REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000151
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, conforme a lo establecido en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000151, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ORIANYS YULEIMA MARCANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.858.146, residenciada en Urbanización Hugo Chávez Frías, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano MARVIN JAVIER FLORES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.385.490, residenciado en Carapal de Guara, Primera calle, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, visto que la parte demandante Ciudadana ORIANYS YULEIMA MARCANO SALCEDO, solicito el Desistimiento del presente procedimiento, en virtud de que el Ciudadano MARVIN JAVIER FLORES PARRA, parte demandada, manifestó no estar de acuerdo con la Obligación de Manutención, porque no estaba seguro de que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fuera su hijo, y ella solicitará por ante los Órganos Jurisdiccionales competentes la Inquisición de Paternidad en beneficio de su hijo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de Obligación de Manutención, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000151