REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000175
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000175, contentivo de la Obligación de Manutención, interpuesta por la Ciudadana MARILUC DEL VALLE TABLANTE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.905.594, residenciada en la Avenida Primero de Mayo, casa Nº 33, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Docente, teléfono de ubicación 0424-9264412, contra el Ciudadano ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.905.801, residenciado en la Urbanización Villa Bolivariana, calle Principal, casa Nº 13 de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 16 años de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: El ciudadano: ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ, antes identificado; aumenta la Obligación de Manutención a un equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral, devengado mensualmente por ante la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: El padre, aumenta la prima de bono por hijos en un Cincuenta por Ciento (50%), así como la prima de útiles escolares, en beneficio de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: El padre solicita se mantenga el Veinte por Ciento (20%) del bono vacacional, aguinaldos y otros beneficios.
CUARTO: El padre aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Médicos y Medicinas que no cubra el Seguro, previa presentación de récipes, facturas e informes mèdicos por parte de la Progenitora.
QUINTO: visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada Ciudadano ORANGEL RAMON GOMEZ HERNANDEZ, la Ciudadana MARILUC DEL VALLE TABLANTE GOMEZ, parte demandante, acepta el ofrecimiento hecho, para el beneficio de sus hijas las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la Obligación de Manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:01 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000175