REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-S-2015-000011
Revisadas las actas que conforman en presente asunto y vista la comparecencia del Ciudadano OSWALDO RAFAEL VILLAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.170, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 05, casa Nº 67, calle de la Goodyear de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-90474170, quien solicita la Apertura de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en virtud de que su progenitora Ciudadana DETSY DE LOS ANGELES SANCHEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.839.600, domiciliada en Monte Calvario, frente al Mercal de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfonos de ubicación 0412-0917519 y 0412-8393420, se niega a recibir el dinero, según asunto signado con el Nº YP11-J-2015-000012, convenido por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, asimismo consigna Cheque de Gerencia Nº 00310767 del banco de Venezuela, a nombre de este Circuito Judicial, por la suma cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), correspondiente a los meses de Mayo a septiembre de 2015, así como uniformes y útiles escolares, los cuales la prenombrada Ciudadana no le ha querido recibir en efectivo.
Visto que desde el folio 09 al 17, cursa copia debidamente certificada del asunto signado con el Nº YP11-J-2015-000012, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 22 de Enero de 2015, por los Ciudadanos DETSY DE LOS ANGELES SANCHEZ MIRANDA y OSWALDO RAFAEL VILLAEL GARCIA, antes identificados, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón” del Estado Delta Amacuro, el cual fue homologado por este Despacho Judicial, en fecha 10 de febrero de 2015, donde se evidencia que el Ciudadano OSWALDO RAFAEL VILLAEL GARCIA, se compromete a suministrar a su hijo el niño OSWELL RENE VILLAEL SANCHEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) en dinero en efectivo mensuales, dichas cantidades se harán llegar a la madre Ciudadana DETSY DE LOS ANGELES SANCHEZ MIRANDA, los treinta (30) de cada mes; asimismo suministrara una bonificación especial de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra bonificación especial de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestidos y calzados; y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica y medicinas.
En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés Superior de los Niños, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la autorización para la apertura de Cuenta en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, a los fines de que sean depositadas en la misma las cantidades que por Obliogación de Manutención aordaran sus progenitores en el asunto YP11-J-2015-000012 y que fuera homologado por este tribunal en fecha 10-02-2015; Se acuerda librar el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que apertura una cuenta de Ahorros, en beneficio de Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), según cheque de Gerencia Nº 00310767 del banco de Venezuela, consignado por el Ciudadano OSWALDO RAFAEL VILLAEL GARCIA.SEGUNDO: Notifíquese a la Ciudadana DETSY DE LOS ANGELES SANCHEZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.839.600, domiciliada en Monte Calvario, frente al Mercal de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfonos de ubicación 0412-0917519 y 0412-8393420, a los fines de que consigne por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, los recaudos correspondiente para realizar la apertura respectiva. Líbrese el oficio y la boleta respectivo. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:35 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-S-2015-000011