REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis (16) de Noviembre Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000279
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, MANUEL EDUARDO DELGADO BERMUDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.032.488, residenciado en EL Conjunto Residencial los Geranios, Quinta BG-20, sector Palo Alto, Guatires, Municipio Zamora, estado Miranda, Profesión u Oficio Ingeniero, teléfono: 0412-2386896 y YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.998, residenciada en LA AVENIDA Orinoco, casa Nº 43 de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, Profesión u Oficio Ingeniero, teléfono 0287-7211390, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 27 de Octubre de 2015, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre, se llevara a sus hijos, un fin de semana de cada mes, los buscara el día sábado a las 9:00 de la mañana y los entregara a las 07:00 de la noche, de igual manera el siguiente día.
SEGUNDO: El padre, se llevara a sus hijos en la semana de Carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de Semana santa.
TERCERO: En cuanto a las Vacaciones, el padre se llevara a sus hijos, el 01 de Agosto y los entregara el 17 de Agosto de cada año.
CUARTO: El padre, se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de Diciembre.
QUINTO: seguidamente la ciudadana YENNY CAROLINA VILLARROEL TIRADO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000279