REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000253
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000253, contentivo del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la Ciudadana: CELSA DEL VALLE CEDEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.950.666, domiciliada en los Chaguaramos Parcela Nº 212 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de sus nietos el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de trece (13) años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-28.772.177 y de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.215.149 en su de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, manifestó que en vista que sus nietos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados, ya fueron declarados como Únicos y Universales Herederos de su hija la Decujus MIRIUSLEIDIS DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.260, en el asunto YP11-J-2015-000239, Desistió del presente asunto; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay materia sobre la cual dirimir, se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000253
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