REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000210
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000210, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.934.770, domiciliada en San rafael, Calle principal, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: ALBERT AMILKAR MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.815, domiciliado en los Cocos, Barrio Nuevo, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.934.770, y visto que se dejo constancia que compareció la parte demandada ciudadano ALBERT AMILKAR MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.815, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ZULEIMA COROMOTO BRITO CHAPARRO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000210
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