REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000093
ASUNTO : YP01-D-2014-000093
RESOLUCIÓN 1EL-189-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolecentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA Previstos En El Articulo 41 Y 42 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia En Perjuicio De La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CESE DE MEDIDAS
De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 12 de Agosto de 2014, el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, tal como consta a los folios 59 al 63 de la pieza única del expediente.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal en fecha 08 de Septiembre de 2014, cursante al folio 77 del Expediente, y cursante a los folios 78 al 82 ambos inclusive cursa auto de Ejecución de la Sanción.
De los folios 109 al 111 de la pieza única del Expediente cursa acta de imposición de sanción, de fecha 2 de Julio de 2015, impuestos como fue el adolescente sancionado y oídas las exposiciones de la Representante del Ministerio Público, de la Defensora Pública, así como del sancionado el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, acordó oficiar al consejo comunal de la comunidad de San José de Buja informando que este tribunal acordó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliera una labor social en dicha comunidad y que se ha designado a dicho consejo comunal para que verifique el cumplimiento.
Al folio 121 de la causa, cursa Oficio 108/2015 emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, en su condición de Profesora de dicha Entidad.
De los folios 122 al 125 de la pieza única de la causa, cursa Informe Evolutivo emanado de la Trabajadora Social del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Miliannys Ramírez, elaborado al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el area educativa que en los actuales momentos el joven se encuentra cursando el 2do semestre de Educación en la modalidad de jóvenes adultos y adultas, Mención Ciencias, durante el lapso “A” del año 2014-2015, en la Unidad Educativa- José María Ayala Romero” Tucupita Edo Delta Amacuro.
En cuanto al área laboral se desempeña como obrero, desde el 06/0172014, en la C.A. Moto Express, ubicado en la Calle Principal, Urbanización La Paz, Casa Nº10, Local 02, Tucupita, devengando una remuneración mensual integral de: Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs.10.500,oo)
En cuanto al área afectiva, el joven adulto de aspecto tranquilo, sin trastornos, físicos ni mentales, espontáneo, comunicativo, ayuda a los oficios del hogar, participativo con un grupo familiar que lo apoya, desempeñando en su trabajo y sus estudios, es un joven afectuoso, cariñoso de buen carácter.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto se observa una conducta equilibrada, con voluntad de trabajo, con apariencia amable, limpia, cooperadora, sin gestos o comportamientos agresivos, ni violentos en el hogar ni en su entorno, comprometida y participativa en las actividades asignadas en la Entidad (Talleres, conversatorios y charlas) Asiste y participa en la jornadas comunitarias que se han realizado por la entidad.
Y como recomendaciones la Entidad consideró que el joven debe continuar avanzando en su formación académica, trazándose metas y cumpliéndolas sin importar los obstáculos que vengan, aprendiendo que todo en la vida si se lo propone se logra. Y le fue orientado a que continuara manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres, en el respeto, la comunicación, los afectos hacia sus padres, sus hermanos , familiares y sobre todo quererse el mismo. Concientizando al joven en su desarrollo personal, en haber superado la debilidad que lo llevó a cometer el delito y no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito.
Al folio 126 cursa hoja de control de citas, expedido por la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, donde se puede observar que el joven cumplió un (1) año de Libertad Asistida, y Un (1) año de Reglas de Conducta, asistiendo desde la fecha 06-10-2014 a la fecha 06-08-2015.
Al folio 127 cursa Constancia de Estudio expedida por la Profesora LEILA JOSEFINA MARCANO, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “JOSE MARIA AYALA ROMERO” donde hace constar que el joven cursa 2do Semestre de Educación Media General en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas durante el lapso “B” del año escolar 2014-2015.
Al folio 128 del Expediente, cursa Ficha de Inscripción, expedida por la Unidad Educativa “JOSE MARIA AYALA ROMERO”.
Al folio 129 de la causa, cursa Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano ELVIS RAMON SARABIA FERNANDEZ, en su condición de Presidente de MOTO EXPRESS, C.A., donde consta que el joven se desempeña como Obrero, devengando un sueldo de DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs.10.500, oo) BOLIVARES FUERTES MENSUALES.
Al folio 130 de la causa, cursa Control de Asistencia al Servicio Comunitario, expedido por el Servicio Penitenciario de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, donde consta que el joven sancionado asistió por espacio de TRES (3) MESES al cumplimiento de Servicio a la Comunidad, debidamente supervisado.
Al folio 131 del Expediente, cursa Constancia expedida por la ESCUELA BOLIVARIANA “LUISA TABLANTE DE MARCANO”, ubicada en la Comunidad Boca de Cocuina, Estado Delta Amacuro, donde se hace constar que el joven Alexander Lira, labora en la Institución los días Lunes y Miércoles cumpliendo funciones como ayudante de servicios durante un período que inicio el 28/10/2014 hasta la presente fecha, cumpliendo con el servicio a la comunidad, dicha constancia suscrita por la Profesora Ceila Yanet Brito.
Al folio 132 cursa hoja con fotografías donde consta el cumplimiento de Servicio a la Comunidad por parte del joven sancionado.
De los folios 134 al 138 del Expediente, cursa Informe Socio Educativo, expedido por la Trabajadora Social Licenciada Maxlenis Betancourt, en el cual se destaca en las Conclusiones, que el caso remite a un joven adulto de 18 años de edad, procedente de un grupo familiar estructurado desde hace 24 años, señala la madre del mismo que nació por parto normal, su crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, con un desarrollo pondo estatural acorde con su edad y sexo, en orden cronológico ocupa el segundo lugar de cuatro hermanos.
Que durante la entrevista, la trabajadora social dice haber observado a un joven adulto que tiende a mostrarse comunicativo, consciente de sus actuaciones conductuales, de baja autoestima, admite haber actuado bajo parámetros de irresponsabilidad violando las normas establecidas en el hogar y haber incurrido en actos que le comprometieron social y legalmente, sin rasgos evidentes de agresividad, actúa con inmadurez emocional indica que fue influenciado por el entorno social que frecuentaba el cual está comprometido al realizar actividades social y legalmente juzgadas que le comprometieron su desempeño conductual, indica no tener hábito tabáquico ni de consumo de alcohol, posee habilidades para realizar actividades deportivas en la disciplina de Futbol, ha ejercido influencia positiva mostrando cambios de conductas favorables para su crecimiento y desarrollo personal.
Al folio 140 del Expediente, cursa Oficio 160/2015, expedido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, solicitando el Cese de Medidas a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
De los folios 141 al 144 de la causa, cursa INFORME EVOLUTIVO, emanado de la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se destaca al inicio del mismo en cuanto a las presentaciones; que el joven ingresó a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita en fecha 06 de Octubre de 2014, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para ser cumplidas por el tiempo de Un (1) año, con asistencia mensuales. Mostrando puntualidad a sus citas establecidas, responsabilidad con los recaudos solicitados, participación a las actividades realizadas dentro y fuera de la Entidad. Culminando su lapso establecido en fecha 05/10/2015.
Al folio 147 de la pieza única del expediente, cursa constancia de fecha 05-10-15 expedida por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ, en su condición de Maestro de Obra (Albañil), donde hace constar que el joven se desempeña como ayudante de albañilería.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, establecidos en el artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 respectivamente eiusdem, observándose igualmente que el joven es estudiante en el sistema de Adultos, en la Escuela “JOSE MARIA AYALA ROMERO”, Estado Delta Amacuro, y se encuentra operando como obrero tal como consta en las constancias expedidas, devengando remuneración por su trabajo, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, pues, el mismo así cumple el Servicio a la Comunidad, prestando una labor en la comunidad deltana, lo que implica que tiene planes y proyecto de vida, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días de Noviembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO