REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000237
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.386.129, domiciliada en la Perimetral, Transversal 11, casa Nº 43, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 08 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas KIXTZY DEL VALLE MILANO PHILLIPS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.336.606, domiciliada en Agua Negra, Carretera Nacional Tucupita el Cierre, casa Nº 120, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y SARA DEL VALLE CARRASCO HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.951, domiciliada en barrio Bolivariano, tercera calle, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente y de la Ciudadana WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.386.129, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.902, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000237
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