REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000086
ASUNTO : YP01-D-2010-000086
RESOLUCION 1E-194-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO DELGADO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9873763, ACTUANDO EN SU CONDICIÓN DE FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
VÍCTIMAS: LEUDIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO LUÍS RAMÓN ZAPATA HERRERA.
SANCIONES: LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, POR EL LAPSO QUE FALTA POR CUMPLIR DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, PREVISTAS EN LOS LITERAL D Y B”, DEL ARTÍCULO 620 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 626 Y 624 DE LA ANTES SEÑALADA LEY.
ANTECEDENTES:
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se reciben las actuaciones, constantes de Noventa y Dos (92) folios útiles proveniente del Tribunal de Control Uno de La Sección Penal de Adolescentes en virtud de que en fecha 23-08-2010, en la cual aparecen sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, Previsto Y Sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano LEUVIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA, a cumplir La Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (2) Años Y Seis (6) Meses, en el centro de Reclusión Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad; Este Tribunal Único de Ejecución acordó dar entrada a la causa e inscribirlos en los Libros de Registro que lleva este Tribunal.
Luego en fecha 22 de marzo de 2011 este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, realizó audiencia de revisión de medida en la cual se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impuso la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los literal d y b", del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley., por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, de cumplimento simultaneo, todo ello de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA de cumplimiento simultáneo, por el lapso que falta por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, previstas en los literal d y b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, consistente: la LIBERTAD ASISTIDA la cual cumplirá ante el Servicio de Coordinación de Libertad Asistida, de la Casa de Formación Integral para Hembras, Antiguo INAM, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 07, dependiente del IDENA y REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1- Obligación de Continuar Incorporados al área educativa y culminar su Bachillerato debiendo consignar constancia de inscripción. Ante este tribunal de ejecución 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 6- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Someterse a tratamiento psicológico con la Licenciada Patricia Amaya el cual será llevado en el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Delta, Avenida Arismendi, el cual será coordinado conjuntamente con la Abg. Alida de Jiménez coordinadora de Libertad Asistida en forma mensual, quien deberá presentar a este Juzgado Informe del cumplimiento en forma mensual. 8-.-No acercarse a las victimas ni frecuentar su lugar de trabajo ni de residencia, no ejercer actos de amenaza contra las victimas ni por si ni por interpuesta personas 9.- Obligación de someterse a las evaluaciones sociales que en este momento por el tiempo de cumplimiento de la sanción es impuesto por el Tribunal a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, Licenciada Maxlenys Betancourt Ofíciese lo conducente a la trabajadora social indicando que deberá presentar informe a este Juzgado en forma mensual. No salir de su residencia después de las Nueve de la Noche. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida y Trabajadora Social. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución y del Cómputo realizado por Secretaría que cursa a los folios 276 y 277 a la Coordinación de Libertad Asistida y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal.…”
Se recibe comunicación MPPSP/CFST/Nº004/2014, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Socio Educativa Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, y adjunto al mismo oficio remite Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En cuanto al área educativa, el joven adulto tiene aprobado el 8vo grado de educación básica, en el liceo Bolivariano José Enrique Rodó, reprobó el 9no grado, en el Liceo Bolivariano Dionisio López Orihuela, actualmente no cursa estudios en ningún plantel educativo, debido a que trabaja tiempo completo de domingo a domingo, en una finca en el sector campesino de Santa Juana Vía los Culíes, del Municipio Caroní, Estado Bolívar. Recibe recomendaciones permanentes de su mama, que debe retomar los estudios.
En cuanto al área deportiva, el joven adulto muestra buen desempeño en actividades deportivas cuando se encuentra en su comunidad; practica futbolito y está pendiente de mantener sus condiciones, actualmente no practica ninguna actividad deportiva, aunque se mantiene en buenas condiciones físicas, y buen aspecto saludable por cuanto cabalga caballos y arrea ganado.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es bastante comunicativo, es participativo en las actividades generales de su trabajo y en su hogar, atiende a las orientaciones brindadas por su representante, responsable a las actividades asignadas por su patrono, sin rasgos evidentes de agresividad, donde muestra motivación e interés actualmente es en las actividades productivas, laborales que generen ingreso para adquirir sus útiles personales.
En cuanto al área afectiva, en el joven se observa una conducta equilibrada, poco comunicativo con su progenitora, cooperador y voluntarioso en las actividades del hogar en apoyo a su papa, con quien convive desde hace un año y medio, poco comunicativo con los vecinos y tiene pocos amigos. El padre del joven adulto tiene relaciones afectivas con otra pareja que se lleva muy bien con IDENTIDAD OMITIDA, comparte con ellos sólo los fines de semana.
En cuanto al área laboral, el joven adulto actualmente trabaja a tiempo completo, de domingo a domingo, con un excelente comportamiento y es empleado de confianza encargado del mantenimiento y producción de la finca, devenga un salario de 800 bs semanal, el cual utiliza para adquirir sus utensilios personales; colabora en algunas cosas en el hogar paterno.
Al folio 144 de la pieza 2 del expediente, cursa hoja de control de citas del joven donde se nota el cumplimiento y la asistencia a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, periódicamente.
Al folio 146 del Expediente cursa Oficio MPPSP/CFST/Nº140/2014, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Socio Educativa Tucupita, Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en el asunto YP01-D-2010-000086, en los cuales reiteradamente manifiesta que el referido joven, ha cumplido con las citas tal como se evidencia del registro respectivo ha cumplido con la medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta.
De los folios 147 al 150 de la pieza 2 del Expediente cursa Informe Evolutivo, adjunto al oficio MPPSP/CFST/Nº140/2014, emanado de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, en el cual no se nota variación con respecto al informe anterior, sin embargo, en la hoja de control de citas inserta al folio 151 de la pieza 2 del Expediente, cursa el cumplimiento total de la sanción por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual inicia sus presentaciones en fecha 24/03/11 y culmina en la fecha 11/07/2014, cumpliendo así REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINCINCO (25) DIAS de cumplimiento simultáneo, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 152 de la pieza 2 del Expediente, cursa Constancia de Residencia de fecha 3 de Julio de 2014, emanada del Conejo Comunal “CAFETAL SECTOR I” Parroquia Argimiro García del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se determina como sitio de Residencia del joven la Transversal 3, casa sin número, de la Parroquia Argimiro García de Espinoza del Municipio Tucupita.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.
Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, COMO CONTROL DE CITAS DEL JOVEN ADULTO, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LEUVIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA, quedan satisfactoriamente CUMPLIDAS LAS SANCIONES previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES a favor del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, artículo 1 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano LEUVIS DEL VALLE ZAPATA CAPRIATA, quedan satisfactoriamente CUMPLIDAS LAS SANCIONES previstas en los artículos 626 y 624 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven adulto. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndose copia certificada del presente expediente. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO