REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000039
ASUNTO : YV01-X-2010-000010
RESOLUCION Nº1EL-192-2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: VILMA VALERO en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO SIMPLE previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

CESACION DE MEDIDAS

En fecha 25/01/2011, se recibe Asunto No. YV01-X-2010-000010 por la Secretaria, tal como se evidencia de nota estampada por secretaría al folio 37 de la pieza 2 del Expediente, remitido por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ordenando en la Sentencia de Admisión de hecho dictada en fecha 2 de Diciembre de 2010, cumpliendo este Tribunal con el deber de vigilar y controlar las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de ARGENIS JESUS MORENO y DILUIDA MARCANO, siendo las medidas que le fueren impuestas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
En fecha 24/02/2011, se realiza imposición de Sanción y el Tribunal a través de la Secretaria; dio lectura al contenido de la Resolución en la cual se dejo constancia de las sanciones a cumplir por parte del adolescente dentro de las cuales se encontraban: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Las REGLAS DE CONDUCTA, consisten en: 1.- No Portar armas de fuego ni armas blancas. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- Cualquier otra regla que a bien deba imponerle el Tribunal de Ejecución, las sanciones serán de cumplimiento simultáneo.
Ahora bien, revisado el Asunto, el Tribunal observa que en fecha 24 de febrero de 2011 fue impuesto el joven IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, sin embargo en relación al SERVICIO A LA COMUNIDAD no se le indico el lugar a cumplir. Es por lo que el Tribunal acordó: Citar al joven adulto JOSE GREGORIO ROJAS y representante legal para el día 3 de febrero de 2014 a las 2:00 de la tarde a los fines de informarle donde debe cumplir el servicio a la comunidad.
Al folio 58 de la pieza 2 del Expediente, oficio IDENA 19-031-2011, suscrito por el Profesor Williams Conquista, de fecha 02 de marzo de 2011, informando a este Despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA ingresó al Programa de Libertad Asistida en fecha 01-03-2011 para dar cumplimiento con las sanciones impuestas por el Juzgado. En el referido informe suscrito por Alida Moreno en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, se destaca en el área educativa que el joven inició sus primeros estudios en la Escuela Básica Bolivariana Tarcisia de Romero desde el 1er grado obteniendo una Expresión Literaria (C ) en el año 2005, desertando de sus estudios.
En el área laboral el joven no tiene un trabajo fijo, labora eventual en cualquiera actividad, lo que recibe le alcanza para sus gastos personales, éste manifestó que requiere de un trabajo estable para colaborar con los gastos del hogar.
En el área de conducta, el joven desde sus presentaciones ante este programa ha mostrado buena conducta, en las orientaciones siempre está atento, si tiene alguna duda exige que se le explique, se le solicitó al joven adulto constancia de conducta de Consejo Comunal de la Esperanza, hasta la presente fecha, dice el informe que no lo ha consignado.
En cuanto al área de salud el joven adulto José Gregorio Rojas, manifiesta gozar de un buen estado de salud, pero de igual manera se solicitó examen médico como VIH, VDRL y Revisión Bucal, para corroborar estado del mismo.
Al folio 62 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio IDENA 19-146-2011, de fecha 24 de Junio de 2011, mediante el cual remite informe detallado y copia de Control de Citas del joven IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente al cumplimiento de las sanciones.
Al folio 67 de la pieza 2 del expediente, cursa oficio IDENA 19-224-2011, de fecha 6 de Diciembre de 2011, mediante el cual se manifiesta a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD.
De los folios 68 al 70 de la pieza 2 del Expediente, cursa Informe Evolutivo expedido al joven IDENTIDAD OMITIDA, y suscrito por la Trabajadora Social Miliannys Ramírez, en el cual se destaca en las conclusiones que el visita realizada al hogar del joven se aprecia buena convivencia familiar, cumplimiento de las normas de cortesía, su familia es de religión Cristiana, asisten a la Iglesia Luz del Mundo ubicada en la Urb. Delta ven.
Al folio 71 del Expediente, cursa Control de Citas, expedido por el IDENA, donde se destaca que el joven ha venido cumpliendo con sus presentaciones ante dicha Coordinación.
Al folio 73 del Expediente, cursa Oficio MPPSP/Nº272/2013, de fecha 12-08-2013, emanado del IDENA mediante el cual se solicita el Cese de Medida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y adjunto al mismo se remite a este Despacho Informe Evolutivo del mismo.
Del folio 74 al 76 de la pieza 2 del Expediente, cursa Informe Evolutivo en el cual no existen mayores variaciones con respecto a los informes anteriores, sin embargo, se transcribe lo escrito en cuanto al área de conducta: “ Se observa un joven de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, buena relación familiar, cumplen con las normas de cortesía, son una familia de religión cristiana, un ambiente de buen ver.
A los folios 77 y 78 de la pieza 2 del Expediente cursa control de citas del joven donde se destaca que el joven ha cumplido a cabalidad con respecto a las medidas impuestas por este Tribunal, LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 79 de la pieza 2 del expediente, cursa constancia expedida por el Licenciado Javier Moya, en su condición de coordinador de Educación de Jóvenes y Adultos de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 7mo y 8vo semestre de básica 1er año, de educación media general en la Modalidad de jóvenes Adultos y Adultas, correspondiente al lapso de FEBRERO-JULIO 2013. Por la estrategia Libre Escolaridad. Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos.
Al folio 81 de la pieza 2 del expediente, cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº352/2013, de fecha 08/10/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, quien solicita el Cese de Medidas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, establecidos en el artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 respectivamente eiusdem, observándose igualmente que el joven se ha incorporado en el sistema educativo de adultos, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, lo que implica que tiene planes y proyecto de vida, cumpliéndose así el fin educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima, y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales, notifíquese a las víctimas y los familiares de las víctimas. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) de Noviembre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO