REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146
RESOLUCIÓN 1EL-188-2015
DENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
: DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
VICTIMA: JUAN RAMÓN RIVAS BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.952.769, de 47 años de edad, natural del Tigre – Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, residenciado en San Félix, Urbanización 25 de marzo, sector I, calle Santa Ana detrás de la iglesia Monte Nebo, casa de bloque de color naranja, casa número 8, Parroquia 11 de abril, Estado Bolívar.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por el Defensor Público Penal ROBERT MARQUEZ, así como la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según consta de acta de entrevista de fecha 04 de noviembre de 2015.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Abril de 2014.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de Sentencia Condenatoria en Audiencia de Juicio oral y privada de fecha 06/02/2014, y cuya acta cursa de los folios 149 al 158 ambos inclusive de la pieza 2 del expediente, y el cual fuere determinado responsable por la comisión del delito.
Se observa:
“(…)En el día de hoy, miércoles 04 de noviembre de 2015, siendo las 10:45 horas de la mañana, comparece ante este Tribunal, el Defensor Público Abg. Robert Márquez y la ciudadana Yaneth Yusleida Castillo Milano en su condición de representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, responsable de la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones., con la finalidad de informar al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, requiere mudarse a la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, por lo que solicita la Declinatoria de la Competencia del Expediente llevado a su hijo por ante este Tribunal, siendo el lugar judicial a declinar el Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua. Este Tribunal, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho ACUERDA conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 78 constitucional, pronunciarse por auto separado(…)”
Posteriormente, fue consignada en fotocopia CARTA DE RESIDENCIA del joven cursante al folio 125 de la Causa, expedida por el Consejo Comunal 23 de Enero Acarigua, Estado Portuguesa, donde consta que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se encuentra residenciada en el sector desde hace año y medio. Y suscrita por las autoridades del Consejo Comunal.
Este Órgano Jurisdiccional en atención a lo manifestado por la Defensa, a la tutela de los derechos del niño, niña y adolescente en este caso su derecho a vivir con su familia, artículo 78 de la Carta Fundamental, y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que considera al joven sujeto pleno de derechos, protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y demás Tratados Internacionales. Así como lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece en su encabezamiento lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.”
Y en su parágrafo primero se lee: “El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas, y servicios de prevención, promoción, prevención y tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la misma alta calidad”.
Y en cuanto al parágrafo segundo se lee: “El Estado debe asegurar a los niños, niñas y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación”
Y visto la necesidad presentada por el joven, este Tribunal considera que el pedimento no es contrario a derecho, por lo que el resguardo al derecho a vivir con su familia, y a la tutela judicial efectiva de sus derechos se ordena librar comunicación al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua.
Y visto que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de representante legal del joven IDENTIDAD OMITIDA, aprueba la Declinatoria de Competencia, para que conozca un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua, solicitud de declinación de competencia, previa solicitud de la madre del joven adulto y de su Defensora Pública.
Se observa que el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituyan el hecho punible, observadas las Reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la Entidad donde se cumplan las medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
Por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.
El artículo 630 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, aunado a ello este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “…Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…” .
Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo educativo de las medidas acordadas al joven visto el cambio de medidas efectuado por este Tribunal en fecha 21/09/2015, en la cual se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 literales "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de DOS (2) AÑO y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y en su lugar se le impuso LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, con la finalidad que continúe el sancionado haciendo uso de los beneficios que hasta ahora le ha proporcionado el Estado Venezolano, y que pueda coadyuvar en el proceso de reinserción social que el joven amerita, vista la magnitud de los delitos por los cuales ha sido sancionado.
En tal sentido se COMPULSA EL PRESENTE EXPEDIENTE, a los fines de REMITIRLO al Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua, para que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes que operan en dicho Circuito Judicial Penal.
Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien recientemente le fue cambiada la medida privativa de libertad a LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 literales b y d respectivamente, en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, así como y SERVICIO A LA COMUNIDAD; POR ESPACIO DE SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con el artículo 620 literal c) en concordancia con el artículo 625 eiusdem, al IDENTIDAD OMITIDA, designándose para el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el Centro de Formación Socio Educativo, siendo la medida REGLAS DE CONDUCTA tal como sigue: 1.- Obligación de mantenerse ocupado de trabajo o estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 Pm de la noche. SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES, en la Comandancia del Cuerpo de Bomberos.
SEGUNDO: Compúlsese el presente asunto YP01-D-2013-000146, para continuar el procedimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por su participación en los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y de quien no se ha se ha tenido información de haber iniciado el cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, siendo la medida REGLAS DE CONDUCTA tal como sigue: 1.- Obligación de mantenerse ocupado de trabajo o estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 Pm de la noche. SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES, en la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, por lo reciente del cambio de sanción, por lo que deberá cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de las dos primeras sanciones simultáneamente y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, simultáneamente con las otras dos sanciones, sanciones estas que deberá cumplir a la orden de un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua.
TERCERO: Notifíquese. Ofíciese. Remítase el expediente al Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua Avenida 26 con Avenida 5 de Diciembre detrás de la plaza Páez Acarigua, Estado Portuguesa, para ser distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ofíciese. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) días de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez de Ejecución
SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO