el bóxer tirado en el suelo encima de una bicicleta la ropa de la víctima estaba en el fondo de la casa tirada ¿Tomo Foto a cual Ropa? A la ropa del acusado y a la de la victima ¿Usted estaba presente cuando se produjo la aprehensión del acusado? No ¿aparte de la casa y las evidencias colectadas le tomo fotografías al sitio del suceso? Si ¿puede describir el sitio? Había un sitio con un monte ¿Dónde quedaba ese monte, cerca o lejos de la victima? Quedaba lejos ¿Cómo cuantos metros? No sé exactamente pero sería como de aquí al tecnológico ¿alguna otra diligencia practicada por usted? mas ninguna. Es todo Se le sede el derecho a la palabra al Defensor Privado Abg. GUILLERMO GUZMAN, el cual expone Buenos días funcionario ese día de esos hechos usted le puede decir al tribunal si solo se limito a tomas fotográficas? Si ¿Estás leyendas que tienen las fotos usted las coloco? No ¿Usted visito presuntamente la casa del adolescente hoy acusado? Si ¿La casa del adolescente acusado queda distante? Si ¿Puede decir el aproximado de distancia? No sé, es un sitio largo. Por favor pido constancia de que la funcionaria dejo expresa la distancia del sitio que queda distante del lugar del supuesto hecho. No más pregunta ciudadana Juez. Preguntas de la Juez: ¿Ciudadana las evidencias encontradas en el sitio que organismo las tiene actualmente? Nosotros llevamos las fotos a la oficina de allá en realidad actualmente no sé.
Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de una funcionaria adscrita a la Policía del Estad, quien realizó las fijaciones fotográficas a los objetos incautados, piezas de vestir, así como al sitio del suceso, realizando la descripción respectiva en las graficas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y la respectiva acta, la cual fue suscrita por el Oficial Jefe (PD) MARQUEZ MARCOS; Oficial (PD) RAMOS VENTURA y Oficial (PD) SILVA NORYELIS, corroborado este testimonio por lo descrito por el funcionario Oficial Jefe (PD) MARQUEZ MARCOS; que indico entre las preguntas realizadas en la audiencia de juicio oral y reservado que en la vivienda de la víctima y del acusado, se habían colectados prendas de vestir, así como lo descrito por el funcionario del Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas MAIKOL BASTARDO, quién fue la persona que recibió las prendas de vestir para realizar el respectivo reconocimiento legal, asimismo por lo expuesto por el Funcionario de la Policía del estado MARQUEZ MARCOS, donde indica que hizo recolección de evidencias tanto en la casa de la víctima como en la casa del acusado, corroborado con este testimonio la existencia de los objetos incautados, pues ratifica en sala el Reconocimiento Legal No. 0080 que riela al folio 56 y su vuelto, quedando demostrado que se practico experticia de reconocimiento a piezas de vestir relacionadas con el expediente K-15-0259-00413, quedando plenamente probado para esta sentenciadora los objetos incautados

6.- Testimonio rendido por el Experto Carlos Alberto Osorio, Médico Forense CICPC, sub-delegación Tucupita, a quién se le tomó el juramento de ley y de seguida se le exhibe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de Febrero de 2015, inserta en el folio 30 piezas Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿Usted pudiera explicar al tribunal cuales serian las posibles causas de que la mucosa anal se pudiera enrojecer? una manipulación directa con cualquier objeto contundente ¿Un objeto contundente pudiera ser un miembro masculino? pudiese ser ¿Un objeto contundente pudiese ser los dígitos? los dedos si. Es todo. Acto seguido, A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿Doctor Carlos Osorio cuando una mucosa se enrojece necesariamente debe ser por un objeto contundente, no puede ser por la Fricción del cuerpo con cualquier superficie? no he visto hasta ahora con cualquier superficie he visto con cualquier objeto contundente, es decir por ejemplo un palo de escoba ¿Necesariamente el objeto no quiere decir que sea pene o dedo? es correcto ¿En términos médicos mas concisos para lo que no somos médicos a que se refiere a traumatismo anal reciente? en lenguaje subjetivo la mucosa esta enrojecida porque hubo fricción con un objeto contundente fuerte que pudo dejar una herida. Solicito se deje constancia que el enrojecimiento puede darse no solamente por el pene sino por un objeto contundente como un palo de escoba Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted dice traumatismo anal reciente, cuanto es lo reciente? existe un lapso entre 1 y 10 días de producido. Es todo.
Testimonial que esta juzgadora de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a los conocimientos científicos y experiencia obtenida por el experto, en el área de la Medicina Forense dejando constancia que al realizar el examen descrito en la persona de la victima indica que es una experticia realizada al adolescente identidad omitida de 11 años de edad, el cual se realiza en fecha 28 DE FEBRERO DE 2015, se realizó un reconocimiento médico legal asignándole al mismo la nomenclatura No 35-0265-2015, Y EN EL RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL SE ESTABLECE: EXAMEN FISICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD. REGIÓN ANAL CON MUCOSAS ENROJECIDAS. CONCLUSIÓN: MUCOSAS ENROJECIDAS, TRAUMATISMO ANAL RECIENTE, y de acuerdo a la exposición de los aspectos abordados en el examen, de acuerdo a protocolos de MEDICINA FORENSE, que permitió establecer para el profesional que de que el enrojecimiento anal es una manipulación directa con cualquier objeto contundente con el miembro masculino o los dedos, indicando que la mucosa esta enrojecida porque hubo fricción con un objeto contundente fuerte que pudo dejar una herida y que el traumatismo es reciente, quedando demostrado la Violación, pues así lo ratifica en su testimonio cuando a preguntas formuladas por el ministerio público: ¿Usted pudiera explicar al tribunal cuales serian las posibles causas de que la mucosa anal se pudiera enrojecer? una manipulación directa con cualquier objeto contundente ¿Un objeto contundente pudiera ser un miembro masculino? pudiese ser ¿Un objeto contundente pudiese ser los dígitos? los dedos si. A preguntas de la defensa privada contesto: ¿Doctor Carlos Osorio cuando una mucosa se enrojece necesariamente debe ser por un objeto contundente, no puede ser por la Fricción del cuerpo con cualquier superficie? no he visto hasta ahora con cualquier superficie he visto con cualquier objeto contundente, es decir por ejemplo un palo de escoba ¿Necesariamente el objeto no quiere decir que sea pene o dedo? es correcto ¿En términos médicos mas concisos para lo que no somos médicos a que se refiere a traumatismo anal reciente? en lenguaje subjetivo la mucosa esta enrojecida porque hubo fricción con un objeto contundente fuerte que pudo dejar una herida. Razones por las cuales se le otorga pleno valor puesto que con el mismo se establece la materialidad del delito objeto del juicio, pues este experto determina y así lo afirmó a viva voz en audiencia que las lesiones que el observó en su carácter de experto fueron producidas en un lapso reciente, indicando que tenían un tiempo de 1 a 10 días, de producidas. Con esta declaración se prueba que la víctima identidad omitida , fue objeto de VIOLACIÒN, siendo que este testimonio resultó importantísimo para el tribunal toda vez que se trata de un funcionario calificado en el área de ciencias forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas y quien realizó el INFORME FORENSE ANO-RECTAL al menor víctima y quien llego a la Conclusión donde se verifica que efectivamente el niño presento lesiones en su parte genital (Ano-Rectal), y las cuales en su declaración como prueba anticipada fueron descritas por la víctima a través de señas y algunas palabras, como las que le produjo identidad omitida y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos.

