REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000288
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOHAN GRABIEL LEON NOVAK, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.272, residenciado en la Urbanización Brisas II, casa s/n Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, profesión u oficio T.S.U. Petróleo, teléfono 0287-6111029, y MABEL KATHERINE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.705, residenciada en la Comunidad Carapal de Guara, vía principal, casa s/n, punto de referencia bodega el patrón, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0287-7223153, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 03 de Noviembre de 2015, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales.
SEGUNDO: El padre, solicita que dicha obligación le sea descontada del sueldo que devenga de PDVSA, a partir del 30 de Noviembre de 2015. De igual manera ordena que se le descuente el veinticinco por ciento (25%), por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Asimismo el padre manifiesta que su hija por medio de la Empresa tiene el beneficio de pago de guardería.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados y vestidos para el 15 de Diciembre.
CUARTO: El padre, se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios profesionales, previa presentación de factura hecha por la madre y participado al padre por cualquier medio al padre. Asimismo el padre manifiesta que su hija disfruta del Seguro de HCM de PDVSA.
QUINTO: El padre, incrementará el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEXTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 20 de Agosto de cada año.
SEPTIMO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000288