REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000266
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: YANITZA DEL CARMEN CASTRO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.756, domiciliada en la Comunidad de Londres, Vía principal, Casa S/N, de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, y FRANNIEL MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.197, teléfono 0287-7211006, domiciliado en la comunidad la Comunidad de Londres, Vía principal, Casa S/N, de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 13 de octubre de 2015, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien cuenta con Diez (10) meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo los dos últimos fines de semana de cada mes, la buscara el día Sábado a las 09:00 a.m., y lo entregrá a las 02:00 p.m., de igual manera el siguiente día;
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo Lunes y Martes de carnaval, lo buscará el día lunes a las 09:00 a.m., y lo entregará a las 02:00 p.m., de igual manera el siguiente día y se alternará con la madrae el año siguiente con las Vacaciones de la semana Santa;
TERCERO: el padre se llevará a su hijo el 24 de diciembre, lo buscará a las 08:00 a.m., y lo entregará a las 02:00 p-m. Se alternará con la madre eal año sigueinte con el 31 de Diciembre.
CUARTO: seguidamente la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CASTRO, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar establecido.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000266