7.- Testimonio de la experta EN LINGÜÍSTICA Lic. ANA ROSA AMAYA a quien se procede a juramentar de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente. De seguida se le exhibe PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 09 de Abril de 2015, inserta desde el folio 107 hasta el 110 de la pieza Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. Para lo cual manifestó lo siguiente “dejo constancia y aclaro al Tribunal que hay detalles que yo recuerdo que no fueron así como por ejemplo en la parte que se le pregunto la edad y ella respondió 5, eso no fue así, el joven no tiene la capacidad para esa respuesta. Con respecto a la prueba que se realizo no habían medios precisos para hacer el grado de retardo del niño pero a groso a modo entre la psicólogo y yo concluimos que el niño tiene un mutismo, tiene buena audición pero no tiene modo de expresarse, no hay modo, no hace dibujos precisos ni siquiera garabateos pero igualmente todas esta cosas que el niño tiene un problema cognitivo su inteligencia no le permite su expresión, no hay una articulación precisa del lenguaje, por otro lado tratamos de comunicarnos con mímicas gestos y las respuestas del niño fueron muy imprecisas, se le hizo varias preguntas con varios personajes y las respuesta siempre fueron las mismas imprecisas esto debido a su comprensión que no sabíamos si nos entendía bien, hicimos varias preguntas de juego, papagayo, pelotas, siempre las repuestas fueron positivas a todo lo que se le preguntara por lo tanto es impreciso, en la parte afectiva hay una buena relación afectiva entre la víctima y el acusado no hay rechazo para él ” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿Usted recuerda sobre el momento de que se le pregunto quién le bajo el mono? no me parecieron las formas en que se hicieron las preguntas, el siempre iba a decir que si cada vez que se le preguntaba algo ¿Usted recuerda si señalo el adolescente? no recuerdo exactamente pero el señalaba a todo ¿Dónde se encontraba el niño? aquí ¿Quién estaba en ese momento? estaba el niño el psicólogo, la mama y la fiscal? ¿Usted mantuvo comunicación con la madre del niño? solamente en esa oportunidad la vi y no hable con la mama ¿En algún momento la mama intervino? No, la señora estuvo tranquila ¿Usted vio el afecto entre la madre y la víctima? Sí, me pareció buena relación entre ellos ¿Cómo se comunicaban? por señas, conocen los gestos se entienden. Que se deje constancia de la respuesta ya que fue la madre quien descubrió los hechos. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿por su máxima de experiencia usted puede decirle al tribunal si el niño a todo tiende a responder afirmativamente? Si, a todo ¿Es decir que el no identifico que es lo malo lo bueno y lo positivo? Si, se le hace engorroso. DEFENSOR: que se deje constancia ¿Por su máxima de experiencia en esa oportunidad usted puede afirmar al tribunal que el niño de la forma en que se realizo la prueba anticipada entiende o no entiende las cosas? en ese momento fue así ¿Usted está convencida que el niño presenta retardo mental? Si, tiene un retardo intelectual, DEFENSOR: solicito se deje constancia sobre este punto donde la experta deja sin lugar a dudas que el niño Cristian Hernández José Gil presenta discapacidad intelectual y que a la pregunta a lego a que si presenta retardo mental la experto responde que sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Usted fue enfática en afirmar que el adolescente al ver acusado no presento adversion, considera usted que los niños abusados sexualmente al ver la persona que les infringió un daño hacen alguna expresión? Sí, hay una expresión como un grito, un miedo un llanto. ¿En su máxima de experiencia el niño puede entender que sufrió violencia sexual? No, porque si no hubiese llorado o haber actuado de una manera expresiva. REPREGUNTA DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Quiere decir que siempre va haber un rechazo? no, ellos tienen fantasías, ellos buscan su deseo, si es de estar desnudos lo están ¿esa afectividad puede darse por la cercanía entre el acusado y la victima? no puedo afirmar, generalmente ellos se expresan y no hubo ninguna expresión, no hubo rechazo.

Testimonial que esta juzgadora de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a la prueba anticipada que se realizó al adolescente identidad omitida , y en la cual intervino la Lic. ANA ROSA AMAYA experta en lingüística y la Lic. YOSMARI MATA, siendo que su participación en la prueba anticipada permitió que el adolescente a través de su forma de comunicarse por señas y algunas palabras señalará al adolescente acusado como la persona que le bajo el mono, le toco el trasero con el pipi, observando esta juzgadora que a pesar de las limitaciones para comunicarse del adolescente víctima en el presente asunto, la terapista en lenguaje manifiesta que se le entienden las señas. Razones por las cuales se le otorga pleno valor probatorio puesto que actuó en la prueba anticipada realizada a la víctima en la cual señala al acusado como la persona que le bajo el mono, le toco el trasero con el pipi. Con esta declaración se prueba que la víctima identidad omitida , fue objeto de VIOLACIÒN, por parte de su primo identidad omitida y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Concatenada dicha declaración con lo expuesto por la Psicólogo YOSMARI MATA quién presencio la prueba anticipada en compañía de la terapista en lenguaje, expuso entre otros particulares: a preguntas de la Fiscal Quinta contesto: ¿de acuerdo a la comunicación que tuvo la terapista en lenguaje con el niño, se pudo extraer para ser suscrito en el acta por el secretario si hubo abuso sexual? Si, el señaló sus partes y señalo las partes de su cuerpo. A preguntas de la defensa privada contesto: Que elementos maneja usted para señalar que el niño fue abusado?. Mas que todo fue por su lenguaje de señas, más que todo dirigió la actividad la terapista, yo lo que estaba era observando el evento sucedido tratando de dilucidar sobre las actividades que hacía, el caso fue muy complejo. A preguntas de la Juez contesto. ¿Esa edad mental le permite al niño saber que se le hizo daño a su cuerpo? Si, nosotros hemos hechos actos con otros niños con edades comprendidas en esa edad de 4 años y ellos se han expresado normalmente ¿al momento del niño de ser interrogado, a quien señalo cuando se le pregunto quién lo abuso? El señalo al adolescente presente en sala, se le hizo preguntas como que le había tocado, y él se toco partes de su cuerpo, ¿en el momento el niño entendió que se le preguntaba? Si, la pregunta de la terapista de lenguaje fueron bastante claras hasta se les repitió las preguntas señalando con sus gestos las partes que le habían tocado y con qué.

8.- Testimonio funcionario de la policía del estado MARQUEZ MARCO ANTONIO a quien se procede a juramentar de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente. Se le exhibe ACTA POLICIAL de fecha 27 de Febrero de 2015, inserta desde el folio 01 y su vuelto así como ACTA DE FIJACION FOTOGRAFIA DE RECOLECCION DE EVIDENCIAS, inserta desde el folio 8 hasta el folio 13 de la pieza Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. Para lo cual manifestó lo siguiente “ese día me encontraba en funciones de patrullaje me notifico el oficial moreno merchán que trabaja en la oficina de anuncio que se había presentado una señora con un niño que había manifestado que supuestamente el primo lo había violado y para que nos trasladáramos al sitio del suceso, nos montamos en la unidad 38 con la ciudadana para ir con certeza hasta el sitio nos dijo que era por el sector la curva de Faustina llegamos a una vivienda llegamos pregunte salió una señora y me dijo que era la mama le pregunte por su hijo ella lo llamo y les comente que estábamos allí por motivo de una denuncia les pregunte si nos podía acompañar hasta el comando y así fue, después de que los llevamos al comando tuvimos que volver allá fuimos al sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos donde la señora nos mostro el lugar.es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿Qué día era cuando se traslado la primera oportunidad? Como de 10 a 11 más o menos ¿con quién se traslado a la residencia del acusado? Ventura ramos y el oficial Soto ¿le acompañaba una persona civil? La mama de la victima ¿en la segunda oportunidad que usted vuelve que hora era? No recuerdo ¿era de mañana o de tarde? Era en la tarde ¿lograron incautar algo? Si, el oficial merchán le pregunto a la señora de la vestimenta que el niño cargaba, una sobre la cama y la otra sobre un ropero ¿usted recuerda con quien se traslado al sitio? Con el chofer de la unidad, moreno y norielvis silva ¿Quién realizo la recolección? El oficial merchán y la oficial norielvis ¿a qué distancia más o menos queda? Como a 150 metros ¿puede describir el sitio? Si es un caminito limpio como para construir quedaba un lugar enmontado ¿con quién más se traslado allí? Silva y merchán ¿Quién le señalo que ese era el sitio del suceso? La mama del niño agraviado ¿Estaba con usted en esa segunda oportunidad? Si ¿puede decir que edad tenía ese niño agraviado? No sé, como siete u ocho años por ahí ¿incautaron pertenencias de esa victima? No recuerdo. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿en la segunda oportunidad de traslado que personas civiles lo acompañaron? La mama del agraviado ¿usted penetro a la vivienda donde habita el adolescente acusado? Si, en la segunda oportunidad para hacer la recolección ¿tiene conocimiento de las diligencias recolectadas? Un bóxer, un pantalón y una chemisse ¿Cuántos cuartos tiene la vivienda? tres cuartos ¿de qué cuarto recolectaron eso? Del segundo cuarto ¿eso fue en horas de la tarde del día que se puso la denuncia? Si, ese día. ¿En algún momento se trasladaron a la casa del niño que supuestamente fue agredido? Si, en la tarde ¿recolectaron evidencias? Si, la ropa del niño ¿Quién le señalo que era la ropa del niño? La mama ¿estaba la ropa en el acta de fijación? Si ¿en la segunda oportunidad que se trasladaba al sitio colectaron evidencias referidas a prendas de vestir tanto en la casa del adolescente acusado como en la casa del niño supuestamente agredido? Si.


Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado acantonada en Casacoima, quien conforma comisión policial que efectúa la aprehensión del adolescente de autos lo cual coincide con el dicho del funcionario aprehensor SOTO ROBLES VICTOR RAFAEL que se dirigieron al lugar donde ocurrió el hecho luego de recibir la denuncia por parte de la progenitora del adolescente, trasladándose hasta la Curva de Faustino, donde se recabaron objetos vestimenta tanto de la víctima como del acusado, y se aprehendió al acusado identidad omitida . Quedando demostrado sin dudas la aprehensión del acusado; así también, este testimonio se concatena con la declaración rendida por la funcionaria de la policía del estado SILVA NORYELIS, que realizo la fijación fotográfica a los objetos incautados prendas de vestir y el sitio del suceso que coincide con lo dicho por los funcionarios aprehensores MARQUEZ MARCO ANTONIO y SOTO ROBLES VICTOR RAFAEL, corroborado con este testimonio la existencia del sitio del suceso, así como de los objetos incautados, quedando plenamente probado para esta sentenciadora el sitio del suceso y los objetos incautados.

9.- Testimonio funcionario de la policía del estado SOTO ROBLES VICTOR RAFAEL a quien se le tomó el juramento de ley conforme el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente. Se le exhibe ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2015, inserta desde el folio 01 y su vuelto de la pieza Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. Para lo cual manifestó lo siguiente “mi actuación fue acompañar al jefe de comisión hasta la vivienda y acompañar hasta el comando al detenido mi función era auxiliar de patrullaje. Es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿puede decir en qué lugar se encontraba la casa? En la vía principal como a 400 metros ¿era la casa de quien? Del adolescente ¿el acusado? si ¿Por qué motivo se trasladaron allá? A buscar al adolescente que nos indicaron ¿usted se llevó al joven en calidad de detenido o de investigación? De investigación ¿opuso resistencia? ninguna ¿tiene conocimiento en qué momento fue aprehendido el adolescente? No porque nosotros solo fuimos a buscarlo y lo dejamos en la oficina ¿incautaron algún objeto de interés criminalistico? No ¿usted tuvo conocimiento donde fue l sitio del suceso? No ¿Quiénes conformaban la comisión? El chofer marco y mi persona ¿se hicieron acompañar con alguna persona que los llevara a esa residencia? La representante de la victima ¿algún funcionario se traslado hasta el sitio del suceso? No ¿tuvo conocimiento donde se realizaron los hechos? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿Dónde se produjo la aprehensión? El funcionario lo llamo y el salió con su mama ¿es decir que ustedes no penetraron la vivienda? No. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Tribunal.


Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado acantonada en Casacoima, quien conforma comisión policial que efectúa la aprehensión del adolescente de autos lo cual coincide con el dicho del funcionario aprehensor MARQUEZ MARCO ANTONIO que se dirigieron al lugar donde ocurrió el hecho luego de recibir la denuncia por parte de la progenitora del adolescente, trasladándose hasta la Curva de Faustino, donde se recabaron objetos vestimenta tanto de la víctima como del acusado, y se aprehendió al acusado identidad omitida . Quedando demostrado sin dudas la aprehensión del acusado; así también, este testimonio se concatena con la declaración rendida por la funcionaria de la policía del estado SILVA NORYELIS, que realizo la fijación fotográfica a los objetos incautados prendas de vestir y el sitio del suceso que coincide con lo dicho por los funcionarios aprehensores MARQUEZ MARCO ANTONIO y SOTO ROBLES VICTOR RAFAEL, corroborado con este testimonio la existencia del sitio del suceso, así como de los objetos incautados. Quedando plenamente probado para esta sentenciadora el sitio del suceso, la fecha y los objetos incautados.

10.- Testimonio funcionario de la policía del estado RAMOS VENTURA RAMON a quién se le tomo el juramento de ley de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente. Se le exhibe ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2015, inserta desde 01 y su vuelto de la pieza Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. Para lo cual manifestó lo siguiente “bueno yo soy el chofer de la unidad y andaba en patrullaje ese momento nos llamaron por vía telefónica que nos presentáramos al comando nos dijeron que había una supuesta violación en la curva de Faustino, nos trasladamos hasta el sitio y mis compañeros se bajaron a verificar el caso, y o me quede en la unidad como tengo que hacerlo en ningún momento me baje de la unidad ellos verificaron el caso donde sucedieron los hechos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿A parte de haber sido el funcionario que condujo la unidad realizo otros actos en los hechos? no ¿Cuánto tiempo duraron los funcionarios en el sitio? como media hora ¿Qué paso allí, fueron solos o acompañados? Venían acompañados por la mama del niño ¿Cómo tiene conocimiento que era la mama del niño? Fue la que nos guio hasta la casa del adolescente acusado ¿Cómo se llaman esos funcionarios que lo acompañaban? Macos Márquez, soto y marchan ¿después se volvieron a montar en la unidad? Si, para ir al comando ¿usted se traslado con alguna comisión para aprehender al presunto agresor? Si, con los mismos funcionarios que mencione ¿Cuándo lo hicieron? En ese mismo instante ¿en dónde? En la casa de el acusado A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿a usted le consta si se quedo dentro de la unidad policial todo el recorrido y durante todas las diligencias hechas por los funcionarios? Sí, me consta, yo vi el sitio para donde iba agarrar mas no vi el sitio para donde estaban. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted participo como chofer? Si ¿Cuándo llego a la casa del acusado que hizo? No hice nada me quede sentado esperando. ¿Usted estuvo en el sitio de los hechos? No. Es todo. De seguidas la ciudadana Jueza acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la fiscal consigna experticia Reconocimiento Legal Hematológica y Seminal constante de 04 folios útiles. Cítese a los funcionarios MIGUEL PAREJO, JHONATAN SOSA del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a través del Departamento de Asesoría Jurídica Nacional, con Sede en la ciudad de Caracas, Quedan las partes presentes debidamente notificadas y citadas. Siendo las 02:50 horas de la mañana. Se termino, se leyó y conformes firman.


Se procede a apreciar la presente prueba a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica, y la lógica, prueba esta que fue debidamente controlada por las partes durante su evacuación, observándose que la misma proviene de un funcionario adscrito a la Policía del estado acantonada en Casacoima, quien conforma comisión policial que efectúa la aprehensión del adolescente de autos y es el chofer, manifestando es sala que su actuación sólo fue trasladar a los funcionarios policiales al sitio del suceso y posteriormente trasladar al adolescente acusado a la sede policial. No tuvo otra función. Quedando demostrada sin dudas la aprehensión del acusado; así también, el sitio del suceso. Quedando plenamente probado para esta sentenciadora el sitio del suceso y los objetos incautados. Y ASI SE DECIDE.-


11.- Testimonio de la Lic. YOSMARY MATA a quien se le tomo el juramento de ley de conformidad con el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se le impone del artículo 242 del Código Penal vigente. De seguida se le exhibe ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 09 de Abril de 2015, inserta desde el folio 107 al folio 110 de la pieza Nro. 1, dejándose expresa constancia del reconocimiento del contenido de dicha acta así como su firma. Para lo cual manifestó lo siguiente “bueno en ese momento fue solicitada mi colaboración para asistir como experta y escuchar el testimonio de un niño, encontrándome en el acto que también había sido solicitado el apoyo de la terapista de lenguaje, no conocía previamente del caso y en ese momento fue que conocí al niño de la presente causa, con respecto al acto fue una experticia bastante complicada allí fue donde nos dimos cuenta que el niño tenía problemas del lenguaje para hablar y escribir aparte no teníamos una evaluación certera del desempeño, el niño tenía una edad cronológica de 12 años, en ese momento de la evaluación pudimos ver que su desempeño intelectual era muy por debajo, no había manera de comunicación tampoco por escrito, fue un trabajo bastante complicado ese día. Es todo” A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. VILMA VALERO: ¿puede decir al Tribunal si del testimonio del joven usted sirvió como intermediaria? Si, en ese caso vea que la situación fue muy difícil la comunicación y más que todo la terapista de lenguaje fue la que actuó como intermediaria del lenguaje del niño, más que todo por señas, señas de las cuales eran tan normalizadas, lo que se vio que eran señas de un niño no escolarizado las que comúnmente usaba en sus medios que solo podían ser percibidas por sus familiares, la terapista del lenguaje era la que estaba allí tratando de traducir la expresión del niño, más que todo estuve como observadora, pude ver su expresión su capacidad intelectual. ¿De acuerdo a la comunicación que tuvo la terapista del lenguaje con el niño, se pudo extraer para ser suscrito en al acta por el secretario si hubo abuso sexual? si, el señalo sus partes y señalo las partes de su cuerpo. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUILLERMO GUZMAN, ¿usted puede explicarnos a manera de ilustrarnos como es el comportamiento en la realidad social de un niño de 12 años y un niño de 4 años y si es posible diferencias? Un niño de 12 años ya se espera que maneje un nivel intelectual pensamiento concretos, un niño que reconozca a todos sus familiares tenga un ambiente de amistades establecidas, que tenga preferencias claras, y hasta atracciones con el sexo opuesto, es un niño que debe saber leer, escribir, tener aspiraciones, ser un niño normal estar inmerso en su grupo familiar con sus preferencias básicas, jugar tener actividades y participar en grupos de amigos pares. El niño de 4 años, “normal” no con dificultades de retardo es un niño apegado a su grupo familiar que esta socializando en el primera ámbito escolar, un niño que sabe identificarse como persona quiénes son sus padres sus familiares mas cercadnos de los adultos más significativas que viven con él, no tiene un pensamiento concreto, socializa y juega, un niño de 4 años identifica las partes de su cuerpo y algunas funciones que realiza, apenas está conociendo lo que es la vocales, está desarrollando su visualización automotriz, se espera que tenga un lenguaje coherente que se pueda expresar, con el sentido de que el niño de 4 años no puede recordar los sucesos pasado los días como un niño de 12 años, su memoria es de corto plazo. ¿Podemos hablar de que es un niño normal? Es un niño que tiene dos problemas no uno, el problema de lenguaje y la capacidad intelectual. ¿La tendencia del niño de manifestar a todo si fue generalizada por usted? La que manifestó eso fue la terapista de lenguaje, cuando se le preguntaba lo que hacia el niño muy sonriente manifestaba “si”, otras preguntas fueron más concretas con partes del cuerpo respondía señalando ¿en esa audiencia de prueba anticipada la defensora Publica le hizo una pregunta a usted, se las puedo ratificar? (preguntas de Leda mejías en la prueba anticipada), Ese día le hicimos preguntas básicas, cuando hicimos esas preguntas el niño decía que si, cuando hacíamos otro tipo de preguntas el niño hacia con señas que no, todas esas preguntas previas que le hacíamos al niño que él decía que si como por ejemplo que si él iba al rio cuando el respondía si, la madre decía que eso no era así, el nivel de las preguntas era muy alto para la capacidad del niño ¿puede darse el caso que un niño con esas condiciones puede confundir realidades? El niño podía decir quién era su papa, quien era su mama, el podía identificar a los familiares que estaban en la sala, el niño sabia que estábamos de mañana, tenía una orientación en cuanto al tiempo y el espacio, el niño tenía orientación en cuanto a su persona, sabia quien era él y quien era los demás, es un niño que estaba consiente ¿Cuándo se le pregunto su edad que respondió 5 años podríamos decir que cayó en contradicción? En cuanto a la capacidad de un niño de 12 años y su problema no es un niño que estaba fuera de la realidad. ¿Cuándo un niño es abusado sexualmente, ya sea que el niño tenga una edad de 12, 04, 05, ante su adversario, cuál sería su comportamiento? Generalmente serian conductas de nerviosismo y alejamiento. ¿Usted observo si el ñino estuvo siempre sonriente durante la prueba anticipada? él era muy expresivo con sus gestos el señalo mas nunca se acerco, recuerdo lo fueron a saludar estaba con la mamá ¿Qué elementos maneja usted para señalar que el niño fue abusado? Mas que todo fue por su lenguaje de señas, más que todo dirigió la actividad la terapista, yo lo que estaba era observando el evento sucedido tratando de dilucidar sobre las actividades que hacía, el caso fue muy complejo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿esa edad mental le permite al niño saber que se le hizo daño a su cuerpo? Si, nosotros hemos hechos actos con otros niños con edades comprendidas en esa edad de 4 años y ellos se han expresado normalmente ¿al momento del niño de ser interrogado, a quien señalo cuando se le pregunto quién lo abuso? El señalo al adolescente presente en sala, se le hizo preguntas como que le había tocado, y él se toco partes de su cuerpo, ¿en el momento el niño entendió que se le preguntaba? Si, la pregunta de la terapista de lenguaje fueron bastante claras hasta se les repitió las preguntas señalando con sus gestos las partes que le habían tocado y con qué. En esa oportunidad nosotros sugerimos que eso hubiese sido grabado, porque entendemos que es muy difícil para nosotros los expertos por la por la condición del niño.

Testimonial que esta juzgadora de juicio aprecia y valora en todo su contenido, otorgándole al mismo pleno valor probatorio, por cuanto la declaración ha sido suministrada en base a la prueba anticipada que se realizó al adolescente identidad omitida , y en la cual intervino la Lic. ANA ROSA AMAYA experta en lingüística y la Lic. YOSMARI MATA, siendo que su participación en la prueba anticipada permitió que el adolescente a través de su forma de comunicarse por señas y algunas palabras señalará al adolescente acusado como la persona que le bajo el mono, le toco el trasero con el pipi, observando esta juzgadora que a pesar de las limitaciones para comunicarse del adolescente víctima en el presente asunto, la terapista en lenguaje manifiesta que se le entienden las señas. Razones por las cuales se le otorga pleno valor probatorio puesto que actuó en la prueba anticipada realizada a la víctima en la cual señala al acusado como la persona que le bajo el mono, le toco el trasero con el pipi. Con esta declaración se prueba que la víctima identidad omitida , fue objeto de VIOLACIÒN, por parte de su primo identidad omitida y lo cual generan la convicción a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos. Concatenada dicha declaración con lo expuesto por la Psicólogo YOSMARI MATA quién presencio la prueba anticipada en compañía de la terapista en lenguaje, expuso entre otros particulares: a preguntas de la Fiscal Quinta contesto: ¿de acuerdo a la comunicación que tuvo la terapista en lenguaje con el niño, se pudo extraer para ser suscrito en el acta por el secretario si hubo abuso sexual? Si, el señaló sus partes y señalo las partes de su cuerpo. A preguntas de la defensa privada contesto: Que elementos maneja usted para señalar que el niño fue abusado?. Mas que todo fue por su lenguaje de señas, más que todo dirigió la actividad la terapista, yo lo que estaba era observando el evento sucedido tratando de dilucidar sobre las actividades que hacía, el caso fue muy complejo. A preguntas de la Juez contesto. ¿Esa edad mental le permite al niño saber que se le hizo daño a su cuerpo? Si, nosotros hemos hechos actos con otros niños con edades comprendidas en esa edad de 4 años y ellos se han expresado normalmente ¿al momento del niño de ser interrogado, a quien señalo cuando se le pregunto quién lo abuso? El señalo al adolescente presente en sala, se le hizo preguntas como que le había tocado, y él se toco partes de su cuerpo, ¿en el momento el niño entendió que se le preguntaba? Si, la pregunta de la terapista de lenguaje fueron bastante claras hasta se les repitió las preguntas señalando con sus gestos las partes que le habían tocado y con qué.

Con respecto a la incorporación de las pruebas documentales, debe este Tribunal referir la relevancia de las mismas con lo siguiente:
Acta de Flagrancia de fecha 27-2-2015 suscrita por los funcionarios de la Policía del estado acantonada en Casacoima MARQUEZ MARCOS, SOTO VICTOR y RAMOS VENTURA, cursante al folio 1 y su vuelto de la pieza 1 del expediente. Dicha acta es redactada por dichos funcionarios, quienes realizan la aprehensión del adolescente identidad omitida , luego de tomársele entrevista a la ciudadana identidad omitida y identidad omitida , quienes denunciaron al adolescente identidad omitida , como la persona que había violado a identidad omitida . El contenido de la referida acta de denuncia fue ratificada en audiencia de juicio por identidad omitida y , de la cual deja constancia esta juzgadora que a pesar de ser ratificada por ambos, los dos se contradicen en relación a lo expuesto en la entrevista y lo expuesto en sala, por lo que no se le otorga valor probatorio, mas sin embargo en la prueba anticipada realizada en fecha 9-4-2015, al adolescente identidad omitida , quedo plenamente comprobado la participación del adolescente identidad omitida en la violación del adolescente identidad omitida , adminiculada dicha prueba anticipada con la declaración de la terapista en lenguaje Lic. ANA ROSA AMAYA y la Psicólogo Lic. YOSMARI MATA, de lo cual son contestes en afirmar que la victima mediante señas y algunas palabras, pues es su modo de comunicación, señalo al adolescente identidad omitida como la persona que le había tocado el ano con el pipi, por lo que con la misma se logra demostrar la participación como autor del hecho al acusado de autos, concatenado con el acta de reconocimiento médico legal del adolescente victima realizada por el experto Dr. CARLOS OSORIO quién indica que el adolescente presenta TRAUMATISMO ANAL RECIENTE.
Del acta de Flagrancia de fecha 27-2-2015 debidamente suscrita por funcionarios de la Policía del estado acantonada en Casacoima MARQUEZ MARCOS, SOTO VICTOR y RAMOS VENTURA, folio 1 y su vuelto, de la pieza 1 del expediente. En esta acta, la cual fue incorporada mediante su lectura al debate oral, se deja constancia de los actos de investigación efectuados por los funcionarios allí mencionados, quienes ante la denuncia formulada se trasladaron a bordo de la unidad patrullera P-038, al sector El Triunfo III, específicamente en el Sector La Curva de Faustino, en compañía de la madre de la presunta víctima, con la finalidad de ubicar e identificar al al adolescente identidad omitida quedando identificado, por lo que con esta prueba documental ratificada en juicio por quienes la suscriben, se da por demostrado que fue aprehendido el adolescente de autos, siendo contestes los tres funcionarios con la forma de aprehensión así como de los objetos incautados. Asimismo para practicar la inspección técnica del lugar de los hechos buscando elementos de interés para la investigación, estando en el lugar, tanto en la vivienda de la víctima como en la vivienda del acusado se hizo recolección de prendas de vestir, asimismo se hicieron fijaciones fotográficas las cueles rielan en las actuaciones, donde se deja constancia de las prendas de vestir recolectadas así como del lugar donde sucedió el hecho, avalado por el funcionario MAIKOL BASTARDO, quien realizó el reconocimiento de los objetos incautados debidamente ratificado en sala.
En relación al reconocimiento legal, hematológica y seminal presentada por la ciudadana Fiscal en fecha 11 de septiembre de 2015, la cual fue promovida en el escrito acusatorio y admitida en la audiencia preliminar, suscrita por los expertos MIGUEL PAREJO y JHONATHAN SOSA, del Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas, no obstante de no haber comparecido los funcionarios actuantes a rendir declaración, pues se agotaron todas las vías judiciales para su citación y consecuente comparecencia al juicio, dicha prueba fue incorporada y no pierde su valor o eficacia por lo que en la misma se demuestra que el interior del acusado existe materia seminal y en el interior de la víctima , no hay materia seminal.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, se ha pronunciado en los términos siguiente:
“…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio. Por lo que al leerse dicha reconocimiento se observa que al calzoncillo del acusado se determino que existía material de naturaleza seminal, en el calzoncillo de la víctima no se determinó la presencia de material de naturaleza seminal.

En relación al INFORME PSICOLOGICO realizado a la víctima de autos SOLICITADO MEDIANTE OFICIO 10-DPIF-F05-0435-2015, no fue presentado las resultas por la ciudadana fiscal, por lo cual no es incorporado al debate ni se le otorga valor probatorio.

Ahora bien, nuestro procedimiento penal se rige bajo la premisa de la libertad probatoria, que implica demostrar todos los hechos y circunstancias objeto del proceso para la correcta solución de cada caso, a través de cualquier medio probatorio, siempre que el mismo no sea contrario a la ley; por ello, la admisión y valoración de medios probatorios consistentes en testimonios directos, así como los testimonios indirectos o referenciales, también son factibles y ajustados a derecho, siempre y cuando tal valoración, se haga bajo las reglas de la sana crítica, la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
El primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: ” …El tribunal apreciara la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate …”.-
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias”.-

Una vez analizado los elementos de prueba descritos anteriormente adminiculados en su totalidad conforme el sistema de la libre convicción razonada que se apoya en las reglas de la lógica, máximas de experiencias, conocimientos científicos, se ha llegado a la convicción que quedó demostrado durante el desarrollo del juicio, la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, ocurrido en fecha 26 de febrero de 2015, en El Triunfo, Sector III, Avenida Francisco de Miranda, específicamente en la Curva de Faustino, calificación jurídica dada y demostrada por el ministerio público a través de su representante fiscal quien acusó al adolescente de autos identidad omitida
Prevé el Artículo 374 del Código Penal:

“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años…”

