REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000163
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Audiencia Preliminar en Fase de Mediaciòn, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000163, contentivo de la Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.852.343, residenciado en la siguiente dirección: Comuniad de Macareito, Calle principal, Casa S/N, Tucupita estado Delta Amacuro, contra la ciudadana: ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.606.086, residenciada en el Palomino, tercera Transversal, Casa S/N, cerca de la Bodega de Beatriz, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, antes identificado se compromete aportar para su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán depositados por el mencionado Ciudadano en la cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal, a nombre su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: El padre dotara a su hijo de ropa y juguete para el 24 de Diciembre y se alternara al año siguiente con la madre, la del 31 de diciembre.
TERCERO: El padre se compromete a dotar a su hijo de dos mudas de ropa para el día 30 del mes de Junio de cada año.
CUARTO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que requiera su hijo en caso de enfermedad, previa presentación de Informes Médicos, récipes y factura por parte de la Progenitora.
QUINTO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes escolares y Útiles Escolares
SEXTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte demandante Ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, la Ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, parte demandada, acepta el ofrecimiento hecho, para el beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEPTIMO: Se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que aperture la Cuenta de Ahorros correspondiente, a nombre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000163
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