REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000132
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por este Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015 - 000132, contentivo del procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.852.343, domiciliado en la comunidad de Macareito, Vía principal, Casa S/N, Familia Cotúa, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.086, domiciliada en el Palomino, última calle, Casa S/N, cerca de la casa de Minerva, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, visto que la parte demandante Ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, solicito el Desistimiento del presente procedimiento, en virtud de que la Ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, parte demandada, con ocasión al trámite Judicial que realizara ante esta Instancia, comenzó a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar acordado de mutuo y común acuerdo en fecha 13/10/2014, de igual forma solicito se inste a la mencionada Ciudadana para que continúe cumpliendo con el mismo y sea notificada del Desistimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Insta a las partes a continuar cumplimiento con el Régimen de Convivencia Familiar, acordado de mutuo y común acuerdo en fecha 13/10/2014, y homologado por este Despacho Judicial en fecha 23/10/2014, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000132
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