REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000276
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: MILAGROS GRACIELA ORDAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.905.293, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.290, apoderada judicial de los ciudadanos: YUSMARY MAGDALENA VELASQUEZ CARVAJAL, JOSE RAMON VELASQUEZ CARVAJAL Y MAOLI DEL VALLE VELASQUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.652.781; V-20.139.210 y V-26.341.596, domiciliados en la urbanización los Cocos, Vía Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, tal como se evidencia del Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Tucupita estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 57, Tomo; 52 de los libros llevados por esa Notaría y quien actúa en el presente acto en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-27.248.199 respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos JOSE GREGORIO GASCON CARRASQUEL y ANTONIO RAMON HERNANDEZ MILLAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.546.900 y NºV-12.676.810, domiciliado el primero en Carapal, Calle Principal, Casa S/N, diagonal a la Iglesia, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo domiciliado en: la urbanización Delfín Mendoza, Carrera 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Adolescente: : (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.248.199 y de los ciudadanos: YUSMARY MAGDALENA VELASQUEZ CARVAJAL, JOSE RAMON VELASQUEZ CARVAJAL Y MAOLI DEL VALLE VELASQUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.652.781; V-20.139.210 y V-26.341.596, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará JOSE RAMON VELASQUEZ DIAZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.077, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria dos copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000276