REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000272

Solicitantes: ISMARY DEL VALLE MARTINEZ BRITO y RACADIO JOSE MALAVE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanizaciòn la Bandera, en la calle 02 casa Nº 06 la primera y el segundo en la casa Nº 04 de la misma direcciòn, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.853.731 y V-24.580.317, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana DAGNIS DEL VALLE NUÑEZ FERMIN, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.097.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 01 de Agosto de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ISMARY DEL VALLE MARTINEZ BRITO y RACADIO JOSE MALAVE ESPINOZA, escrito de Separación de Cuerpos, la cual fue declarada en fecha 24/09/2014, y en fecha 03/11/2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos ISMARY DEL VALLE MARTINEZ BRITO y RACADIO JOSE MALAVE ESPINOZA, y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 27 de Abril de 2012, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada con el Nº 101, Tomo 1-A del año 2012, que anexaron y que riela al folio 3 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización la Bandera, calle 02, casa Nº 06 del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Que por desavenencias surgidas en el curso de sus vidas, han decidido separarse por mutuo y común acuerdo. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que llevan por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CÓNYUGES, Ciudadanos ISMARY DEL VALLE MARTINEZ BRITO y RACADIO JOSE MALAVE ESPINOZA, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 27 de Abril de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada con el Nº 101, Tomo 1-A del año 2012, que anexaron y que riela al folio 03 y su vuelto del presente asunto
En relación a las Instituciones Familiares de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se regirán por la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, la cual establece textualmente:
“PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ISMARY DEL VALLE MARTÍNEZ BRITO y ARCADIO JOSÉ MALAVÉ ESPINOZA, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 año de edad; será ejercida por la madre Ciudadana ISMARY DEL VALLE MARTÍNEZ BRITO, como hasta ahora lo ha hecho. TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá entregar a la progenitora, mensualmente la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00). CUARTO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo en que seguirán ejerciéndolo de forma semanal, es decir, el padre compartirá con su hija los días sábados y domingos, previo acuerdo con la madre, según sea el caso. Los períodos de vacacionales de semana santa, le corresponde al padre, carnavales a la madre, el período vacacional del mes de agosto-septiembre, del 01 al 20 de agosto le corresponderá al padre y del 21 de agosto al 14 de septiembre le corresponderá a la madre. En Navidad, del 20 al 25 de diciembre le corresponderá al padre y del 26 al 31 de diciembre le corresponderá a la madre, invirtiéndose el orden cada año siguiente con el fin de que la niña pueda compartir equitativamente con sus padres.Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, A LOS DIECINUEVE (19) DÌAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:55 AM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2014-000272