REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000205
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el Convenimiento presentado por los Ciudadanos en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000205, contentivo de la Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la Ciudadana ALASKA JOSE CORREA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.545, domiciliada en los Chaguaramos, calle 07, casa Nº 282, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS ARRIOJA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.576, residenciado en el Jobo, segunda calle, Nº 07, Parroquia Josè Vidal Marcano, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: ARQUIMEDES DEL JESUS ARRIOJA RIVAS, antes identificado, se compromete aportar para su hijo el niño JESUS ADRIAN ARRIOJA CORREA, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados por el mencionado Ciudadano, en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana ALASKA JOSE CORREA CAMACHO, a partir del quince (15) de Noviembre del año en curso, y posteriormente los cinco (5) primeros días de cada mes.
SEGUNDO: El padre, aportará para el mes de Septiembre del año 2016, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para la adquisición de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: El padre, aportará para el mes de diciembre de 2015, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00).
CUARTO: Los beneficios señalados en los particulares segundo y tercero, serán depositados los cinco (5) primeros días del mes que corresponda en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana ALASKA JOSE CORREA CAMACHO, y los mismos serán incrementados cada vez que se aumente el sueldo que devenga el Ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS ARRIOJA RIVAS, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y protección Social.
QUINTO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%), en lo que respecta a medicinas previa presentación de Informes Médicos, récipes e informe médico
SEXTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada Ciudadano ARQUIMEDES DEL JESUS ARRIOJA RIVAS, la Ciudadana ALASKA JOSE CORREA CAMACHO, parte demandante, acepta el ofrecimiento hecho, para el beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000205
|