REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000122
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la comparecencia del Ciudadano EUCLIDES VIDAL GUERRA URABAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.082, domiciliado en Villa Manamo, calle Jobure, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-8852850, parte demandante en el presente asunto contentivo de Extinción de Obligación de Manutención, signado con el Nº YP11-V-2015-000122, quien manifiesta que sus hijos los Ciudadanos ANGEL EUCLIDES y RICARDO ANDRES GUERRA ZABALA, son mayores de edad, y no cursan estudios, por lo que solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deje sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre su sueldo y demás beneficios que percibe por ante la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), y se oficie lo conducente al departamento de Recursos Humanos del referido organismo, y vista la manifestación libre de coacción, realizada por los Ciudadanos ANGEL EUCLIDES GUERRA ZABALA y RICARDO ANDRES GUERRA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.790.513 y V-25.123.900 respectivamente, domiciliados en la Comunidad de Cocuina, vía principal, casa s/n, cerca del cementerio de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfonos 0426-2937178 y 0416-1836389, quienes son beneficiarios de la Obligación de Manutención, signada en el asunto Nº 5533; quienes comparecieron ante este Despacho Judicial y manifestaron estar de acuerdo que se extinga la Obligación de Manutención, solicitada por su padre Ciudadano EUCLIDES VIDAL GUERRA URABAC, plenamente identificado, por cuanto se encuentran trabajando, tienen una familia y pueden proveerse su propio sustento, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano EUCLIDES VIDAL GUERRA URABAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.082, por ante la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) del estado Delta Amacuro, Departamento de Recursos Humanos, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000122