REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000207
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la Fase de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el YP11-V-2015-000207, contentivo de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano JUAN JOSE MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.973, domiciliado en el Jobo, Calle 5, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra los ciudadanos: JUAN JOSE MAURERA BRAVO y YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.256.739 y V-24.119.070 y las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad nros. V-27.522.451 y V-28.633.304, domiciliados en el Jobo, Calle 5, Casa Nº 02, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, inserta a los folios 29 y 30 del presente asunto, y vista la manifestación libre de coacción de los Ciudadanos JUAN JOSE MAURERA BRAVO y YOANNER DEL JESUS MANUEL MAURERA BRAVO, y de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son beneficiarios de la Obligación de Manutención, que cursa por ante este Tribunal, signado con el Nº YH11-V-2008-000063, donde solicitan se extinga la obligación de manutención, en virtud de que son mayores de edad, tienen sus propios trabajos, y se pueden proveer sus propios sustentos; y desde el fallecimiento de su progenitora Ciudadana YANISELIS CAROLINA BRAVO LEZAMA, sus hermanas las adolescentes Yohanetxys Zorailith y Sorailith Stefania Maurera Bravo, viven con su padre en su casa y es quien las mantiene y les cubre todas sus necesidades en cuanto a medicinas, educación, vivienda y alimentación, es decir tiene la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de las mismas, asimismo solicitan se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JUAN JOSE MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.547.973, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente. Líbrese lo conducente Y Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000207