REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000179
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que la Ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.628.775, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordena el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos KAREN NAILETH MEDINA MARCANO y NEIL JESUS HERRERA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO:. De la Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la Custodia del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, este se ha venido ejerciendo y seguirá ejerciéndose respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, es decir, el padre buscará a el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la residencia de su madre la Ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO, los días viernes, y los retornara el día domingo, cada quince días, al hogar de la madre, a la misma hora. En las fiestas decembrinas se hará de manera compartida, iniciando el padre el día 22 de Diciembre de 2015, hasta el veintinueve (29) de Diciembre 2015, así sucesivamente en las fiestas carnestolendas, se hará de la misma forma, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los Artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) mensuales, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual será depositado en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana KAREN NAILETH MEDINA MARCANO. Y así, se establece.- Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000179