REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000265
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000265, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud del ciudadano JOEL JOSE DICURU PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.218, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Calle 2, Casa Nº 3 Parroquia Leonardo ruiz Pineda de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de sus hijos el niño y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 13 años de edad respectivamente, venezolanos, titular de la Cédulas de Identidad Nº.V-28.657.448 el último de los nombrados. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadano JOEL JOSE DICURU PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.218, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano JOEL JOSE DICURU PULVET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.218, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000265
|