REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000156
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: FELIX URRIETA MARIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.859.677, domiciliado en Curiapo, Calle Orinoco, Casa Nº 06, del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-26.127.167, V-27.801.428 y V-31.109.917 respectivamente, de 17, 16 y 13 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LILIANNYS DEL VALLE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.391.483, domiciliada en Curiapo, calle Orinoco, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y YOLIMAR DEL VALLE BETANCOURT BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.258, domiciliada en el Caserío Jobure de Curiapo, al segundo puente, Casa S/N, del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-26.127.167, V-27.801.428 y V-31.109.917 respectivamente, de 17, 16 y 13 años de edad respectivamente, de los ciudadanos: DIOENNIS JESUS URRIETA ROJAS, DANNER RENIER URRIETA ROJAS, MARENNIS YOOELIS URRIETA ROJAS y YOERNER MAUNEL URRIETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.386.055, 19.386.051, 19.386.053 y 19.386.035 respectivamente, y de su cónyuge Ciudadano FELIX URRIETA MARIETTI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.677, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará ROMELIA MARIA ROJAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.255, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
El Juez Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000156