REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000208
Parte actora: JOSE ANTONIO REQUENA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.139.748, residenciado en Calle La Planta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Parte demandada: LISSETH MILAGROS DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.566.789, residenciada en Calle Tucupita, Casa Nº 51, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
Motivo: Régimen de Visitas/Régimen de Convivencia Familiar

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000208, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO REQUENA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.139.748, residenciado en Calle La Planta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana LISSETH MILAGROS DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.566.789, residenciada en Calle Tucupita, Casa Nº 51,de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; y, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO REQUENA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.139.748, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JOSE ANTONIO REQUENA ROJAS, antes identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000208