Es necesario analizar que el abuso sexual de niños es la exposición deliberada de niños menores a la actividad sexual. Esto significa que el niño es forzado o persuadido por otra persona al sexo o a las actividades sexuales.
Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma. En tal sentido el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescentes.
Las consecuencias del abuso sexual a niños son en todos los casos de extrema gravedad, pues constituyen un daño, físico, psicológico y socio-cultural. El daño físico se presenta especialmente en la zona genital, el daño emocional se presenta por la situación traumática y de stress que pone en peligro la vida, ello constituye desconfianza en la interacción social, cultural y en numerosas ocasiones un daño irreversible en la identidad social, más aún en este caso, cuando el adolescente abusado presenta un discapacidad para comunicarse con un ligero retardo,
Es indudablemente diferente el relato de un adulto victima a un niño. El niño es una víctima vulnerable, inocente, indefensa que no tiene posibilidades de defenderse frente a la impunidad en el obrar del delincuente. El silencio de los niños es frecuente en los casos de delitos sexuales y cuando habla su relato es considerado por la administración de justicia como poco creíble. El testimonio del niño victima constituye uno de los mayores problemas por las dificultades que presenta el relato del delito, mas aun si la víctima tiene problemas para expresarse y en este caso en particular el adolescente acusado es primo de la víctima, vecinos, existiendo confianza entre ambas familias. De tal manera que el señalamiento de la víctima en la prueba anticipada, goza de toda credibilidad.
Esta sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión a la realización del juicio oral y reservado y luego de analizar, apreciar y concatenar todos los órganos de prueba, estima que con el dicho de la víctima en prueba anticipada en la cual fue asistido por terapista de lenguaje y psicólogo, debidamente controlada por el Tribunal y con la presencia de la fiscal, defensor, víctima, acusado y en la que la víctima mediante señas y algunas palabras, manifestó que identidad omitida fue la persona que le hizo daño con el pipi por su ano, pues así fue manifestado por la Terapista en lenguaje y la psicólogo al realizar la prueba anticipada, estas declaraciones se concatenan con el testimonio rendido por parte del experto médico forense quien realizó el examen de reconocimiento médico legal el experto Dr. CARLOS OSORIO quien en forma clara y sencilla explicó al tribunal que de acuerdo al examen realizado al niño identidad omitida , éste fue víctima de TRAUMATISMO ANAL RECIENTE, ratificando el contenido del acta de experticia médico forense, analizada supra. Por ello durante el debate de los testimonios debatidos y por cuanto de las declaraciones se desvirtuó la presunción de inocencia del adolescente acusado y como consecuencia fue vinculado el acusado con el hecho punible que se le atribuye, comprometiendo de esta manera su responsabilidad, lo que lleva a este juzgadora a declarar la responsabilidad penal y consecuentemente la culpabilidad de identidad omitida , en el delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del adolescente identidad omitida Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que se cubrieron todos los extremos legales para sancionar al adolescente identidad omitida , por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, por cuanto están comprobadas y acreditadas la materialidad delictiva del tipo penal antes mencionado, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, así como por su conducta antijurídica y se ha demostrado que el acusado es culpable y responsable PENALMENTE de la comisión del delito que le fue atribuido por el ministerio público, logrando la representante fiscal desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado de auto.
Analizadas todas y cada una de las pruebas recibidas, se estima que las mismas arrojan el convencimiento sobre la participación en el hecho punible que se le atribuye y la responsabilidad del acusado identidad omitida , tomando en cuenta las declaraciones de los testigos y expertos, así como las documentales, en consecuencia estuvo probado que el hecho punible se realizo, así como su participación en el hecho atribuido y debatido, por ello la sentenciado lo declara CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.
De la sanción a imponer.
Bajo esta jurisdicción especializada, las sanciones a aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, están señaladas en el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las mismas son las siguientes: Amonestación, Imposición de reglas de conducta, Servicios a la comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.

Con respecto a la sanción de privación de libertad, señala el artículo 628 eiusdem lo siguiente:

“…Consiste en la internación del o de la adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Parágrafo Primero. La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescentes que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al o a la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea la privativa de libertad que, en su límite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a) y b), no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal…” (Resaltado en negrillas por el Tribunal).
El delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1ero del Código Penal, y en virtud de que el artículo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes prevé que en caso de que el adolescente se encuentre en el segundo grupo etario es decir, de 14 años de edad o más la sanción a imponer en este tipo de delito no deberá ser menor de un año ni mayor de cinco años de privativa de libertad, en este caso, el ministerio público ha solicitado la aplicación de la sanción de cinco (05) años de privativa de libertad y verificado a través del sistema juris 2000 donde no consta que tenga otra causa que indique haber sometido a otro proceso penal y además también consta que tiene 15 años para el momento de ocurrir los hechos, lo que permite aplicar una rebaja de un año y cuatro meses, de la medida solicitada como sanción, procede este tribunal a imponer atendiendo la proporcionalidad de la sanción y en virtud del daño causado la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y seis (06) meses de privación de libertad la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente: identidad omitida , por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente: identidad omitida . SEGUNDO: SE SANCIONA a cumplir la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 603, 620 Literal “f”, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Tres (3) años y Seis (6) meses lo cual cumplirá en la Entidad de Atención Tucupita Varones a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Líbrese boleta de internamiento. CUARTO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro una vez quede firme la presente decisión. SEXTO: Quedan as partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Solicítese el traslado del adolescente identidad omitida para el día 9 de noviembre de 2015, a las 11:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente publicación. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente sentencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO,

ABG. CHRISTIAN CEQUEA