REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000228
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana YOYDEE DEL VALLE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.857.159, domiciliada en la urbanización la paz, avenida principal, casa s/n de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro, Ciudadana Abogada AHIDALLY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.946, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del monto correspondiente a un salario mínimo que devenga el ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-16.010.549, como Bombero, adscrito a la Gobernación del estado Delta Amacuro; así como también el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de las utilidades de fin de año y de las vacaciones que percibe, el obligado antes mencionado.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-16.010.549, quien se desempeña como Bombero, adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: se ordena a la parte patronal, Secretaria General Sectorial de Gobernación del estado Delta Amacuro; en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-16.010.549, quien presta servicios en el Cuerpo de Bomberos de este Estado, adscrito a la Gobernación del estado Delta Amacuro, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial, a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio de los niños, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000228