REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000278
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos GABRIEL JOSE MARCANO RAMIREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.054, de profesión T.S.U. en Gestión Ambiental, domiciliado calle Manamo al frente de los Puestos de Comidas, Parroquia san José, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9427387, y EFRENCIS GABRIELA GOMEZ SILVA, quien es Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.822.752, de profesión T.S.U. Administración, domiciliada en Deltaven, calle el tanque frente al auto lavado, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9345255, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Àngeles de Luz”, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 22 de octubre de 2015, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) meses de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre GABRIEL JOSE MARCANO (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la madre Ciudadana EFRENCIS GABRIELA GOMEZ SILVA, los días martes, miércoles y jueves, a partir de la 01:00 P.M. y la regresará a las 06:00 P.M., al hogar de la madre, los fines de semana sábado y domingo serán alternados, el cual la retirará a las 10:00 A.M. y la regresará a las 04:00 P.M.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas alternándose un (01) mes cada uno de los padres, la cual se inicia en el mes de Agosto y Septiembre de cada año.
TERCERO: Las vacaciones de Navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternándose por el padre y la madre.
CUARTO: Cuando la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este con alguno de los padres, el otro podrá comunicarse vía telefónica, siempre y cuando lo amerite.
QUINTO: Cuando alguno de los padres, decidan viajar fuera del estado con la niña, debe comunicárselo al otro, a fin de tener conocimiento sobre el lugar donde se encuentra.
SEXTO: La Ciudadana EFRENCIS GABRIELA GOMEZ SILVA, acepta y conviene en todas y cada una de sus partes, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de mutuo acuerdo entre ellos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Àngeles de Luz”, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000278
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